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STL5085-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 3830 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.°71903 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL5085-2017 Radicación n.° 71903 Acta 12 Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017). Se resuelve la impugnación interpuesta por la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA – CAJA HONOR- contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Medellín el 17 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó ADWIN ARBEY ANDRADE RIVERA, en contra de la Policía Nacional y la aquí impugnante, trámite al que fue vinculado el Ministerio de Defensa Nacional.

I.

ANTECEDENTES El accionante sustentó su escrito de tutela con los siguientes hechos que a continuación se relacionan: Que el 4 de mayo de 2006, ingresó a la Policía Nacional como patrullero y laboró en esa Institución hasta el 13 de febrero de 2009, fecha en la cual fue retirado del servicio activo «por voluntad de la Dirección General», conforme a la Resolución n.º 0293 del 30 de enero de 2009.

Que propuso la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para atacar dicho acto administrativo; que el asunto le correspondió al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellín, despacho que por sentencia del 27 de septiembre de 2010, declaró la nulidad del mismo y ordenó su reintegro al cargo que ocupaba al momento del retiro o a uno igual o superior con similar remuneración, sin solución de continuidad.

Que mediante la Resolución n.º 01896 del 31 de mayo de 2011, fue reintegrado al servicio y por Resolución n.º 1184 del 21 de septiembre de la misma anualidad se dispuso la liquidación de los derechos causados. Que personalmente solicitó a la Oficina de Caja Honor que le informaran si se había dado cumplimiento a la orden de pago de las cesantías y aportes a dicha caja, pero le comunicaron que había perdido la antigüedad porque no había solicitado el reintegro de los aportes dentro de los tres (3) meses siguientes a la resolución por medio de la cual se había ordenado su reintegro, y que «debía cotizar una vez más, 168 cuotas, equivalentes a catorce años».

Que presentó escrito ante la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor-, donde explicó que la tardanza en el pago de los aportes en esa dependencia se originó porque «la Policía Nacional solo le pagó los valores liquidados tres meses y veintiún días después de su reintegro», además de que tampoco fue informado acerca del procedimiento a seguir para la devolución de aportes.

Que en su sentir, esa decisión contraría la sentencia emitida por el juez administrativo que ordenó devolverle todos los beneficios laborales, entre los cuales está la antigüedad en la Caja Honor. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la igualdad y al debido proceso, y en consecuencia pidió que se ordene a los accionados «i) reconocerle la antigüedad en la Institución; ii) autorizarlo para restituir o reintegrar las cuotas o aportes que recibió con ocasión de su retiro del servicio; y iii) permitirle la postulación para acceder al subsidio de vivienda militar, una vez cumpla los requisitos que exige la ley para tal efecto».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El 2 de febrero de 2017, el Tribunal Superior de Medellín asumió el conocimiento, dispuso notificar a las entidades accionadas y vinculó al Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de que ejercieran su derecho a la defensa. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor-, pidió declarar improcedente el amparo instaurado, dado que el accionante fue retirado de la Policía Nacional por voluntad del Director General, mediante Resolución n.º 0293 del 30 de febrero de 2009; que el 2 de abril del mismo año, el actor «efectuó un retiro de las cuotas de ahorro […]» que tenía en su cuenta individual; asimismo, indicó que el reintegro se ordenó por medio de la Resolución n.º 01896 del 31 de mayo de 2011, que se le notificó el 20 de junio del mismo año, y conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 13 del Decreto 3830 de 2006 debió solicitar el reintegro de las cuotas de ahorro dentro de los tres meses siguientes a la notificación del último acto administrativo, pero presentó dicha petición el 1º de diciembre de 2014, es decir, después de vencido el término señalado en la norma.

El Tribunal Superior de Medellín, por sentencia de 17 de febrero de 2017, concedió el amparo y ordenó al Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor- y al Ministerio de Defensa Nacional que en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo han hecho «i) le reconozcan al señor Adwin Arbey Andrade Rivera la antigüedad en la Policía Nacional conforme a la sentencia emitida el 27 de septiembre de 2010 por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellín, que ordenó el reintegro del citado, sin solución de continuidad; ii) le autoricen el reintegro de las cuotas o aportes que recibió de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, con ocasión de su retiro del servicio activo; y iii) permitirle la postulación para acceder al subsidio de vivienda militar, una vez cumpla los requisitos que exige la ley para tal efecto».

III. IMPUGNACIÓN La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor-, reiteró los argumentos expuestos en su contestación y destacó que al accionante se le respetó el debido proceso, pues tuvo el término para «solicitar la autorización del reintegro de los aportes y así poder mantener la antigüedad, pero no lo efectuó dentro de los tres (3) meses», además indicó que no era comprensible que se le estuviera dando «un efecto tan extensivo al alcance de la sentencia que ordenó el reintegro sin solución de continuidad, […]», y que «sin la solicitud de reintegro en tiempo, no se puede efectuar una extensión en el término para consignar las cuotas de ahorros dejadas de aportar»; asimismo, aclaró que «la antigüedad de un afiliado en Caja Honor se mide en cuotas de ahorro, y es una realidad tangible en el caso del actor, dado que no tiene la antigüedad de las 55 cuotas de ahorro para solución de vivienda retiradas y dejadas de aportar, dando como resultado que no se pueda reconocer la misma».

