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STL5059-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 58411 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL5059-2015 Radicación nº. 58411 Acta 12 Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el CONGRESO DE LA REPÚBLICA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira el 27 de febrero de 2015, dentro de la acción de tutela que instauraron Jacqueline Bueno Mattus, Mélida Armenia Cortés, Lupo Javier Ortíz Cortés y Samuel Vélez Rivera en su contra.

I.

ANTECEDENTES Los accionantes presentaron acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos: Que ante el Congreso de la República, presentaron derecho de petición el 27 de agosto de 2014, sin que hasta la fecha hayan recibido respuesta. Que de conformidad con la Sentencia T-149 del 19 de marzo de 2013, «el derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, es una garantía fundamental de aplicación inmediata (..), cuya efectividad resulta indispensable para la consecución de los fines esenciales del Estado».

Que se vulneró su derecho fundamental de petición, por lo que solicitaron « ordenar a la Mesa Directiva del Senado de la República y por ante su Presidente y Secretario General, de respuesta oportuna y de fondo» a la solicitud presentada, además de aplicar «las sanciones que correspondan a quienes hayan omitido el deber de dar respuesta».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 16 de febrero de 2015, el Tribunal Superior de Bucaramanga avocó conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada para que hicieran uso del derecho a la defensa. Por sentencia del 27 de febrero de 2015, dicha Sala concedió el amparo pretendido, pues si bien el escrito de petición fue remitido por la empresa de mensajería certificada Servientrega y entregado el 1 de septiembre de 2014, en la Unidad de Correspondencia del Senado de la República, el término para contestarlo venció sin que hayan remitido la respuesta pertinente.

II. IMPUGNACIÓN El Secretario General del Congreso de la República afirmó que «los accionantes han inducido a error a los honorables Magistrados de la Sala Laboral del tribunal Superior de Pereira, en la forma como han accionado ante el juez de tutela, como se han presentado los hechos, sobre a quién va dirigida la acción (…), y sobre a quien se dirigió el derecho de petición», y explicó que remitió la petición al Director de la Policía Nacional, pues es el competente para responderla.

III. CONSIDERACIONES Para decidir si es viable confirmar la protección del derecho fundamental de petición otorgado por el Tribunal Superior de Pereira, es pertinente anotar lo siguiente: Los señores Jacqueline Bueno Mattus, Mélida Armenia Cortés, Lupo Javier Ortíz Cortés y Samuel Vélez Rivera presentaron derecho de petición ante el Congreso de la República, para obtener la explicación sobre «el marco jurídico que sustenta la utilización de los dispositivos de electrochoque “TASER” en Colombia», y las implicaciones que «puede generar en la salud de las personas recibir descargas eléctricas o electrochoques», además de la remisión de «los estudios realizados en Colombia o en el extranjero que viabilicen la utilización de las pistolas “TASER”», el plan de capacitación de la Policía Nacional respecto a dicho uso, y los análisis técnicos, jurídicos y clínicos utilizados internacionalmente, el cual fue enviado el 27 de agosto de 2014, a través de la empresa de mensajería «Servientrega», y recibido por la accionada el 1º de septiembre del mismo año, como se observa a folio 9 del cuaderno de tutela.

Ahora bien, con el escrito de impugnación, el accionado alegó su incompetencia sobre la solicitud elevada, y allegó la copia de los oficios del 12 de septiembre de 2014, «dando traslado del derecho de petición al Director General de las Policía Nacional», e «informando a las peticionarias» sobre dicha remisión; sin embargo, una vez analizadas las planillas anexadas como soporte de envío, se evidencia que no registran la efectiva entrega al Director General de la Policía Nacional, toda vez que carecen de las fechas correspondientes a la remisión y entrega, así como de la firma o sello de recibido.

Lo anterior se traduce en que los peticionarios se encuentran atados a una discusión indefinida al interior del propio Estado sobre quién debe atender su petición, y por ello dicho derecho está insatisfecho. Así las cosas, ante la incertidumbre de los accionantes frente al requerimiento elevado al Congreso de la República, es dable confirmar el fallo impugnado, teniendo en cuenta que no tienen certeza sobre quien tiene el derecho de petición. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO.-NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.-REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO (Presidente de Sala) JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2