República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 58359 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL5056-2015 Radicación n° 58359 Acta 12 Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CONSTANZA LÓPEZ ÁLVAREZ contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL el 2 de marzo de 2015, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el Tribunal Superior de Bogotá. I.
ANTECEDENTES La accionante sustentó su escrito de amparo con los siguientes hechos: Que desde que contrajo matrimonio con Alfonso Ismael Escobar Barrera el 5 de diciembre de 1987, en la parroquia la Inmaculada Concepción de Suba, registrado en la Notaria 36 del Círculo de Bogotá, «la conducta del enjuiciado fue de maltrato psicológico y manipulación».
Que adelantó «proceso de divorcio», cuyos efectos civiles fueron cesados por el Juzgado Primero de Familia de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia del 29 de mayo de 2012, confirmada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de octubre del mismo año. Que por la causal de «violencia intrafamiliar», las Comisarías de Familia y la Fiscalía General de la Nación, dictaron medida de protección a su favor, de conformidad con «lo documentado y probado en el juicio tanto por las pruebas de la Fiscalía como por el representante y la misma defensa, donde los testigos ofrecidos narran los múltiples actos violentos generados por el condenado».
Que en «un acto absolutamente arbitrario», la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, cercenó sus «derechos de supervivencia», haciéndola aparecer como la victimaria, y como consecuencia quitó la cuota alimentaria que se había otorgado, acusándola de «violencia en el hogar, cuando las únicas víctimas fueron su hija y ella». Que dentro del proceso penal seguido al señor Escobar Barrera, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por decisión del 31 de octubre de 2014, confirmó la decisión del Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de violencia intrafamiliar, lo cual demuestra el error cometido por la Sala accionada.
Que para evitar un «desfalco de la sociedad conyugal», ante la Superintendencia de Sociedades, denunció los actos cometidos por su excónyuge, como la «creación de sociedades de papel» y «cambios sociales», de las cuales dicha entidad hizo caso omiso. Que se vulneraron sus derechos fundamentales a la vida «de la mujer de la tercera edad», al debido proceso, a la legalidad, a la defensa a la propiedad y a la «calidad de vida», por lo que solicitó conceder la protección constitucional, «revocando y otorgando (…) una cuota alimentaria», así como ordenar a la Superintendencia de Sociedades «que cumpla con lo ordenado por el Código General del Proceso y se retrotraigan todas las actuaciones ilegales» hechas por su ex esposo.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 17 de febrero 2015, la Sala de Casación Civil, avocó conocimiento, y ordenó notificar a las entidades accionadas para que hicieran uso del derecho de defensa. La Coordinadora Grupo de Investigaciones Administrativas de la Superintendencia de Sociedades, manifestó que la accionante «no es clara en señalar cual o cuales serían las peticiones respecto de las cuales (…) habría omitido actuar», ni demostró que acudió a los mecanismos ordinarios como «la resolución de conflictos societarios» y la «declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades», demostrando legitimidad por activa.
Por sentencia del 2 de marzo de 2015, el juez de tutela de primera instancia negó el amparo constitucional solicitado por improcedente, toda vez que la peticionaria no cumplió con el requisito de inmediatez, pues como fue presentada luego de 2 años y 3 meses desde que fue proferida la decisión atacada, supera el término considerado como tempestivo para acudir a la especial jurisdicción. II.
IMPUGNACIÓN La actora solo manifestó su intención de impugnar. IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, establecen que la acción de tutela es un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual, que tiene la finalidad de proteger los derechos fundamentales que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
En el presente asunto, esta Sala prohíja la decisión adoptada por la Sala de Casación Civil en el sentido de que no se cumplió con el requisito de inmediatez, pues el amparo constitucional fue interpuesto el 13 de febrero 2015, es decir, cuando habían transcurrido más de 2 años y 3 meses desde la fecha en que la Sala de Familia del Tribunal Superior Bogotá confirmó la decisión del Juzgado Primero de Familia de Descongestión de Bogotá el 17 de octubre de 2012.
Para lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la presunta afectación de los derechos invocados, era deber de la accionante interponerla dentro del término prudencial de 6 meses, como lo ha reiterado la jurisprudencia, lo cual, no ocurrió en el presente asunto, sin que de otro tampoco justificara la demora puesta de manifiesto.
En efecto, la normatividad vigente no establece un término de caducidad respecto de la presentación de la acción de tutela, sin embargo, la tardanza la inhabilita como mecanismo inmediato para demandar la amenaza o violación de los derechos fundamentales. Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 4