CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 83917 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL4980-2019 Radicación n.° 83917 Acta 11 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CÉSAR AUGUSTO y JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA, frente al fallo proferido el 21 de febrero de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpusieron contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y el FISCAL NOVENO SECCIONAL DE DUITAMA.
I.
ANTECEDENTES Los accionantes fundamentaron el amparo invocado en los siguientes hechos: Que «desde hace aproximadamente cinco (5) años, JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA, que es una persona inocente, sin antecedentes judiciales, padre de familia y ciudadano de buena convivencia, fue vinculado a unos delitos inventados y en un proceso fraudulento por el Fiscal Noveno de Duitama […], en concurso con abogados defensores públicos de la Defensoría del Pueblo […], igual que otros funcionarios de la Rama Judicial, […]».
Que «se ha intentado por todos los medios aprobados en derecho apegados a la ley, proteger la inocencia de JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA, en los casos que se le imputan. Proceso en el que se han violado el debido proceso. Se han vencido los términos de ley, por ejemplo lleva más de un año preso y han transcurrido cerca de ochocientos (800) días entre la audiencia de presentación de escrito de acusación y no se ha realizado el respectivo juicio en primera instancia. La ley solo reconoce ciento veinte (120), entre estas dos audiencias».
Que están «siendo reconocidos como “líderes sociales”, en defensa de derechos humanos” que han denunciado en muchas oportunidades actos de corrupción en el departamento de Caldas y en el departamento de Boyacá». Que han presentado catorce (14) hábeas corpus, el último de los cuales lo conoció el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que al ser desestimado fue impugnado dentro del término legal, y «desde el 21 de noviembre fue enviado a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, y hasta la fecha y estando por fuera de términos, que son tres (3) días, según la ley de HÁBEAS CORPUS, no han recibido respuesta».
Por lo anterior, pidieron la protección de los derechos fundamentales a la vida, libertad, buen nombre, honra, dignidad humana y «derecho a denunciar delitos y actos criminales». En consecuencia, se « ORDENE al TRIBUNAL DE SANTA ROSA DE VITERBO retirarse del conocimiento de los anteriores HÁBEAS CORPUS y de los que se coloquen en adelante.
Sean revisados y revocados sus decisiones en los respectivos fallos […]»; (ii) «se ordene que se brinde protección tanto en la cárcel como por fuera de ella, para JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA, CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA y cada uno de los integrantes de [su] familia […]»; y (iii) «SE ORDENE de manera urgente, prioritaria y sin impedimento alguno a los Juzgados de Control de Garantías y al Juez de Conocimiento, para que se le entregue la libertad de manera inmediata, […]».
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 12 de febrero de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa. La Sala de Casación Penal informó «el pasado 4 de febrero, […] se pronunci[ó] sobre el libelo presentado por los mencionados con fundamento en los mismos supuestos fácticos y jurídicos que ahora son objeto de análisis, es decir, la presente acción constituye la reiteración de otra, cuyas pretensiones fueron denegadas por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante providencia STC 997-2019 del 5 de febrero del presente año».
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso penal que cursa en su despacho por homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado contra el gestor. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, manifestó que «el 5 de septiembre de 2018 se envió el proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, en cumplimiento de lo decidido en la decisión del 18 de junio de los corrientes, mediante la cual este despacho se declaró impedido para seguir conociendo del trámite procesal», remitiendo la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo.
Por su parte, la Procuradora 166 Judicial II Penal de Santa Rosa de Viterbo, sostuvo que « en manera alguna observa […] abuso, arbitrariedad o atropello a los derechos del señor John Jairo Ramírez Valencia por el delito de homicidio agravado, por el contrario todas y cada una de sus peticiones, tutelas, hábeas corpus han sido de conocimiento de la judicatura, la cual ha respetado los derechos que le asisten como es la presunción de inocencia, el derecho de defensa, debido proceso y la misma ritualidad procesal».
La Alcaldía de Chinchiná, adujo que «desconoce la situación jurídica de los tutelantes y a pesar de no haber sido vinculada directamente en la acción, manifiesta [su] interés en estar presta y atenta a colaborar con los requerimientos que sean necesarios y de competencia de es[e] ente territorial cuando sea necesario». Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto en primer grado, mediante fallo del 21 de febrero de 2019, negó el amparo constitucional pretendido, primero, constató que el último de los hábeas corpus formulado por los accionantes fue negado el 14 de noviembre de 2018, por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, decisión que al ser impugnada fue remitida a esta Corporación, siendo confirmada el 14 de diciembre de 2018 por la Sala de Casación Penal, actuaciones que fueron notificadas personalmente al señor Jhon Jairo Ramírez Valencia, según constancia del Establecimiento Penitenciario de Duitama.
Segundo, advirtió que «existió una reclamación precedente de esta acción de amparo con análogo propósito, ya que la salvaguarda identificada bajo radicado 2019-00139, misma que promovieron los gestores, está fundamentada en «idénticos» hechos y antes como ahora, ha pretendido, a través de la presente petición de amparo similares aspectos relativamente a los que otrora la Corte ya había tenido ocasión de pronunciarse», la cual fue negada mediante sentencia CSJ STC997-2019 de 5 de febrero de 2019, por lo que concluyó que sobre el particular no había lugar a realizar pronunciamiento adicional.
