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STL5172-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 65699 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL5172-2016 Radicación n.° 65699 Acta 13 Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CHISTIAN ANDRÉ VILLEGAS SOLÍS contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 3 de marzo de 2016, dentro de la acción de tutela interpuesta por la parte recurrente contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

I.

ANTECEDENTES El accionante instauró la presente queja constitucional con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la Entidad cuestionada. Manifestó que teniendo en cuenta que el 5 de mayo de 2015 ante la Registraduría Nacional de Jamundí realizó el trámite de la cédula de ciudadanía, sin obtener la expedición de la misma lo que le impide adelantar el trámite de la libreta militar, solicitar el Rut y ejercer su derecho al voto el 20 de octubre de 2015, por intermedio de la página web de dicha autoridad accionada requirió se le informara el estado de su proceso y por ende la elaboración del documento.

Indicó que ha consultado en reiteradas oportunidades su estado en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde como respuesta solo ha obtenido que «su solicitud de documento No. 111249914 está próximo a iniciar proceso de producción por favor consulte esta base de datos en los próximos días para verificar el estado de su documento».

Cuestiona el actor la omisión de la Entidad cuestionada, pues en su criterio no ha recibido respuesta de fondo a su petición y por demás señaló que dicha demora en la expedición del documento le ha impedido definir de su situación militar, así como ejercer sus derechos políticos y civiles. Por lo anterior, implora el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene a la Registraduría dar respuesta de fondo al derecho de petición del 20 de octubre de 2015.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Cali mediante auto del 18 de febrero de 2016 admitió la presente acción de tutela admitió la presente acción de tutela y dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas, término dentro del cual la autoridad accionada se opuso a la prosperidad de la acción para lo cual adujo que no hay vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor en razón a que le fue expedida la contraseña, así mismo por cuanto su petición fue respondida mediante el oficio AT 0372 del 24 de febrero de 2016 en virtud del cual se le indicó al petente que la expedición de su cédula de ciudadanía «presentó inconvenientes de carácter técnico, razón por la cual el documento de identidad no se ha producido» y así mismo se le expuso el proceso de producción prioritario.

Finalmente con fallo del 3 de marzo del presente año, el Tribunal Superior de Cali negó el amparo peticionado por el tutelante con fundamento en el hecho superado, toda vez que encontró probada la respuesta de la accionada Registraduría Nacional al actor de fecha 24 de febrero de 2016 en virtud del cual se dio respuesta al derecho de petición de fecha 20 de octubre de 2015.

III. IMPUGNACIÓN En virtud del escrito visto a folios 43 a 45 el accionante impugnó el fallo de primer grado y con el cual argumentó que la respuesta dada por la autoridad cuestionada no contiene un «compromiso perentorio de resolver el impase y expedir [su] documento de identidad». IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa, observa esta Sala Laboral que la presente impugnación no tiene vocación de prosperar como quiera que obra oficio AT 0372 -2016 de fecha 1º de abril de 2016, en virtud del cual el Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil informa que la cédula de ciudadanía a nombre de Chistian André Villegas Solís fue expedida y remitida a la Registraduría Municipal de Jamundí, situación que fue comunicado al tutelante mediante oficio 016991 y asunto interno AT 372 - 2016 del 1º abril de 2016.

(fls. 4 a 8) del cuaderno de esta Corte. Conforme lo anterior, no queda duda que teniendo en cuenta que de los hechos como de las pretensiones expuestas en el escrito de tutela, se concluye que el accionante lo que pretendía era la expedición de su cédula de ciudadanía, lo cual como se indicó anteriormente ya aconteció, tal situación es motivo suficiente para concluir la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado.

Se sigue de lo anterior que, en el presente asunto, se está frente a lo que la doctrina constitucional ha denominado un «hecho superado» ante la carencia actual de objeto, donde cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser de la tutela, que es la protección inmediata de un derecho constitucional fundamental actualmente amenazado o vulnerado.

Conforme a lo anterior habrá de confirmarse el fallo impugnado, ante el acaecimiento de la carencia actual de objeto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 3 de marzo de 2016, dentro de la acción instaurada por CHISTIAN ANDRÉ VILLEGAS SOLÍS contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7