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STL484-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 42210 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL484-2016 Radicación n.° 42210 Acta 1 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la UNIDAD DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, junto con las partes e intervinientes de la acción de tutela adelantada por CANDELARIA DE JESÚS GUTIÉRREZ contra la entidad recurrente. 1.

ANTECEDENTES La entidad actora, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional accionada. Relató que la señora Candelaría de Jesús Gutiérrez, presentó a favor de su hijo Mario Andrés Polo Gutiérrez acción de tutela contra la Unidad de Salud de la Universidad del Atlántico; que el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla; que la citada acción constitucional surgió con ocasión a que la entidad accionante desvinculó a su hijo, por haber cumplido la edad de 25 años, y que por no ser trabajador o pensionado no podía estar como afiliado.

Comentó que el juez constitucional de primera instancia, declaró que la tutela era improcedente por falta de legitimación por activa, habida cuenta que Mario Andrés Polo Gutiérrez, era mayor de edad y no se encontraba impedido para actuar por conducto de terceras personas; decisión que fue impugnada y resuelta por el Tribunal censurado, que resolvió revocar el fallo de tutela y ordenó afiliar al joven Polo Gutiérrez, como beneficiario y/o afiliado de conformidad con el art. 1° del D. 2400/2002; que el citado decreto, no resulta aplicable al caso en concreto, por cuanto la entidad actora se encuentra regulada por un régimen especial como es la Ley 647 de 2001.

En atención a lo anterior, solicitó que se ampare el derecho deprecado y, en consecuencia, se emita un nuevo fallo en el que se tenga en cuenta el régimen especial, que regula las unidades de salud de las universidades públicas. Mediante auto proferido el 13 de enero de 2016, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vincular al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, junto con las partes e intervinientes de la acción de tutela adelantada por Candelaria de Jesús Gutiérrez contra la entidad recurrente, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre ella.

Dentro del término del traslado, las partes guardaron silencio. 1. CONSIDERACIONES 1. El amparo suplicado tiene como fundamento la inconformidad de la parte accionante frente a la decisión tomada por el Tribunal accionado de revocar el fallo de tutela proferido el 3 de julio de 2015 por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, para en su lugar, amparar el derecho fundamental de la salud, y ordenar a la Unidad de Salud de la Universidad del Atlántico, que afilie a Mario Andrés Polo Gutiérrez como «adicional o cotizante dependiente de la señora Candelaria de Jesús Gutiérrez Fontalvo», para efectos de continuar gozando con los servicios médicos que requiera, y para ello deberá cumplir «a partir de la fecha con la exigencias del artículo 1 del Decreto 2400 de 2002, que modificó el artículo 7 del Decreto 1703 de 2002 o de cualquier otra norma que lo adicione, modifique o sustituya». 2.

Tal y como lo ha señalado esta Corporación en sentencias STL14214-2015 y STL10041-2015, entre otras, no es procedente la acción de tutela promovida contra otra de la misma naturaleza, para que se revoquen o modifiquen decisiones proferidas en el trámite anterior, como ocurre en el caso que aquí se plantea. En efecto, la jurisprudencia ha sido pacífica y reiterada frente a la improcedencia de este amparo excepcional contra otra decisión de esta misma índole, ello acorde con el debido proceso y los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, ya que no se puede pretender que a través de una nueva acción de tutela, el juez constitucional reexamine el criterio expuesto en otra acción. Admitir lo contrario implicaría que se postergara indefinidamente la decisión de las solicitudes de amparo de los derechos fundamentales, en razón de las múltiples acciones que podrían interponer quienes resulten vencidos dentro del trámite constitucional.

Aunado a lo anterior la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante certificación calendada 15 de enero de 2016, informó que mediante Oficio No. T-0073 de 14 de enero de 2016, remitió el expediente objeto de estudio a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 5