IMPUGNACIÓN Los accionantes pidieron que se revisara la decisión impugnada « por carecer de las condiciones necesarias a la sentencia congruente y demostrar todas las consideraciones que motivan la tutela y los hechos y derechos impetrados», y allegaron copia de una denuncia «penal-disciplinaria», que hicieron contra varios magistrados de las altas cortes, el presidente de la república, el procurador general de la nación, entre otras personalidades públicas.
CONSIDERACIONES Una vez revisada la documental aportada, se observa que esta Corporación conoció de otra solicitud de amparo interpuesta por los accionantes, cuestionando las providencias judiciales reseñadas. En efecto, en dicha acción de tutela que se identificó con el radicado Nº 11001-02-03-000-2019-00139-00, los actores la dirigieron contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, con el objeto de que «[s]e ORDENE al TRIBUNAL DE SANTA ROSA DE VITERBO retirarse del conocimiento de los anteriores HABEAS CORPUS y de los que se coloquen en adelante.
Sean revisados y revocados sus decisiones en los respectivos fallos […]»; (ii) «[s]e ordene que se brinde protección tanto en la cárcel como por fuera de ella, para JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA, CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA y cada uno de los integrantes de [su] familia y [suyo]»; y (iii) «MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA A LA LIBERTAD DE JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA: SE ORDENE de manera urgente, prioritaria y sin impedimento alguno a los Juzgados de Control de Garantías y al Juez de Conocimiento, para que se le entregue la libertad de manera inmediata, como medida urgente e indispensable para resguardar la vida y la libertad y se protejan los derechos fundamentales ya nombrados a lo largo de esta acción constitucional de tutela».
La anterior solicitud de resguardo fue negada por la Sala de Casación Civil mediante fallo del 5 de febrero de 2019, por las siguientes razones: 2. Observada la disconformidad elevada,surge que los gestores, al estimar que aconteció desprecio de la legalidad por supuestamente incurrirse en causal específica de procedibilidad por defecto procedimental, enfilan su descontento contra i) providencia de 14 de noviembre de 2018, a través de la cual la Magistrada Gloria Inés Linares Villalba en Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó la acción pública de habeas corpus invocada por César Augusto y Jhon Jairo Ramírez Valencia, y ii) frente a la omisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el trámite del recurso de alzada del habeas corpus, por no resolver el recurso de alzada (radicación n.° 54402). 3.
Obran como capitales acreditaciones que atañen con la discrepancia elevada, las siguientes: […] Providencia de 14 de noviembre de 2018, a través de la cual la Magistrada Gloria Inés Linares Villalba en Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó la acción pública de habeas corpus invocada por César Augusto y Jhon Jairo Ramírez Valencia (ff. 70-77 cuad. 1). 3.3.
Auto de 21 de noviembre de la misma anualidad, que concedió, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la impugnación presentada por los accionantes contra la decisión del 14 de noviembre de 2018 (fl. 19 cuad. 1). 3.4. Proveído de 14 de diciembre de 2018 proferido por el Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual confirmó la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo que negó el habeas corpus deprecado por César Augusto Ramírez Valencia, como agente oficioso de Jhon Jairo Ramírez Valencia (ff. 59-69 cuad. 1). […] 4.1.
En lo que refiere al reproche enfilado frente al Tribunal encartado por haber negado el habeas corpus, habida cuenta que las determinaciones que al respecto de una acción constitucional de habeas corpus se adopten no pueden ser revisadas mediante la presente senda tutelar, toda vez que «tales decisiones escapan, en principio, de examen por parte del juez constitucional mediante la acción de tutela, pues ellas en sí mismas consideradas encarnan una excepcional acción constitucional para la defensa de un particular derecho fundamental» (CSJ STC, 10 mar. 2011, rad. 00383-00;
CSJ STC17508-2015, 16 dic. 2015, rad. 2015-03055-00; CSJ STC12261-2016, 1º sep. 2016, rad. 2016-01280-01; y, CSJ STC168-2017, 18 ene. 2017, rad. 2016-03542-00). […] 6. Finalmente en lo que refiere a la petición de que se ordene al Tribunal encartado a retirarse del conocimiento «de los anteriores HABEAS CORPUS y de los que se coloquen en adelante.
Sean revisados y revocados sus decisiones en los respectivos fallos, como lo dice la ley, para que sean revisados por un Tribunal de igual Jerarquía en un Circuito vecino», sea del caso advertir que el privado de la libertad, a través de su defensa, cuenta con los medios legales dispuestos por el ordenamiento jurídico para pedir lo que pretende a través de sus peticiones, entre ellos la figura de los impedimentos y recusaciones; sin embargo para esos fines, no le es dable acudir a esta vía excepcional, dado su carácter residual, que impone el agotamiento previo de los instrumentos de defensa previstos al interior del trámite.
Así las cosas, es indiscutible que en esta tutela se cuestiona lo mismo, que ya fue resuelto en pretérita ocasión, por lo que con el fin de evitar los abusos y actuaciones temerarias por parte de quienes acuden a este excepcional mecanismo so pretexto de la violación de sus derechos fundamentales, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dispuso que «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
En este orden de ideas, hay imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento al respecto, lo que según los términos del artículo 38 citado, supone la decisión desfavorable de la presente acción. Ello, porque la misma como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. Lo dicho es suficiente para ratificar la providencia de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado por la razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 11 SCLAJPT-12 V.00