República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 58485 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente STL4976-2015 Radicación n° 58485 Acta 12 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015) Decide la Corte la impugnación interpuesta por LUIS MIGUEL PRIETO contra la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de marzo de 2015, en el trámite de tutela que adelantó contra la INSPECCIÓN NOVENA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPRESA WATCHTOWER SECURITY LTDA a la cual se vinculó al JUZGADO 3º LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la justicia y «los derechos de las personas mayores». Indicó que el 24 de noviembre de 2014 radicó ante el Inspector 9º del Ministerio de Trabajo, una queja para que se investigara a la sociedad Watchtower Security, por el incumplimiento del fallo del Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bogotá de 22 de mayo de 2009; desde su radicado han transcurrido más de 2 meses, pero no se le ha resuelto.
Por lo anterior solicitó ordenar al Ministerio de Trabajo «investigar y sancionar a la empresa Watchtower Security Ltda. (…) por el no cumplimiento del pago de mis prestaciones sociales y la sanción moratoria, (…) conforme a lo fallado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá el 22 de Mayo de 2009». II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El Tribunal Superior de Bogotá, por auto de 19 de febrero de 2015, asumió el conocimiento, vinculó al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bogotá y ordenó notificar a las entidades accionadas.
El Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bogotá, se remitió a la sentencia condenatoria emitida el 26 de mayo de 2009 y que en auto del 4 de diciembre del mismo año, ordenó el archivo del proceso, sin que hasta la fecha se haya solicitado el cumplimiento (folio 26). El Tribunal Superior de Bogotá en decisión de 3 de marzo anterior negó la protección; aseguró que no se demostró un perjuicio irremediable y que no se alegó ningún fundamento fáctico «que permita relacionar por conexidad el derecho invocado con otros de raigambre constitucional, que permita asumir su conocimiento para evitar un perjuicio irremediable».
Así mismo concluyó que «la petición elevada el 24 de noviembre de 2014, de la cual solicita el amparo constitucional en la presente oportunidad, guarda identidad fáctica y jurídica a la que ya fue objeto de amparo mediante sentencia de tutela pretérita (10 de abril de 2014), motivo por el cual el presente asunto no está llamado a prosperar, pues en estricto orden legal, la acción que tiene a su disposición el actor es iniciar el incidente de desacato para obtener el cumplimiento del fallo de tutela», por lo que ante la existencia de otro medio de defensa judicial la declaró improcedente (folios 27 a 34).
Con posterioridad, el Ministerio de Trabajo informó que el 5 de marzo de 2015 comisionó al Inspector 16 de Trabajo para verificar el cumplimiento del fallo, según petición del 24 de noviembre de 2014, quien fue a las instalaciones pero no funcionaba allí la empresa (folios 35 a 42). III. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó; reiteró los mismos argumentos de la acción constitucional (folios 47 a 50).
IV. CONSIDERACIONES La acción de tutela, como la define el artículo 86 de la Constitución Política, es un medio de defensa judicial instituida para proteger en forma inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.
Se pretende por esta vía que se ordene al Ministerio de Trabajo resolver la solicitud que elevó el 24 de noviembre de 2014 para «investigar» a la empresa Watchtower por el no cumplimiento del fallo del Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bogotá, la cual textualmente señala: «1.- Nuevamente presentó solicitud de cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá del 22 de Mayo de 2009. 2.- Cumplimiento del fallo de tutela No. 2014-0387 contra WATCHTOWER LTDA (…) y el MINISTERIO DEL TRABAJO».
Sin embargo encuentra esta Sala que si el actor considera que la accionada no ha cumplido la orden de tutela referida, puede acudir ante el juez de conocimiento para que ordene tales efectos a través de los mecanismos establecidos en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. De acuerdo con lo anotado, y bajo el entendido que la garantía fundamental de petición se vislumbra cuando hay correspondencia en la contestación y lo solicitado, como aquí sucedió, pues de la actuación adelantada se deriva la necesidad que el accionante suministre la dirección de la empresa para continuar con el trámite respectivo, sin la cual no se puede sancionar a la empresa requerida la cual debe ser escuchada en un procedimiento, de suerte que la inconformidad con la respuesta no compromete el derecho constitucional.
Las breves consideraciones anteriores permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se confirmará el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6