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STL5151-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 36042 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrado Ponente STL 5151 - 2014 Radicación n° 36042 Acta n° 13 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por SQL SOTFWARE S.A. contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ, que se hizo extensiva al JUZGADO VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES La empresa accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. Refirió que Álvaro Peñaloza Cabezas lo demandó para que se declarara una relación laboral desde el 1° de marzo de 1995 hasta el 4 de abril de 2001, terminada de manera injusta, pese a que aquél incumplió su deber de fidelidad, lo que incluso aceptó en el proceso pues, «mediante correo electrónico enviado a sus compañeros divulgó información confidencial que solo le competía conocer por razones de su cargo »; el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, el 14 de marzo de 2013, la absolvió de todas las pretensiones; que Peñaloza Cabezas apeló y el Tribunal, por fallo del 1° de agosto del mismo año, revocó «en todas sus partes al fallo proferido (…) por considerar que la carta de terminación del contrato de trabajo no determinó cuales fueron los hechos que motivaron la determinación»; que presentó recurso de casación, pero se negó por no tener interés «no obstante a su juicio si lo tenía».

En su criterio, el Tribunal desconoció sus prerrogativas constitucionales «pues no hizo prevalecer su derecho sustancial sobre el formal», no indicó «que los hechos que dieron lugar al despido en la carta de terminación de contrato con justa causa fue suficiente para determinar el despido como injusto», tampoco tuvo en cuenta todas las pruebas con las cuales el juez de primer grado declaró probadas las excepciones.

Por lo anterior, solicitó declarar que el Tribunal accionado configuró «una vía de hecho» y en consecuencia, anular la sentencia recurrida». La acción se presentó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien por auto del 26 de marzo de 2014, y conforme lo dispuesto el Decreto 1382 de 2000, ordenó su remisión a ésta Corporación. El 9 de abril de 2014, esta Sala asumió el conocimiento, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Los accionados guardaron silencio.

II. SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Ahora bien, aún cuando el actor aspira a la protección de sus derechos, vulnerados con las decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas, lo cierto es que no cumplió con la carga mínima de acompañar a su escrito copias de dichas providencias lo que torna infructuosa la labor del juzgador constitucional, quien no puede evaluar las imputaciones que contra el referido fallo se elevan.

Cabe rememorar, que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que en materia de tutela contra providencia judicial la carga de la prueba se encuentra en cabeza de quien controvierte la decisión, ello como consecuencia lógica de la presunción de legalidad de las actuaciones de la administración de justicia, así como de los principios de legalidad, cosa juzgada y seguridad jurídica que son soporte del ordenamiento jurídico; de ahí que los interesados en cuestionar una determinación judicial deban no solo realizar un ejercicio argumentativo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales que alegan, sino también incorporar por lo menos copia de las actuaciones para que puedan ser cotejadas en el curso de la queja.

Es claro, entonces, que la responsabilidad del accionante no se limita solo a la presentación de una solicitud clara, sino que también le corresponde probar sus afirmaciones, exigencia que, como se anotó, adquiere mayor relevancia cuando lo que se exhibe como hecho generador de la amenaza es una decisión judicial, caso en el cual la parte que instaura una acción de tutela, se insiste, debe aportar los elementos necesarios para permitirle al Juzgador realizar un juicio comparativo entre su petición y las consideraciones o motivaciones expuestas en las actuaciones de las que se aparta, requisito indispensable para verificar que la sentencia impugnada respetó los principios esenciales del debido proceso y los derechos fundamentales invocados.

Con todo de lo expuesto en el escrito no aparece patente la vulneración, sino se advierte una mera discrepancia frente al alcance de las pruebas, que no puede constituir una «vía de hecho» susceptible de amparo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6