CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.58437 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL4874-2015 Radicación No. 58437 Acta No.11 Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 3 de marzo de 2015, dentro de la acción de tutela que María Edilma Ospina de Ospina promovió contra la Dirección General de Sanidad Militar.
ANTECEDENTES La señora María Edilma Ospina de Ospina instauró acción de tutela contra la Dirección General de Sanidad Militar, a la que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y mínimo vital y, asimismo, a los que tiene como persona de la tercera edad. En sustento de su petición de amparo señaló que se encuentra “afiliada a la Dirección General de Sanidad Militar, en calidad de beneficiaria” de su hijo, Teniente Coronel Gustavo Adolfo Ospina; que debido a una caída que sufrió el 23 de abril de 2014, fue trasladada a urgencias, en donde fue atendida y recetada; que el 9 de mayo de 2014 le fue diagnosticado “VÉRTIGO PAROXISTICO BENIGNO H811”; que ha sido tratada por el Doctor Harold Miranda Rosero, médico internista; que “de acuerdo a lo explicado por el médico tratante el vértigo es una sensación ilusoria o alucinatoria de movimiento de los objetos que nos rodean o de nuestro propio cuerpo por lo común, una sensación de giro, amenazante para la vida y de una gran repercusión personal, familiar, social, sanitaria y económica”; que le fue ordenada la toma de “VERUM TABLETAS, ESOMEPRAZOL TABLETAS Y MIACALIC SPRAY”; que, asimismo, le fue ordenada valoración por otorrinolaringología; que debido a que presentaba fuertes dolores y que los medicamentos no se le entregaban, procedió a la compra particular de los mismos, que tuvieron un valor de $35.000; que le ha tocado asumir en otras dos oportunidades el valor de los mismos en la medida en que los medicamentos recetados no le son entregados, por no hacer parte del POS; que mediante derecho de petición solicitó a la Dirección General de Sanidad Militar el reintegro del dinero que tuvo que gastar en la compra de dichos medicamentos, lo que fue negado con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Decreto 1795 de 2000; que hasta la fehca ha tenido que sufragar el costo de los medicamentos que necesita, por valor de $291.000, lo que desmejora su ya precaria situación económica ya que no cuenta con pensión alguna y la persona de quien depende económicamente, se encuentra recluida en la cárcel.
Con fundamento en lo anterior, solicitó al juez de tutela ordenar a la Dirección General de Sanidad Militar reintegrar las sumas de dinero que ha tenido que gastar, para asumir el pago de los medicamentos que requiere y prestar el tratamiento integral que requiere en razón al diagnóstico que presenta. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 17 de febrero de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira dio trámite a la acción de tutela.
Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito fue incorporado al plenario. Mediante fallo del 3 de marzo de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, resolvió denegar la acción de tutela tras advertir, en suma, que a pesar de ser la accionante una persona de la tercera edad, en el presente caso no se evidenciaba una afectación al mínimo vital o la existencia de un perjuicio con el carácter de irremediable, además de que no había forma alguna de determinar el grado de afectación económica que implicó el gasto en que tuvo aquella que incurrir para sufragar el costo de los medicamentos que requirió. IMPUGNACIÓN La accionante impugnó. Considera que se debe ponderar el hecho de ser una persona mayor de edad, que se encuentra en estado de debilidad manifiesta, no sólo por su delicado estado de salud sino por la precaria situación económica que atraviesa en razón a que, su hijo, de quien depende, está recluido en la cárcel y está desprovista de ingresos.
Es enfática en señalar que acude al sistema judicial para obtener el reintegro del dinero, por lo que solicita se revoque el fallo impugnado. CONSIDERACIONES La documental que reposa en el plenario permite colegir que, en efecto, a la señora Edilma Ospina le fue diagnosticado, el 9 de mayo de 2014, “VERTIGO PAROXISTICO”, en razón del cual se le recetó “VERUM UNA CADA 8 HORAS CALCITROL INHALADA CADA DÍA POR 14 DÍAS” (folio 16); que mediante derecho de petición, solicitó a la Dirección General de Sanidad Militar, la devolución o reintegro de la suma de $291.000 y, que, el Director General de Sanidad Militar negó la solicitud de reembolso, tras citar el contenido de los artículos 25 y 27 del Decreto 1795 de 2000.
A pesar de que no puede esta Colegiatura acceder a las pretensiones de la actora e impartir una orden por esta vía, que obligue a la entidad castrense accionada a reintegrarle la suma solicitada, pues no es dable a través de la misma satisfacer asuntos de tal índole, si encuentra vulnerado su derecho fundamental de petición, que se amparará por las razones que a continuación se exponen.
Considera esta Sala de la Corte que la respuesta dada a la interesada, el 1 de diciembre de 2014, por el ente accionado, ciertamente no satisface el núcleo esencial del derecho de petición, pues la misma no es clara, concreta ni precisa, ni explica a la interesada los motivos por los cuales no procede su solicitud de reembolso, pues se limita a citar el contenido de una norma legal ambiguamente, pero no especifica las razones por las cuales no puede atenderse favorablemente su petición. Así las cosas, se ordenará al Director General de Sanidad Militar, Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez, o quien haga sus veces, que en el término de ocho (8) días hábiles estudie de fondo la solicitud de reintegro elevada por la señora Edilma Ospina, teniendo en cuenta sus especiales condiciones personales, familiares y económicas, y le de respuesta de manera motivada, concreta, clara y precisa, en torno a su solicitud.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Revocar el fallo impugnado, para en su lugar conceder el amparo del derecho de petición de la señora María Edilma Ospina de Ospina. En consecuencia, se ordena al Director General de Sanidad Militar, Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez, o quien haga sus veces, que en el término de ocho (8) días hábiles estudie de fondo la solicitud de reintegro elevada por la señora Edilma Ospina, teniendo en cuenta para tales efectos, sus especiales condiciones personales, familiares y económicas, y le de respuesta de manera motivada, concreta, clara y precisa, en torno a su solicitud.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2