CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 53165 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL4723-2014 Radicación n° 53165 Acta 12 Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014) Se decide la impugnación interpuesta por Marleny Sánchez Romero frente al fallo proferido, el 20 de febrero de 2014, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida en contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Expuso la accionante, que le fue vulnerado su derecho fundamental al debido proceso dentro del juicio ordinario de unión marital de hecho que promovió en contra de Joel Alonso Arcila Atehortúa. Sostuvo que, dentro del referido proceso, se presentó una objeción frente al experticio rendido, por lo que el Juzgado le dio curso al respectivo incidente; que, el 8 de octubre de 2013, resolvió abrir a pruebas el incidente y decretó una serie de pruebas que no fueron pedidas por el incidentante; que, contrario a lo que concluyó el Tribunal, el Juzgado no está practicando pruebas para resolver las objeciones realizadas al dictamen pericial, y si en gracia de discusión estuviera lo anterior, tampoco el demandado solicitó pruebas para dicho efecto; que agotó todos los mecanismos ordinarios de defensa judicial, pues interpuso el recurso de apelación frente al auto que decretó las pruebas, el cual fue negado, por lo que recurrió en queja, sin obtener que el Tribunal dilucidara el asunto.
Solicitó dejar sin efecto el auto proferido, el 8 de octubre de 2013, por el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá que decretó una serie de pruebas a favor de Joel Alonso Arcila Atehortúa, sin que éste las haya pedido. El día 7 de febrero de 2014 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y vinculó a todos los terceros que fueron parte en el proceso judicial que generó la acción. El 20 de febrero de 2014 la Sala de Casación Civil de la Corte resolvió negar el amparo solicitado tras verificar que la accionante no utilizó el recurso de reposición previsto por el ordenamiento para dichos eventos, sino que acudió de forma directa al recurso de apelación, el cual, conforme lo indicó el Tribunal, no procede sobre ese tipo de actuaciones.
La accionante impugnó la decisión y reiteró que fue vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, ya que el Juzgado decretó pruebas que no fueron solicitadas por el demandado, dentro de un incidente de regulación de perjuicios, donde se presentó la objeción a un dictamen pericial, la cual no pudo dar lugar a la apertura de otro incidente; que no utilizó el recurso de reposición porque sabía que el Juzgado no iba a variar su decisión, por lo que acudió al recurso de apelación, que es subsidiario al anterior, agotando así los medios ordinarios de defensa judicial.
CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte habrá de confirmar el fallo impugnado, por las siguientes razones: En reiteradas ocasiones se ha dicho que la acción de tutela contra providencias judiciales solo será procedente si los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa ya se encuentran agotados. Tal como lo consideró la Sala de Casación Civil de la Corte, la solicitud de amparo instaurada por la accionante no satisface el requisito general de subsidiariedad, pues en su calidad de demandante dentro del proceso ordinario no hizo uso de todos los medios de defensa judicial que tuvo a su alcance para cuestionar las irregularidades expuestas en la acción de tutela, ya que no utilizó el recurso de reposición a fin de que el juez del conocimiento revisara su determinación y, si hubiera lugar a ello, acogiera lo expuesto por el recurrente.
No siendo de recibo indicar, que el recurso de reposición se torna ineficaz, porque es resuelto por el mismo funcionario que profirió la decisión cuestionada. Por lo anterior, no se abordará el defecto procedimental que, aduce la accionante, incurrió el juzgado accionado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2