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STL4729-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 53161 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL4729-2014 Radicación n° 53161 Acta 12 Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014) Se decide la impugnación interpuesta por Alberto de Jesús Carmona García frente al fallo proferido, el 21 de febrero de 2014, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela interpuesta contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira, la Inspección Dieciocho Municipal de Policía de la misma ciudad y la Fundación Social.

ANTECEDENTES Señaló el accionante, que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a un trato en igualdad de condiciones y a una vivienda digna, dentro de la acción de pertenencia que promovió contra la Fundación Social. Sostuvo que, en el año 1998, compró una casa ubicada en el Barrio Bella Sardi de Pereira, a través de un crédito hipotecario con un banco; que canceló las cuotas hipotecarias hasta cuando le fue posible, razón por la cual la entidad financiera promovió en su contra un proceso ejecutivo, el cual terminó con el remate de su vivienda familiar, a finales del mes de agosto de 2004; que, en febrero de 2010, instauró demanda de pertenencia en contra de la Fundación Social, entidad que figuraba como propietaria de su vivienda; que a pesar de haber acreditado la posesión de la vivienda se le desconoció su derecho; que recurrió a una acción de tutela contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira y el Tribunal Superior Sala Civil Familia de Pereira y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no tuteló sus derechos; que pese a que está en trámite la acción de tutela ante la Corte Constitucional, en espera de revisión del fallo, en días pasados le llegó un oficio donde le informaban que la Inspección 18 Municipal de Pereira le iba hacer un desalojo.

Solicitó se ordenara la suspensión de la entrega del inmueble, que es su vivienda familiar, mientras se resolvía de fondo la acción de tutela que está en curso ante la Corte Constitucional. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de febrero de 2014, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a todos los intervinientes dentro del proceso que la originó. La Fundación Social, a través de su representante legal, manifestó que adquirió el inmueble que refiere el accionante, en una diligencia de remate dentro del proceso ejecutivo hipotecario que promovió en contra de aquél el Banco Caja Social; que pese a lo anterior, no ha podido ejercer la posesión material del inmueble porque el accionante ostenta la posesión de manera irregular; que, en el año 2010, fue demandada por el accionante dentro de un proceso de pertenencia el cual, en primera y segunda instancia, fue resuelto a su favor, pues se declaró que el referido inmueble le pertenecía a la Fundación; que la accionante promovió una acción de tutela frente a las sentencias judiciales proferidas dentro de la acción de pertenencia y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de febrero de 2013, le negó el amparo; que la accionante impugnó la decisión y la Sala Laboral de la Corte confirmó el fallo de primera instancia; que la Corte Constitucional seleccionó la acción de tutela para la revisión y el trámite actualmente se encuentra en curso.

El Juez Segundo Civil del Circuito de Pereira, manifestó que el accionante compró dos casas contiguas, las dividió en tres inmuebles, los cuales ha usado y usufructuados durante muchos años sin cancelar el precio al constructor ni al banco que le otorgó un crédito; que el accionante durante el proceso ejecutivo estuvo representado por apoderado judicial; que el inmueble, objeto de la demanda de pertenencia, fue el hipotecado como garantía del crédito otorgado por el Banco Caja Social, el cual fue rematado y adjudicado a la Fundación Social; que en el proceso ejecutivo la accionante, que fue vencida en juicio, no ha entregado el inmueble rematado; que le correspondió tramitar la acción de pertenencia sobre el referido inmueble, dentro del cual el accionante no demostró la posesión por el tiempo requerido por la ley para adquirirlo por prescripción. La Inspección 18 Municipal de Policía de Pereira, manifestó, que fue comisionada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira para llevar a cabo la diligencia de entrega del inmueble ordenada dentro del proceso de pertenencia que promovió el aquí accionante en contra de la Fundación Social; que previa notificación al accionante, se llevó a cabo, el 6 de febrero de 2014, la diligencia objeto de la comisión. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 21 de febrero de 2014, negó la tutela tras considerar que la acción de tutela que promovió, en ocasión anterior, contra las aquí accionadas, fue resuelta en primera y en segunda instancia por esta Corporación y no fue seleccionada para revisión por la Corte Constitucional; que los documentos allegados por el Juzgado Segundo Civil del Circuito da cuenta que la diligencia que pretendía el accionante se suspendiera a través de esta acción de tutela, fue realizada el 6 de febrero del año en curso y el inmueble fue recibido por la Fundación Social, lo cual denota la carencia de objeto de la petición de amparo.

Además que la acción de tutela no es el mecanismo previsto por la ley para la suspensión de diligencias judiciales, remate o entrega de inmuebles, que son el resultado de decisiones judiciales. El accionante impugnó la decisión y manifestó que, el 6 de febrero del año en curso, la Inspección 18 de Policía Municipal de Pereira había practicado la diligencia de desalojo “ haciéndose una ilegalidad (…) y abuso de autoridad” lo cual denunció ante la Fiscalía; por lo que solicita se estudie su caso y se tome en cuenta que “ es una persona sola mayor de edad, enfermo, pobre de recursos (…). ” CONSIDERACIONES En el presente caso se observa, que la Inspección Dieciocho Municipal de Policía de Pereira, fue comisionada por el Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso abreviado de pertenencia instaurado por Alberto de Jesús Carmona García en contra de la Fundación Social, para llevar a cabo la diligencia de entrega del inmueble, objeto del proceso; que para ello señaló fecha y hora, la cual fue previamente comunicada al accionante; que dicha diligencia se llevó a cabo el 6 de febrero de 2014, previo allanamiento del inmueble.

Tal como lo consideró la Sala de Casación Civil de esta Corporación, como quiera que el amparo solicitado por el señor Alberto de Jesús Carmona García estuvo dirigido a que se suspendiera la entrega del inmueble ordenada dentro del proceso de pertenencia que promovió contra la Fundación Social, en virtud de que el trámite de la acción de tutela promovida en contra de las decisiones judiciales proferidas en dicho proceso no había culminado, y que tal diligencia, según lo demostró el juzgado accionado se realizó el 6 de febrero del año en curso, carece de objeto la petición de amparo, pues perdió su eficacia y razón de ser en el presente asunto.

Es claro para esta Sala, que la orden que pretendía el accionante se diera a las autoridades accionadas, relativas a la suspensión de la diligencia solicitada en la petición de amparo, no surtiría, en este momento, ningún efecto, en virtud de que dicha diligencia se realizó durante el trámite de la tutela. Y por el carácter eminentemente preventivo de la acción de tutela, más no indemnizatorio, ésta solo procedía para evitar la presunta vulneración o amenaza del derecho fundamental, y no para resarcir los perjuicios que cause la agresión. Además de lo anterior, la diligencia adelantada por la Inspección fue en virtud de una orden judicial, la cual fue objeto de otra acción de tutela donde se concluyó que no se había incurrido en una vía de hecho que ameritara la intervención del juez constitucional.

Tomando en cuenta que la acción de tutela no puede convertirse en una instancia judicial ante la cual se pueda entrar a cuestionar una actuación administrativa adelantada conforme a una orden judicial dictada dentro de un proceso, pues para ello dentro de cada juicio la ley prevé los mecanismos suficientes para rebatir la actuación surtida con ocasión a la comisión, siendo el juez natural del caso el encargado de resolver cualquier situación anómala acaecida dentro de la diligencia objeto de la comisión, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar la decisión impugnada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 8