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STL4960-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 36032 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL4960-2014 Radicación n° 36032 Acta n°.13 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por EMILIANO VIVEROS REYES, mediante apoderado, contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.

I.

ANTECEDENTES Relató el accionante que presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad Desarrollos Agroindustriales SAS, con el fin de que se ordenara el reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto; que el Juzgado Octavo de Descongestión del Circuito de Cali, en sentencia del 7 de julio de 2013, acogió las pretensiones de la demanda; que la parte demandada apeló y la Sala Laboral de Descongestión, por proveído del 30 de septiembre de 2013, revocó la decisión apelada y absolvió a la accionada de todas las pretensiones.

Adujo que el juez plural incurrió en vía de hecho al estudiar y decidir de manera extra petita sobre « hechos que no fueron objeto de alegatos por el recurrente en primera y segunda instancia »; que el Tribunal desconoció el principio de consonancia contenido en el CPT y SS art.66A, que fue declarado exequible mediante sentencia C-968, 21 oct. 2003, de la que hizo cita textual, así como de la sentencia CSJ SL, 1º jun. 2010, rad.34197, sobre el principio de consonancia. Argumentó que el apelante siempre se refirió a la sustitución patronal hecha a Santa Anita Nápoles S.A. y en consecuencia, con el alegato presentado por el apoderado de la demandada, « no le era dable al ad quem referirse a otro tema diferente al alegato de la sustitución patronal ».

Agregó que el juez de segundo grado incurrió en vía de hecho al revocar la sentencia con un argumento que no fue objeto de inconformidad por parte del apelante. Reiteró que el recurrente guardó silencio frente al tema de la « justa causa del despido ». Explicó que la Corporación debió confirmar la sentencia apelada, toda vez que el único argumento de la alzada fue la sustitución patronal, tema que resolvió el Tribunal « dando la razón al quo ».

En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a los principios de consonancia e irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecido en las normas laborales. Solicita que se decrete la nulidad de la sentencia del 30 de septiembre de 2013, de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali y, en su defecto, se confirme la sentencia de primera instancia. II.

TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto calendado el 7 de abril de 2014, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la acción que nos ocupa, con el fin de que, en el término de un día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción. El apoderado de Agroindustriales S.A.S., Desagro S.A.S. y Santa Anita Nápoles S.A., señaló que la justa causa que generó la cancelación « del convenio de trabajo » del ahora tutelante se probó a plenitud.

Pidió que se desestime la acción impetrada. III. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En este asunto el señor Emiliano Viveros Reyes acude a este amparo constitucional porque estima que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali, desconoció el principio de congruencia consagrado en el CPT y SS art.66A, toda vez que, según afirma, no debió pronunciase sobre la « justa causa del despido », porque el alegato de apelación únicamente hizo referencia a la sustitución patronal.

Del análisis de la documental aportada con el escrito de tutela, no se observa que la Corporación accionada haya quebrantado los derechos fundamentales invocados por el accionante, toda vez que a diferencia de las estimaciones del actor, el apelante en el proceso ordinario laboral, al sustentar la alzada sí se refirió a la existencia de justa causa para despedir al trabajador demandante, seguramente no con la mejor redacción o claridad, pero no por ello puede decirse que el tema no fue objeto de debate en segunda instancia. En efecto, la sociedad Desarrollos Agroindustriales SAS, argumento en el escrito de apelación, entre otros aspectos, que « En la documentación probatoria aportada se demuestra sin límites de duda, la responsabilidad del actor, al tomar abusivamente y violando principios éticos y morales, dineros que no le pertenecían, usando igualmente otro nombre (…) Esos aconteceres a su manera fueron reconocidos por el demandante y además no desvirtuados », y a reglón seguido adujo, que « todos los detalles indicados por mi poderdante al contestar la demanda (…), son únicamente notas explicativas para que se conociera con certeza el vínculo último del actor (…), pero dejándose en claro que la justa causa aducida fue cierta, incontrovertible y jamás desvirtuada por el señor Emilio Viveros Reyes ».

Ahora bien, el Tribunal accionado fijó los « Problemas jurídicos a resolver », en los siguientes términos: « de acuerdo con lo descrito en los antecedentes el problema jurídico a resolver se circunscribe en determinar (i) si efectivamente se configuró la sustitución patronal entre las sociedades Desarrollos Agroindustriales S.A.S. y Santa Anita Nápoles S.A., en caso de verificarse, (ii) establecer si el despido del actor fue con justa causa ».

De lo reseñado surge claro, que no fue por capricho o arbitrariedad que el juez colegiado al decidir la alzada abordó el estudio de la justa causa del despido, pues se trató de un tema planteado en la impugnación. Por manera que mal podría afirmarse que el fallo censurado desconoció el principio de congruencia establecido en el CPT y SS art.66A.

La circunstancia de que el tutelante no coincida con el criterio de los operadores judiciales, a quienes la ley le asignó competencia para fallar el caso concreto, o no comparta la decisión, en ningún caso invalida su actuación y mucho menos la hace susceptible de ser modificada por vía de tutela, toda vez que no es otra instancia en la que se puedan volver a discutir los aspectos del proceso, con la pretensión de obtener el resultado que le fue esquivo en el proceso ordinario.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por EMILIANO VIVEROS REYES, mediante apoderado, contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en D. 2591/1991 art. 30.

TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Artículos 31 y 33 del mismo decreto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 8