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STL5155-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991Ley 1437 de 2011Ley 769 de 2002

Radicación n.° 71839 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL5155-2017 Radicación n.° 71839 Acta 12 Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada del accionante IGNACIO ARCINIEGAS ECHEVERRY en su condición de propietario del establecimiento de comercio DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO DE VEHÍCULOS LA OCTAVA, contra la decisión del 21 de febrero de 2016, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES El señor Ignacio Arciniegas Echeverry en condición de propietario del establecimiento de comercio denominado «Depósito y Almacenamiento de Vehículos la Octava», instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, trabajo y al libre ejercicio del oficio, presuntamente vulnerados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca.

En síntesis, refirió que es propietario del establecimiento de comercio «Depósito y Almacenamiento de Vehículos la Octava», el que se encuentra registrado bajo número de matrícula mercantil 000831236 del 29 de octubre de 1997, con último año de renovación el 2016 cuyo objeto social es el de «almacenamiento y depósito homologado a 4AC»; que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca reglamentó mediante Resolución 4120 de 2004 los Acuerdos 2586 del 15 de septiembre de 2004 y PSAA14-10136 del 22 de abril de 2004 proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, en desarrollo de la Ley 769 de 2002; que el registro autorizado de parqueaderos para el año 2016 fue comunicado a los despachos judiciales mediante Circular DESAJC16-DS-2 del 8 de enero de 2016, dentro del cual se encontraba el de su propiedad; que el 16 de diciembre de 2016 la accionada hizo apertura al proceso de «convocatoria pública para conformación de registro de parqueaderos autorizados para inmovilización de vehículos por orden judicial en la ciudad de Bogotá y municipios de Cundinamarca y amazonas para el año 2017»; que el 23 de diciembre de 2016 y luego de la postulación del ya citado establecimiento, la entidad encargada de la convocatoria expidió la Resolución 8790, donde excluyó al establecimiento «Depósito y Almacenamiento de Vehículos la Octava» y expuso como motivos «Causal Convocatoria: f y h (…) Descripción: no aporta certificación de cumplimiento de requisitos y permisos para el funcionamiento-No cumple con el objeto»; que contra esa decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Señala que, una vez resuelta la reposición donde se mantuvo la negativa de incluirlo en el registro, se concedió el de apelación ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; que en su contra se configura un perjuicio irremediable porque ha dejado de cumplir el objeto social del establecimiento de su propiedad, en tanto no se ha suspendido el acto administrativo objeto del recurso.

Por lo anterior, solicitó se protejan sus derechos al debido proceso administrativo y se ordene a la accionada « incluir al establecimiento de comercio “depósito y almacenamiento de vehículos la octava”, en la circular que comunicará el registro de parqueaderos autorizados para llevar los vehículos objeto de medidas cautelares decretadas por orden judicial, registro correspondiente a la anualidad 2017 […] en virtud del efecto suspensivo del recurso de apelación que inhabilita la exclusión generada en la resolución no. 8790 de 23 de diciembre de 2016, dejando vigente la circular desajc16-ds-2 de 08 de enero de 2016 » (fols. 1 a 12) TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del ocho (8) de febrero de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos defensa y contradicción. Surtido el traslado de rigor, la entidad convocada hizo un recuento del proceso de selección adelantado con el propósito de conformar el registro de parqueaderos para la vigencia 2017, del cual el accionante fue excluido por no cumplir «con la certificación establecida en el literal F exigido por esta Entidad y el cual qued[ó] estipulado en la convocatoria»; adujo que se ha cumplido con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y que el recurso de apelación interpuesto por el participante, se encuentra pendiente de decisión ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; agregó que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para hacer efectiva la inclusión del parqueadero como lo pretende el actor ni siquiera como medida transitoria porque no está acreditada la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

(fols. 64 a 66) La Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 21 de febrero de 2017 negó el amparo solicitado. Para ello consideró que lo que se está controvirtiendo es la legalidad de un acto administrativo de contenido particular y concreto que excluyó al establecimiento de comercio del accionante de la lista de parqueaderos autorizados para depósito de vehículos objeto de medidas cautelares para la vigencia 2017, que está pendiente de resolver un recurso de apelación y además el ordenamiento jurídico tiene dispuesta la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, regulada en el Código de lo Contencioso Administrativo.

(fols. 67 a 70) IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante por intermedio de apoderada judicial la impugnó, para lo cual dijo se busca la protección «Porque el efecto suspensivo de los recursos de reposición y apelación en la vía gubernativa contra un acto administrativo de carácter particular, aplica exclusivamente para aquel que los ha interpuesto.

Luego, los efectos jurídicos del acto administrativo frente a aquellos que no interpusieron los recursos de reposición ni apelación, se surten en su totalidad porque ha quedado en firme para ellos, siendo vigente y válida la decisión administrativa a favor de sus intereses como particulares»; agregó que se pretende por esta vía evitar un «perjuicio irremediable de contenido patrimonial que implica su exclusión como parqueadero autorizado para el año 2017.

Daño económico que se exigirá como indemnización al momento en que se agote la vía gubernativa con el recurso de apelación, puesto que se cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir el acto administrativo que excluyó a depósito y almacenamiento de vehículos la octava del listado de parqueaderos autorizados para el año 2017».

(fol. 77 a 79) CONSIDERACIONES Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela se caracteriza por su naturaleza excepcional y subsidiaria, es decir, solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que éste no resulte eficaz para la protección de los derechos fundamentales y sea necesario adoptar una medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

En ese sentido, el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el requisito de subsidiariedad previsto en la norma constitucional mencionada, dispone que la eficacia del mecanismo ordinario de defensa judicial será evaluada por el juez de tutela atendiendo a las circunstancias en las que se encuentre el accionante. Analizado el caso puesto en consideración de la Sala, tenemos que, tal y como lo concluyó el juez de primer grado, lo que pretende el accionante es controvertir la legalidad de un acto administrativo de carácter particular que lo excluyó del registro de parqueaderos autorizados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá y Cundinamarca para la vigencia 2017 que se expidió dentro del proceso de la convocatoria pública adelantada por esa entidad el 16 de diciembre de 2016.

Efectivamente, revisada la documental allegada al expediente, se observa que el establecimiento de comercio «Depósito y Almacenamiento de Vehículos la Octava» dentro del término establecido presentó solicitud dentro de la convocatoria reseñada, y la entidad citada a este trámite consideró que no acreditó de manera clara o completa la documentación exigida para ser autorizado para conformar el registro de parqueaderos en la vigencia 2017; circunstancia que plantea un conflicto jurídico que no puede ser resuelto por esta vía excepcional, sino que el mismo debe ser sometido al conocimiento del juez natural para que lo resuelva a través de los medios de control que se presumen idóneos para restablecer el derecho conculcado, y donde puede solicitar la suspensión del acto administrativo cuestionado.

Entonces ante la existencia de otro medio de defensa para resolver el presente asunto, la acción constitucional se torna improcedente aun como mecanismo transitorio, pues no se demostró por el interesado que los medios ordinarios no sean eficaces para dirimir el litigio, pues como lo señaló en el escrito de impugnación, está esperando que se resuelva el recurso de apelación para reclamar el « daño económico que se exigirá como indemnización al momento en que se agote la vía gubernativa con el recurso de apelación, puesto que se cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir el acto administrativo que excluyó a depósito y almacenamiento de vehículos la octava del listado de parqueaderos autorizados para el año 2017»[footnoteRef:1] (negrillas de la Sala) [1: Ver folio 79] Sin que haya lugar a más consideraciones, se confirmará el fallo impugnado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8