CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 65575 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL4796-2016 Radicación nº.65575 Acta nº. 11 Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LIBARDO ANTONIO MONTOYA URREGO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 1º de marzo de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas.
I.
ANTECEDENTES Relató el accionante que es desplazado, se encuentra sin empleo y su grupo familiar está aguantando hambre, que debido a su precaria situación económica tuvo que abandonar sus estudios en el Sena, que le cortaron el agua, la luz y no ha podido pagar los impuestos; que como si lo anterior no fuera suficiente su estrato subió a 3.
Dijo que « les he gestionado con la Defensoría del Pueblo con tutelas incidentes de desacato y pareciera que la justicia para ellos no existe ». Afirmó que sus derechos y los de su grupo familiar se encuentran vulnerados por la negativa de las autoridades accionadas a « amparar el campo de los mismos »; que no le han llegado ayudas y la mayoría de los beneficios no se hacen efectivos.
Con fundamento en lo anterior pidió la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al « reconocimiento de la personalidad jurídica » y, como consecuencia, para obtener su estabilidad económica se ordene: « a)mantenimiento del pleno empleo, b) estabilidad general de los precios, c) equilibrio de la balanza (…), que mientras los desplazados no hayan logrado la estabilidad socioeconómica no pueden cesar las ayudas humanitarias (…), por lo tanto el Estado tiene la obligación de seguir brindando el apoyo de ley »; que se ordene a la Unidad de Víctimas el pago de las ayudas humanitarias, y al Departamento de Planeación Nacional que se ponga en contacto con las entidades del estado para su reparación integral.
II. TRÁMITE Mediante proveído del 17 de febrero de 2016, el Tribunal Superior de Medellín avocó conocimiento, ordenó notificar a los accionados para que hicieran uso del derecho de defensa y vincular al Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación de Antioquia. El Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación de Antioquia adujo, que el accionante el 9 de diciembre de 2015, presentó derecho de petición solicitando la colaboración para que se le asignara un puntaje menor en el Sisbén, y así poder recibir más beneficios del Estado por su condición de desplazado; que la respuesta se emitió el siguiente 30 de diciembre, y en ella se le informó que él y su grupo familiar se encuentran encuestados e inscritos en la base de datos del Municipio de Bello, con un puntaje de 54.13; que cuando se presentan inconformidades con el puntaje otorgado como resultado de la visita que le realizan a la dirección de domicilio puede solicitar una nueva visita, la que se debe gestionar ante el Municipio de Bello.
Explicó que el accionante solicitó nueva visita, y la encuesta se efectuó el 29 de enero de 2016, que a la fecha el Departamento de Planeación de Antioquia no conoce el ultimo resultado, pero al parecer el tutelante sí. Puntualizó que dependiendo del puntaje asignado el solicitante puede requerir para que se le otorguen beneficios en los diferentes programas que el gobierno nacional ofrece a las personas desplazadas, pero que si el accionante se queja porque no se le han otorgado algunos beneficios, ello puede obedecer a que el puntaje asignado no le alcanza para obtenerlos, ya que el solo hecho de estar encuetado en el Sisbén no trasfiere de manera automática el derecho a ser beneficiario de todos los programas.
Por último señaló que es la Unidad de Atención Integral de Victimas, la entidad facultada para realizar las entregas y ayudas materiales y económicas a la población desplazada. Solicitó se declare improcedente la presente acción de tutela y se desvincule a la Gobernación de Antioquia -Departamento de Planeación. El Departamento Nacional de Planeación, señaló que la entidad no es la responsable de la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, ya que de acuerdo a la Constitución Política la ejecución de la política social de asistencia a los sectores más pobres de la población, es responsabilidad de los Departamentos, los Municipios y los Distritos; que la competencia de esa entidad frente al Sisbén consiste en depurar la base de datos que alimentan esas entidades territoriales, diseñar controles de calidad para el efecto e implementar el Sisbén, pero la operación y aplicación de éste, corresponde a las entidades territoriales, por lo que no se encuentra dentro de sus competencias, aplicar encuestas, reclasiticar personas o definir la entrada o salida de los programas sociales.
Dijo que de acuerdo con la información remitida por la Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida de esa entidad, correspondiente al corte del 28 de enero de 2016, el accionante tiene un puntaje de 54.13, por lo que el DNP no tiene obligaciones pendientes en materia del Sisbén. Solicita se le desvincule de la presente acción de tutela.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, dijo que en la respuesta al derecho de petición del señor Libardo Antonio Montoya Urrego de fecha 19 de octubre de 2015, le informaron que ante su solicitud de atención humanitaria se le otorgó un giro a su nombre que puede ser cobrado a partir del 8 de octubre de 2015.
Igualmente se puso en conocimiento del actor los diferentes programas a los que puede acceder en calidad de desplazado junto con los procedimientos que debe adelantar y ante que entidades III. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 1º de marzo de 2016, el Tribunal Superior de Medellín denegó la protección deprecada, habida consideración de que « para cada solicitud » es necesario adelantar el respectivo proceso de caracterización, para establecer si es viable o no, en cada caso concreto la entrega de ayudas humanitarias y la reparación, así como qué casos tienen prioridad frente a los demás, actuaciones que se salen de la órbita del juez constitucional, ya que la evaluación de las condiciones de vulnerabilidad de los núcleos familiares víctimas de desplazamiento forzado, solo compete establecerlas a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas.
