CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 35952 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL5100-2014 Radicación n° 35952 Acta 35 Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014) Se decide la acción de tutela interpuesta por Elkin Alejandro Oñoro Coneo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Expone el accionante, que le fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia y a la igualdad, dentro de la acción de reintegro que promovió contra el Distrito de Cartagena de Indias. Sostiene que demandó al Distrito de Cartagena de Indias a fin de obtener el reintegro al cargo de Inspector de Policía Rural, Código 306, grado 15, o a uno de otro o igual categoría, por haber sido despedido “ con violación a las normas que regulan el fuero sindical (…)”; que demandó, a título de indemnización, el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha en que fue despedido hasta la fecha en que se hiciera efectivo el reintegro; que dicha demanda correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena el cual, el 29 de abril de 2013, declaró probada la “ excepción de caducidad (…)” alegada por el demandado y, en consecuencia, rechazó las pretensiones de la demanda; que apeló y el Tribunal, el 28 de febrero de 2014, confirmó la decisión del Juzgado; que las autoridades accionadas incurrieron en una vía de hecho, pues dieron una aplicación indebida al artículo 6 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Solicita que se ordene al Tribunal y al Juzgado, dejar sin efecto las sentencias proferidas el 29 de abril de 2013 y el 28 de febrero de 2014, dentro del proceso de fuero sindical que promovió contra el Distrito de Cartagena de Indias y, en consecuencia se reconozcan a su favor las pretensiones de la demanda. El 1 de abril de 2014 esta Sala admitió la acción de tutela.
Dentro de la oportunidad correspondiente las accionadas guardaron silencio. CONSIDERACIONES Revisadas las providencias judiciales proferidas por las autoridades accionadas, concluye la Sala que no está demostrada la vulneración de los derechos fundamentales alegada por el accionante. La decisión adoptada por el Tribunal en el interior del proceso especial de fuero sindical, acción de reintegro que promovió Elkin Alejandro Oñoro Coneo contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, responde a un ejercicio racional de valoración de las pruebas aportadas al proceso, así como a una labor interpretativa que no puede ser tachada de arbitraria o caprichosa.
En efecto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, encontró que, i) no mediaba controversia que el actor había estado vinculado con el ente demandado en calidad de empleado público y que su cargo había sido declarado insubsistente, mediante Decreto 0131 de enero 30 de 2012; ii) que el accionante había sido miembro directivo del Sindicato de Funcionarios Policivos del ente territorial demandado y, en consecuencia, gozaba de fuero sindical; iii) que el motivo de controversia y objeto de la apelación, era si prosperaba o no la excepción de prescripción, la cual fue declarada probada en primera instancia. Conforme lo anterior consideró el Tribunal, que el accionante había sido declarado insubsistente, el 30 de enero de 2012; que el Presidente del Sindicato, el 6 de febrero de 2013, había realizado la reclamación administrativa en nombre del accionante; que el accionante, el 8 de mayo de 2013, había solicitado ante la Procuraduría audiencia extra judicial a fin de cumplir el requisito exigido para accionar ante la jurisdicción contenciosa administrativa, la nulidad y restablecimiento de su derecho; que, el 27 de agosto de 2013, el accionante había presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue enviada, por falta de jurisdicción, a los juzgados laborales; que el 25 de enero de 2013, previa adecuación de la demanda, se le impartió el trámite respectivo.
Verificado lo anterior, el Tribunal concluyó, que como quiera que el demandado era un ente territorial, debía aplicarse la reclamación administrativa prevista por el artículo 6 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; que aunque la reclamación administrativa no la realizó el ex trabajador, sino el presidente del sindicato, se entendió presentada el 6 de febrero de 2013 y se entendió agotada el 7 de marzo del mismo año; que la demanda fue interpuesta el 27 de agosto de 2013, cuando ya había prescrito la acción. En los términos planteados, la decisión del Tribunal obedece a un ejercicio razonable de interpretación y de aplicación de las normas que regulan el caso y se muestra conforme las pruebas que se recaudaron dentro del proceso.
Por lo que, como se ha sostenido en otras ocasiones, el juez constitucional le está vedado intervenir en asuntos del exclusivo resorte de los jueces naturales, para examinar el juicio hermenéutico que sobre las normas hagan los mismos y acoger la que estime más plausible entre las diferentes interpretaciones posibles. Tampoco puede controvertir el sentido asignado a cada prueba por el juez natural del proceso, ni intervenir en la libre formación del convencimiento que le corresponde a cada autoridad judicial.
En tal sentido, por no ser la acción de tutela una tercera instancia a la cual puedan acudir las partes a debatir sus propias tesis sobre asuntos zanjados por la autoridad correspondiente, se negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Negar la acción de tutela interpuesta. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso que no sea impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7