CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 53149 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL4708-2014 Radicación n° 53149 Acta 12 Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014) Se decide la impugnación interpuesta por Martha Cecilia Rojas López frente al fallo proferido, el 13 de diciembre de 2013, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Expuso la accionante, que le fue vulnerado su derecho fundamental al debido proceso dentro de la acción de separación de bienes y liquidación conyugal que promovió en contra de Héctor Yesid Sanabria. Sostuvo, que inició el proceso de separación de bienes en razón a la infidelidad de su esposo Héctor Yesid Sanabria, nueve años después de haber contraído matrimonio; que desde el 11 de marzo de 1993, antes de contraer matrimonio, ya habían convivido como marido y mujer; que durante la unión marital de hecho, el 31 de marzo de 1995, adquirieron un inmueble ubicado en Villavicencio a nombre del señor Sanabria, para lo cual también aportó dinero su progenitora; que, de igual forma, en diciembre de 1997, habían adquirido un vehículo automotor a nombre de los dos; que después del matrimonio, en septiembre de 2004, a través de un contrato de leasing con GMC Financiera, habían adquirido un vehículo, el cual terminaron de pagar en el año 2010; que el señor Sanabria, mediante operaciones fraudulentas, vendió a un primo el vehículo comprado a través del leasing; que dicha venta se hizo cuando la liquidación de la sociedad conyugal estaba en trámite; que instauró un proceso para que se declarara la existencia y disolución de la unión marital de hecho, a fin de que el predio donde habita con sus hijas, quedara incluido dentro de los bienes maritales; que en primera instancia esa demanda se resolvió a su favor y el Tribunal revocó la decisión sin tomar en cuenta los testimonios y demás pruebas aportadas, quedando los bienes adquiridos durante la unión marital por fuera de la liquidación de la sociedad conyugal; que el inmueble quedó como propiedad de su ex esposo, al igual que las mejoras que se le hicieron y que incidieron en su valorización; que pese a que objetó el inventario y avalúo de bienes, no prosperó la objeción y aunque en el escrito de apelación le solicitó al Tribunal que examinara las posibles nulidades que existieran en el proceso aquél no efectuó pronunciamiento alguno al respecto.
Solicitó ordenar al Tribunal modificar el auto del 2 de septiembre de 2013 y, en consecuencia, “reorientar el proceso sin que los requisitos técnicos o exegéticos lleguen a vulnerar los derechos de la (…) cónyuge (…) examinar las posibles nulidades que no han sido atendidas dentro del trámite procesal o las de oficio que considere pertinentes (…).” El día 2 de diciembre de 2013 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y vinculó a todos los terceros que fueron parte en el proceso judicial que generó la acción. El Tribunal manifestó que, el 2 de septiembre de 2013, al desatar el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 26 de noviembre de 2012, proferido por el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, confirmó la decisión adoptada frente a la objeción de los inventarios y avalúos realizados dentro del proceso de separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal seguida por la aquí accionante en contra el señor Hugo Yesid Sanabria Santos.
El Juez Segundo de Familia de Villavicencio manifestó que en dicho despacho se había tramitado el proceso ejecutivo de alimentos que promovió la señora Martha Cecilia Rojas contra el señor Héctor Yesid Sanabria Santos, dentro del cual se libró mandamiento de pago, se dispusieron medidas cautelares y no se propusieron excepciones. La Defensora de Familia del Centro Zonal 2 del ICBF, delegada ante los Juzgados 1 y 2 de Familia de Villavicencio, manifestó que no se observaba que con las decisiones cuestionadas se haya vulnerado derecho alguno de las hijas de la accionante, las cuales son menores de edad, pues los derechos patrimoniales objeto del proceso corresponden a los cónyuges mas no a sus hijos.
El Juez Primero de Familia de Villavicencio manifestó que, el 2 de septiembre de 2013, el Tribunal había confirmado el auto mediante el cual resolvió la objeción presentada frente a los inventarios y avalúos realizados dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal y se abstuvo de incluir un vehículo automotor por encontrarse éste en cabeza de un tercero y el mayor valor de un inmueble por no corresponder a gananciales.
El 13 de diciembre de 2013 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela, tras considerar que eran “ plausibles las motivaciones del Tribunal que se resumen en que no es posible incluir en los inventarios y avalúos un automotor que no pertenece a los excónyuges, ni una compensación no pedida y debatida previamente, como tampoco el mayor valor de un bien propio de uno de ellos (…)”.
La accionante solicitó la nulidad de lo actuado dentro de la acción de tutela por indebida notificación e impugnó la decisión. El 6 de marzo de 2014 la Sala de Casación Civil de la Corte resolvió no acceder a la solicitud de nulidad planteada por la accionante y concedió la impugnación. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte habrá de confirmar el fallo impugnado, por las siguientes razones: Las decisiones cuestionadas por la accionante son aquellas por medio de las cuales el Juzgado y el Tribunal no aceptaron la objeción al avalúo e inventario realizado dentro de la liquidación de la sociedad conyugal promovida en contra de Héctor Yesid Sanabria Santos.
El Tribunal al resolver el recurso de apelación precisó, que la decisión del Juzgado debía ser confirmada, en la medida que, el vehículo automotor, que se solicitaba incluir, era propiedad de un tercero, había sido adquirido antes de la vigencia de la sociedad conyugal y la compensación solicitada por su venta era un hecho nuevo, por no haber sido solicitado en la demanda.
Asimismo, advirtió que el inmueble, que pretendió incluir la accionante como parte del activo de la sociedad conyugal, había sido adquirido por el demandado antes de contraer matrimonio con aquélla, de donde infirió que era un bien propio, por lo que su mayor valor pertenecía al propietario. Tal como lo consideró la Sala de Casación Civil de la Corte, los argumentos del Tribunal, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la aquí accionante, no se pueden calificar de arbitrarios o antojadizos, por lo que no permiten la intervención del juez constitucional, toda vez que se edificaron en las pruebas aportadas al trámite, que dieron cuenta de la época en la que se adquirieron y vendieron los bienes que se pretendieron incluir con la objeción presentada por la aquí accionante.
Además, aunque la accionante cuestiona que el Tribunal no se pronunció frente a si mediaba algún vicio o nulidad que invalidara lo actuado en primera instancia, no manifestó con precisión, qué causal de nulidad imperaba ser declarada de oficio, teniendo a su alcance los mecanismos para alegar dentro del proceso los vicios de procedimiento que afectaran la validez de lo actuado y no lo hizo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 8