Reiteró el operador constitucional de primera instancia que no es viable la entrega de las ayudas humanitarias sin antes no se han cumplido los procedimientos establecidos en la ley. IV. LA IMPUGNACIÓN El accionante adujo que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas « que es una entidad tan importante para satisfacer los derechos fundamentales » no le ha cumplido, « con las insistencias elevadas por la Defensoría del Pueblo»; dijo que se exhortó a la Unidad de Víctimas del Municipio de Bello a la Alcaldía y demás entidades para que junto con el Departamento de Planeación y el software del municipio le « hicieran un diario muy grande a mis derechos que considero amenazados».
Pidió que se le ayude para « alcanzar el plan retorno y reubicación » para organizar su hogar « ahora que podemos conciliar y perdonar para la reparación integral a las víctimas ». V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Las pretensiones de la acción de tutela se encuentran encaminadas a obtener que las entidades accionadas le otorguen al actor una serie de beneficios, que se encuentran normalmente destinados a lograr la atención de la población desplazada, hasta tanto se extinga su situación de vulnerabilidad y logre adquirir « estabilidad socioeconómica» Frente al tema analizado, El Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación de Antioquia adujo que el accionante se encuentra inscrito en el Sisbén; que no obstante mediante derecho de petición pidió la colaboración para que se le calificara con un puntaje menor, con el fin de recibir más ayudas del Estado; que dado lo anterior fue informado que podía solicitar nueva visita; que así procedió y la nueva encuesta se le realizó el 29 de enero de 2016, pero que la entidad no conoce el puntaje asignado.
Por su parte el Departamento Nacional de Planeación afirmó que a corte 28 de enero de 2016, el accionante tenía un puntaje de 54.13 y que la entidad no tiene obligaciones pendientes con el actor en materia de Sisbén. En el mismo sentido La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, aseguró que al accionante se le otorgó un giro a su nombre por concepto de ayudas humanitarias el día 08 de octubre de 2015; que así mismo se le dio a conocer los diferentes programas a los que puede acceder en calidad de desplazado y los procedimientos que debe adelantar y ante que entidades.
En este orden, surge claro que las entidades accionadas han atendido los requerimientos que el actor en su condición de desplazado les ha hecho y, en ese sentido le han brindado información respecto de los diferentes programas que podrían beneficiarlo, los procedimientos que debe adelantar ante las diversas entidades y cuando ha solicitado ayuda concreta y procedente se la han brindado, de acuerdo con los términos y órdenes de prioridad establecidos legalmente, es así que, según se afirma en documento visto a folios 19 y 20 del cuaderno principal, se le otorgó subsidio de vivienda y ayuda humanitaria.
Ahora el accionante solicita atención integral y que para ello el Departamento Nacional de Planeación debe coordinara con las demás entidades del estado, pero la verdad es que no hay evidencia que se encuentre inscrito en alguno de los diferentes planes que tiene el gobierno nacional para ayudar a las personas en condición de desplazamiento.
La acción de tutela por su carácter subsidiario no puede utilizarse con el fin de omitir o desconocer los procedimientos legales y reglamentarios creados por el Gobierno Nacional, con el fin de hacer entrega de la manera más equitativa posible de ayudas económicas, pues ello implicaría generar caos y descontrol, dado el gran número de ciudadanos que atraviesan por situaciones similares a las narradas por el accionante y que aspiran a obtener las ayudas estatales.
Así, no pude colegirse que al accionante se le hayan quebrantado los derechos fundamentales invocados, porque aunque no se desconoce su difícil situación, lo procedente es que se informe con exactitud que programas del gobierno pueden beneficiarlo, teniendo en cuenta su situación de desplazamiento, las ayudas que ya recibió, el puntaje obtenido en el Sisbén y, de acuerdo a ello, cumpla con los procedimientos establecidos para ser beneficiario.
Lo peticionado en la impugnación, respecto a que se le ayude a alcanzar « el plan retorno y reubicación », no tiene cabida, porque, se insiste, cada uno de los programas de ayuda implementados por el gobierno está debidamente reglamentado y es deber de quien aspira a ser beneficiario cumplir con lo establecido en las leyes y reglamentos. Por último, para la Corte resulta claro que pretensiones tales como no cesar las ayudas humanitarias hasta tanto el accionante logre la estabilidad socioeconómica, comprometen la asignación de presupuesto público, lo que también torna improcedente la acción de tutela, pues si se accediera a la prórroga indefinida de la ayuda humanitaria, en la forma pedida por el actor, se estaría desbordando el ámbito de competencia de los jueces constitucionales, a quienes no les es dable disponer de recursos públicos, pues tal asunto se encuentra reservado a otras ramas del poder público, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política.
Las anteriores razones son suficientes para darle la razón al juez constitucional de primera instancia y confirmar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN 1 PAGE 11