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STL5179-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicado n° 46640 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL5179-2017 Radicación n.° 46640 Acta nº 12 Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por SHALOM ESCOBAR ZICER contra el JUZGADO CUARENTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, tramite al que se ordenó vincular a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a Fabio Klainbaum Zwitman, y a Humberto José Alvarado, por tener interés en la acción constitucional.

I.

ANTECEDENTES La petente, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y confianza legítima, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada. Refirió que es propietario de un establecimiento comercial e industrial Crazy Print EU, el cual tiene domicilio en la Carrera 58 C No. 128 B -54 de la ciudad de Bogotá, desde el 20 de febrero de 2009; que desde aquella data ha celebrado diversos contratos de arrendamiento con el señor Fabio Klainbaum Switman; que mediante telegrama de 24 de octubre de 2016, el juzgado accionado, le informó que debía desalojar el inmueble, a pesar de no haber sido vinculado en el proceso de restitución de inmueble objeto de controversia.

Expresó que tiene en el bien maquinaria y mercancía que supera los $300.000.000, que al consumarse la diligencia respectiva, originaría pérdidas millonarias; que la autoridad censurada, no tuvo en cuenta las alegaciones propuestas. De conformidad con los hechos narrados, solicitó que se amparen los derechos constitucionales deprecados, y en consecuencia, se declare la tenencia que ostenta como arrendatario del inmueble, objeto de entrega.

Mediante auto proferido el 24 de marzo de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes accionadas y vincular a los intervinientes y autoridades judiciales en el proceso controvertido, y a su vez, a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a Fabio Klainbaum Zwitman, y a Humberto José Alvarado, por tener interés en la acción constitucional.

Dentro del término de traslado, el señor Fabio Klainbaum Zwitman, quien contestó la acción en calidad de vinculado, adujo que es poseedor del bien ubicado en la carrera 58 C No. 128 B -54 de la ciudad de Bogotá; que en ejercicio de esa posesión celebró un contrato de arredamiento con el actor, desde hace 10 años, con el fin de que implementara un taller de estampado de telas.

Refirió que al adelantar el proceso de pertenencia, para que le fuera adjudicado dicho inmueble, por «errores judiciales», tanto de primera como de segunda instancia, sus pretensiones fueron despachadas desfavorablemente, motivo por el cual la autoridad accionada, al realizar la diligencia de entrega al señor Humberto José Alvarado, desconoció la calidad de arrendatario del señor Shalom Escobar.

Posteriormente, el apoderado judicial de Humberto José Alvarado, solicitó que se deniegue el derecho deprecado, en razón a que no se puede desconocer el derecho legítimo de propiedad que tiene su mandante, frente a un poseedor que le arrendó a su sobrino, quien durante la actuación en el proceso reivindicatorio, conoció e intervino activamente.

Agregó que en el presente caso se han agotado todos los mecanismo judiciales «para haber logrado el día de hoy (sic), la orden de entrega por parte de la Corte Suprema de Justicia», la cual cerró cualquier discusión dentro del proceso ordinario, ya que fue resuelto el recurso de casación. A la postre, el Presidente de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, informó que inadmitió la demanda de casación formulada por la parte actora en el proceso objeto de controversia.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el sub judice, pretende el accionante a través de este mecanismo, excepcional y residual que se ordene a la autoridad accionada, que se abstenga de llevar a cabo la diligencia programada para la entrega del bien ubicado en la Carrera 58 C No. 128 B -54 de la ciudad de Bogotá, sobre el cual el suscribió un contrato de arrendamiento. Ahora bien, para los efectos es preciso traer a colación, las actuaciones surtidas en el proceso objeto de litigio, que le interesan a la acción de tutela. a. Fabio Klainbaum Zwitman demandó a José Humberto Alvarado Moreno, a fin de que se declare la prescripción extraordinaria del dominio del inmueble en controversia. b. Por su parte Humberto Alvarado Moreno, presentó demanda de reconvención, contra el señor Klainbaum, a fin de que se declare que es propietario del predio, y en consecuencia se ordene su restitución. c. Que el juez de primera instancia, mediante sentencia del 9 de abril de 2014, resolvió;

(i) negar las pretensiones de la demanda de pertenencia; (ii) acceder a la demanda de reconvención, y en consecuencia, declaró que el predio le pertenece a Humberto José Alvarado Moreno, por lo que Fabio Klainbaum debe sustituirlo, decisión que fue recurrida por el demandante inicial. d. Que el juzgador de segundo grado, a través de providencia de 12 de junio de 2015, confirmó el fallo recurrido, determinación que fue objeto del recurso de casación, por parte del accionante. e. Que el 11 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, declaró inadmisible la demanda, contra la sentencia dictada por el ad quem el 12 de junio de 2015.

Pues bien, se advierte que en el presente caso, el problema planteado, ya fue objeto de discusión, en el escenario jurídico idóneo para ello, pues mediante el recurso extraordinario de casación, el directamente interesado, quien es en este caso el señor Fabio Klainbaum Zwitman, no hizo uso adecuado del mismo, pues aunque recurrió en casación, la sentencia dictada el Tribunal Superior de Bogotá, el 12 de junio de 2015, las deficiencias en la demanda de casación, generaron que mediante providencia AC7715-2016, de 11 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Civil de esta Corporación la inadmitiera, decisión que independientemente de que sea compartida o no por esta Corporación, se fundamentó en premisas fácticas y normativas, sin que se configure un yerro de entendimiento manifiesto u ostensible, que justifique la intervención de esta Sala por vía de la acción de tutela.

Además, tal como lo señaló el juez constitucional de primer grado, la Corte expuso con suficiencia los motivos que sustentaron la decisión adoptada, con apoyo en prescripciones normativas y en la estimación que le dio al material probatorio recopilado, lo que descarta de plano la vía de hecho, en tanto no se trató de una decisión carente de motivación, caprichosa, ni subjetiva; es así como la decisión se sustentó en que la demanda no cumplió con los requisitos mínimos exigidos, al no demostrarse en la configuración de vicios en la decisión dictada en segunda instancia, la cual forma una unidad jurídica que solo puede ser quebrantada en virtud de la acreditación de yerros graves que cobijan la legalidad de aquellas providencias.

Finalmente, cabe precisar que no se evidenció la vulneración de garantías fundamentales que hicieran procedente la intervención oficiosa del juez constitucional, lo que constituye un criterio adicional de improcedencia de la tutela, debido a que la potestad para resguardar derechos fundamentales lesionados en el proceso civil, aún en los casos en que se observen deficiencias en la interposición del recurso extraordinario, fue deferida por el legislador a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia como autoridad judicial especializada en la materia.

Conforme a las anteriores consideraciones se confirmará la decisión de primera instancia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 2