De otra parte, señaló que en el momento en que la Policía Nacional reintegre las cuotas para solución de vivienda que el actor no ha aportado y que son de su competencia, «se procederá a computarlas y actualizar el estado de la cuenta individual; pero las cuotas de ahorro para solución de vivienda que el actor retiró, en virtud del Decreto 3830 de 2006 ya no podrán ser reintegradas […]».

IV. CONSIDERACIONES En el presente asunto, la parte accionante cuestiona el hecho de que la Caja de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor-, no le haya reconocido su antigüedad, respecto a la afiliación, con el fin de acceder a su derecho a la vivienda, quebrantando de esta manera los derechos fundamentales que reclama. Al analizar el caso que hoy centra la atención de la Sala, se observa que, no es procedente amparar los derechos fundamentales cuya protección se invoca, como quiera que no se advierte una efectiva vulneración de los mismos, dado que del material probatorio allegado en el expediente, se tiene que a folios 50 vto y 51, se encuentra copia de la Resolución n.º 01896 del 31 de mayo de 2011, notificada el 20 de junio de 2011, proferida por la Policía Nacional, y mediante la cual se reintegró sin solución de continuidad al actor, al cargo que venía desempeñando al momento de su retiro, en virtud del fallo proferido a su favor por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellín; igualmente, obra a folio 59 copia del escrito con radicado n.º 20140155361 del 7 de noviembre de 2014, donde el accionante informó a la entidad la situación de reintegro en la fuerza; que por radicado n.º GAFBE 201400043283 del 21 de noviembre de 2014 (folio 60), la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor- indicó la necesidad de allegar los documentos para verificar la situación de reintegro y así dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 3830 de 2006; que el señor Andrade Rivera mediante oficio con radicado n.° 20140168397 del 1 de diciembre de 2014, aportó los documentos junto con el formato de afiliación extraordinaria, solicitud que fue resuelta por la entidad por escrito n.° GAFBE 20140045204, donde se le informó que la antigüedad que tenía anterior a su retiro no se podía recuperar por estar fuera de término; sin embargo, contaba con la antigüedad acumulada desde el 9 de agosto de 2011 a la fecha, con un total de 67 cuotas.

Ahora bien, respecto del reintegro de las cuotas, el artículo 13 del Decreto 3830 de 2006, dispone: A quien la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía le haya entregado el valor acumulado de aportes por retiro del servicio activo y solicite posteriormente autorización para su consignación por tener derecho a ello, le será autorizada previo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.

Reintegro al servicio activo del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, Policía Nacional, o Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en el evento de haberse producido la desafiliación por retiro del servicio. 2. Solicitud presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de reintegro al servicio activo. 3.

Consignación del valor acumulado de aportes que hayan sido recibidos al momento de la desafiliación, aumentado con el valor correspondiente al número de las cuotas de ahorro mensual obligatorio dejado de aportar, liquidadas sobre el sueldo básico asignado al momento de reintegro al servicio activo, según corresponda. Esta consignación deberá hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que sea autorizada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. En este orden de ideas, es claro, que tal como se encuentra acreditado y lo informa la entidad accionada, el señor Andrade Rivera contaba con un plazo, establecido por la ley para hacer la solicitud de reintegro de los aportes que le fueron entregados; cuando por Resolución n.° 293 del 30 de enero de 2009 fue retirado de su cargo; sin embargo, a pesar de que fue reintegrado al servicio activo mediante Resolución n° 01896 del 31 de mayo de 2011, la que fue notificada el 20 de junio del citado año, solo hasta el 1 de diciembre de 2014 radicó la primera petición, es decir, tres años y medio después de vencido el término del artículo 13 del Decreto 3830 de 2006.

Así las cosas, pese a que el señor Adwin Arbey Andrade Rivera tuvo la oportunidad de solicitar el reintegro de las cuotas de ahorro, observa la Sala, que la petición realizada por el actor fue hecha por fuera del término indicado en el artículo 13 del Decreto 3830 de 2006, requisito de ley que deben cumplir todos los afiliados que tiene Caja Honor, más aun cuando también se encontró acreditado que el aquí accionante tuvo las mismas garantías y la aplicación del procedimiento establecido para los funcionarios reintegrados, y que pese a ello no efectuó la solicitud, que dicho sea de paso no imponía el deber de reintegrar inmediatamente los aportes; además se destaca que el señor Andrade Rivera tiene la plena expectativa de obtener una solución de vivienda con Caja Honor, una vez cumpla con las condiciones para hacerlo, y para ello ya cuenta con una antigüedad de 67 cuotas de aporte mensual.

Por lo anterior, es viable concluir, la ausencia de vulneración de los derechos reclamados, pues lo que se aprecia es la falta de diligencia del actor en la solicitud de restitución de sus aportes en los plazos estipulados por la ley, además de que tampoco se entiende como el accionante pretende que se le reconozcan unos derechos interponiendo una acción de tutela casi tres (3) años después de presentarse la presunta vulneración de los mismos, lo que atenta contra el principio de inmediatez que rige la acción de tutela.

Lo dicho es suficiente para revocar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 3 SCLAJPT-12 V.00