Radicación n.° 54942 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL5153-2019 Radicación n.° 54942 Acta n.°13 Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por MARÍA DEL CARMEN BUITRAGO DE RODRÍGUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES María del Carmen Buitrago de Rodríguez, por medio de apoderado judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Refiere que el 14 de enero de 2015 formuló demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, solicitando el reconocimiento de la pensión de vejez; que el conocimiento le correspondió al Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá, el que en providencia del 27 de octubre de 2017, condenó a la Administradora de Pensiones al pago de la mencionada pensión; que la decisión fue apelada y el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral en sentencia del 8 de mayo de 2018, la revocó; que contra dicho pronunciamiento interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra en curso.
Con base en lo expuesto, solicita « […] SE DEJE SIN EFECTO el fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA LABORAL […], y en su lugar proceda a proteger los derechos fundamentales». Por auto del 19 de marzo de 2019, esta Sala de la Corte inadmitió la tutela, toda vez que el profesional del derecho quien la formuló no acreditó tal condición. Una vez subsanada la falencia anterior, el 27 de marzo de 2019, se admitió la solicitud de amparo, se ordenó notificar a la autoridad accionada, y se vinculó al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, así como a los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral 2015 – 00058, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó que « […] este Tribunal revocó la decisión emitida en primera instancia, mediante providencia del 8 de mayo de 2018, por lo tanto me remito a las motivaciones indicadas en aquella oportunidad».
Así mismo, informó que «[…] el proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia». El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá y los demás intervinientes, guardaron silencio. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha manifestado, en numerosas oportunidades, que si bien el amparo es viable frente a decisiones judiciales, solo procede cuando, en casos concretos y excepcionales, las actuaciones u omisiones de los jueces resultan evidentemente violatorias de la Constitución Nacional, esto es, cuando la providencia atacada resulta caprichosa, abiertamente arbitraria, o carece de criterios razonables que la soporten.
Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela se caracteriza por su naturaleza excepcional y subsidiaria, es decir, solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que este no resulte eficaz para la protección de los derechos fundamentales y sea necesario adoptar una medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
En ese sentido, el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el requisito de subsidiariedad previsto en la norma constitucional mencionada, dispone que la eficacia del mecanismo ordinario de defensa judicial será evaluada por el juez de tutela atendiendo a las circunstancias en las que se encuentre el accionante. Los razonamientos expuestos resultan relevantes en el presente asunto, debido a que la aquí accionante deriva la presunta vulneración de sus garantías constitucionales, de la providencia que profirió la autoridad judicial accionada, durante el trámite del proceso ordinario que interpuso contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Revisada la documentación allegada por la accionante, a folios 19 a 34, se observa que se interpuso el recurso de casación contra la providencia del 8 de mayo de 2018, hoy censurada, y según la consulta de procesos en la página web de la Rama Judicial el expediente se remitió a esta Corporación el 6 de agosto de 2018[footnoteRef:1]. Con base en lo anterior, la acción impetrada fracasará, debido a que no puede procurar la actora que por medio del amparo se reemplace al Juez natural, en las funciones que son de su conocimiento, pues estaría ejerciendo competencias que no le pertenecen. [1: http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=QF9kf4ti2OhHXkfTy%2b410tVSJ0M%3d] Así las cosas, resulta apresurado por parte de la tutelante, acudir a este procedimiento residual sin esperar a que se resuelva la situación de su proceso, ya que no puede pretender que el juez constitucional realice procedimientos que no le corresponden, porque estaría despojando de las funciones que la ley le confirió. Sin más consideraciones, no hay lugar a conceder el amparo peticionado, pues no se evidencia en este asunto que en el trámite reprochado se concrete alguna vía de hecho, y por ende la vulneración de los derechos fundamentales invocados.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por MARÍA DEL CARMEN BUITRAGO DE RODRÍGUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6