Radicación n.° 1100102300002019-00175-00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL5088-2019 Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00175-00 Acta n.° 12 Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por ALFONSO SEGUNDO DURÁN RAMÍREZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
I.
ANTECEDENTES Alfonso Segundo Durán Ramírez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, y trabajo, presuntamente vulnerados por las partes accionadas. En síntesis los fundamentos fácticos relevantes en el presente asunto corresponden a los siguientes: Refiere el accionante que en providencia del 27 de mayo de 2011 el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena lo excluyó para ejercer la profesión de abogado; que el 23 de noviembre de 2016 radicó ante dicha Corporación solicitud de rehabilitación; que mediante proveído del 16 de marzo de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Magdalena, negó la petición; que contra esta decisión el 8 de junio de ese mismo año, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero fue negado y se mantuvo incólume el pronunciamiento y el de alzada se encuentra en trámite en el Consejo Superior de la Judicatura.
De los hechos relatados, solicita que «[…]tutelen mis derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mis garantías legales y constitucional». En auto del 21 de marzo de 2019, esta Sala de la Corte admitió la solicitud de amparo, y ordenó notificar a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena – Sala Jurisdiccional Disciplinaria dio respuesta a la acción e informó que «[…]debe destacarse que actualmente (el proceso) se encuentra surtiendo ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el recurso de apelación presentado por el accionante contra la decisión debatida, por lo que se infiere que la acción constitucional, en este caso no puede ser utilizada para desplazar al juez natural del ejercicio de sus funciones, sin que tampoco se evidencie palmariamente, o se hubiera demostrado siquiera en forma sumaria en el escrito de tutela la existencia de un perjuicio irremediable que le abriera paso al camino de la acción de amparo ».
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, guardó silencio. II. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha manifestado, en numerosas oportunidades, que si bien el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es viable frente a decisiones judiciales, solo procede cuando, en casos concretos y excepcionales, las actuaciones u omisiones de los jueces resultan evidentemente violatorias de la Constitución Política, esto es, cuando la providencia atacada resulta caprichosa, abiertamente arbitraria, o carece de criterios razonables que la soporten.
Sobre el particular, debe precisarse que, la probabilidad de controvertir providencias judiciales por este medio, exige la presencia indiscutible y evidente de una infracción por parte del operador judicial, que comporte transgresión a los derechos fundamentales de las partes. Ante tal circunstancia es que se habilita al juez constitucional para examinar pronunciamientos que en condiciones normales escapan de la órbita de su competencia, para así disponer de las directrices de protección a que haya lugar.
La jurisprudencia constitucional ha desarrollado, el requisito de subsidiariedad; según el cual, no se puede acudir a la acción de tutela cuando se cuente con otro medio de defensa judicial para hacer valer el derecho que se reclama. Así se definió en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991. Revisada la respuesta allegada por la accionada, se observa que la solicitud de rehabilitación realizada por el actor, se encuentra surtiendo el recurso de apelación ante el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
Así las cosas, resulta apresurado por parte del tutelante, acudir a este procedimiento residual sin esperar a que se resuelva la situación de su proceso, ya que no puede pretender que el juez constitucional realice procedimientos que no le corresponden, porque estaría despojando de las funciones que la ley le confirió; conforme lo establece el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, pues es claro que al existir otro mecanismo de defensa judicial, que por demás resulta ser el adecuado para finiquitar el litigo, el resguardo excepcional se torna inviable..
Sin más consideraciones, no hay lugar a conceder el amparo peticionado, pues no se evidencia en este asunto que en el trámite reprochado se concrete alguna vía de hecho, y por ende la vulneración de los derechos fundamentales invocados. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por ALFONSO SEGUNDO DURÁN RAMÍREZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6