República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación no 53437 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL5079-2014 Radicación no 53437 Acta no 13 Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el Jefe de la Seccional de Sanidad del Meta de la Policía Nacional contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO el 3 de marzo de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por QUERUBÍN GÓMEZ SAAVEDRA contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.
I -.
ANTECEDENTES 1. A través del presente mecanismo preferente y sumario, el accionante solicitó el amparo a sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, los cuales considera le fueron vulnerados por la accionada. Para el efecto expuso que es pensionado de la Policía Nacional, por lo que recibe la atención en salud en la clínica del Meta, en virtud del convenio existente entre esas instituciones.
Informó que sufre de la enfermedad de Parkinson, situación que lo obliga a acudir a continuos controles y al uso de medicamentos de manera constante, entre los cuales se encuentra el «PRAMIPEXOLE – MIRAPEX ER -0,75 MG, una tableta diaria», el cual le fue formulado por el médico tratante. Pese a ello, la entidad accionada ha negado su entrega, aduciendo para el efecto que este no se encuentra dentro del POS.
Explicó que requiere del mencionado medicamento en razón a su estado de salud y su avanzada edad, además porque no cuenta con los recursos necesarios para adquirirlo. En ese orden de ideas, solicita al juez de tutela el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados y, como consecuencia de ello, se ordene a la Jefatura de Sanidad de la Policía Nacional el suministro del medicamento que le fue formulado. 2.
Mediante providencia calendada de 3 de marzo de 2014, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO concedió la protección de los derechos invocados, para lo cual ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, que dentro del término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del fallo de tutela, inicie las diligencias necesarias tendientes a que se autorice el suministro del «PRAMIPEXOLE – MIRAPEX ER -0,75 MG»., el cual debe ser entregado dentro de los diez días siguientes.
Razonó esa colegiatura que « es el médico tratante quien determina de acuerdo a sus conocimientos médicos y científicos, la pertinencia y necesidad de los procedimientos, medicamentos y tratamientos tendientes a mejorar la salud del paciente y su calidad de vida », condición que se cumplía en el asunto. Agregó que no resultaba viable autorizar el recobro al Fosyga, para lo cual se apoyó en lo dicho por la Sala de Casación Civil de esta Corte en sentencia proferida el 6 de febrero de 2013, de la cual omitió indicar su radicación. 3.
Inconforme la parte accionada con la anterior decisión, la impugnó. Sustentó su desacuerdo en que el tribunal no autorizó a la entidad para efectuar el recobro del costo del medicamento ante el FOSYGA, pese a que ello permite evitar «poner en peligro la viabilidad financiera de nuestro Subsistema de salud». Agregó que los jueces constitucionales han reconocido tanto a las E.P.S del Sistema General de Seguridad Social en Salud como a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, el derecho a repetir contra el FOSYGA por los gastos en que incurran por actividades, intervenciones, procedimientos o medicamentos no incluidos en los planes obligatorios, a fin de «garantizar el equilibrio financiero y la sostenibilidad de los sistemas de salud», situación que no resulta extraña «a nuestro Sistema por el sólo hecho de estar expresamente excepcionada de la aplicación de la ley 100 de 1993 », toda vez que los recursos de la seguridad social en salud tienen una destinación específica.
II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso en estudio, la inconformidad de la parte accionada estriba, esencialmente, en que el Tribunal no autorizó su derecho a repetir contra el Fosyga por el costo correspondiente al suministro del medicamento PRAMIPEXOLE – MIRAPEX ER -0,75 MG. Sobre dicho asunto, encuentra la Sala, que no resulta procedente lo reclamado por la recurrente, toda vez que como reiteradamente se ha sostenido al resolver peticiones similares, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional es un organismo que pertenece al Sistema Especial de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y, por consiguiente, no resulta beneficiaria del recobro autorizado por la Ley 100 de 1993.
En efecto, por disposición expresa de lo establecido en su artículo 279, los miembros de la Fuerza Pública no hacen parte del Sistema Integral de Seguridad Social, además de ello, la Ley 352 de 1997 y su Decreto Reglamentario 1795 de 2000, que rigen su sistema especial de salud, tampoco autorizan el reembolso implorado. Esta Sala en un caso similar al del sub lite, en sentencia CSJ SL, Oct 19 2010, Rad. 30065, manifestó: La viabilidad de ordenar el recobro del valor de los medicamentos ante el FOSYGA, por otra parte, debe ser descartada en atención a la condición especial del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional y su autonomía frente al Sistema de Seguridad Social Integral concebido a partir de la Ley 100 de 1993.
La Corte Constitucional ha señalado al respecto que: (…) ni la Ley 352 de 1997, ni el Decreto 1795 de 2000, mediante el cual el Presidente de la República, en ejercicio de facultades extraordinarias conferidas por la Ley 578 de 2000, estructuró el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP), contienen disposición alguna que permita a la Corte declarar que la Dirección General de Sanidad Militar pueda repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), por los sobrecostos en que incurra por el cumplimiento de la orden que se le imparte en el fallo de tutela.
La Sala colige que en casos como el que se examina, por tratarse de un régimen o sistema especial de seguridad social en salud, la financiación de los costos debe obtenerse de los recursos de fondos propios con los cuales se hace posible la operación del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, pues se observa que la Ley 352 de 1997, en forma similar a como lo hace la Ley 100 de 1993 en su artículo 218 (…)” Sentencia T 540 de 2002.
Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para concluir en la confirmación de la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO el 3 de marzo de 2014, dentro de la acción instaurada por QUERUBÍN GÓMEZ SAAVEDRA contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 2