CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 53137 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL4695-2014 Radicación n° 53137 Acta 12 Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso EZEQUIEL CÁRDENAS RAMÍREZ contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 25 de febrero de 2014, dentro de la acción de tutela promovida contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en su calidad de agente liquidador del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.
ANTECEDENTES El señor Ezequiel Cárdenas Ramírez instauró acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué y la Fiduciaria La Previsora S.A., en su calidad de agente liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, por considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital, a la asociación sindical, a la seguridad social y a la igualdad, con ocasión de la futura decisión que se emita en el proceso especial de fuero sindical, acción de permiso para despedir, que le inició el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación. En sustento de su petición, el accionante afirmó que estaba vinculado, mediante contrato de trabajo a término indefinido con el Instituto de Seguros Sociales, desde el 7 de mayo de 1990, en el cargo de Técnico de Servicios Administrativos, Clase I, Grado 15; que se encontraba a la espera de cumplir con el requisito de la edad, para poder acceder a la pensión de jubilación, establecida en el artículo 98 de la convención colectiva de trabajo, pactada entre la entidad accionada y Sintraseguridad Social, de la cual era beneficiario por estar afiliado a esta organización sindical; que se encontraba protegido por el artículo 12 de la Ley 790 de 2002 y la Ley 812 de 2003, pues era una persona próxima a pensionarse y padre cabeza de familia, sin alternativa económica; que tiene a su cargo a su compañera permanente, su hija y su madre.
Agregó que estaba vinculado a la Subdirectiva Seccional Tolima del Sindicato de Trabajadores del ISS – SINTRAISS- en la cual desempeñaba el cargo de Secretario de Educación; que el Instituto de Seguros Sociales inició proceso especial de fuero sindical, acción de permiso para despedir, en su calidad de directivo del citado sindicato; que si el fallo emitido le resulta adverso, se le causaría un perjuicio irremediable, por lo que se verían lesionados sus ingresos y su congrua subsistencia así como la de su núcleo familiar; que su única fuente de ingresos era el salario que percibía como trabajador del Instituto accionado; que el artículo 12 de la Ley 790 de 2002 consagró el retén social, dentro del cual se encontraba por ser padre cabeza de familia; que la acción de tutela resultaba procedente en su caso como un mecanismo transitorio de protección a sus derechos; que el 23 de octubre de 2012, solicitó a la entidad la protección del retén social.
Con base en este sustento fáctico, el accionante pretende que se amparen los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se evite un perjuicio irremediable, por la pérdida inminente de su empleo, única fuente de ingreso y sustento de su familia, por lo que, en caso de serle adversa la sentencia del proceso especial de fuero sindical, se ordene dejarla sin efecto alguno hasta tanto quede en firme el fallo del proceso ordinario para la obtención de la protección del retén social.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, luego de admitir la acción de tutela y notificar a los accionados, mediante fallo de 25 de febrero de 2014, negó el amparo deprecado, al estimar que la acción de tutela no resultaba procedente, por cuanto, a la fecha, no se había proferido la sentencia dentro del proceso especial de fuero sindical, la cual pretendía el actor fuera suspendida, en el evento de que le fuera desfavorable, por lo que, dijo, no existía ninguna amenaza latente a sus derechos fundamentales, pues la petición se fundamentaba en una eventual condena dentro del juicio en mención, el cual no había sido resuelto de fondo; que, de todas formas, el accionante contaba con los mecanismos propios del proceso de fuero sindical, tal como lo era el recurso de apelación, en caso de serle la decisión contraria a sus intereses; y que el mismo accionante sostenía que había iniciado proceso ordinario, con la finalidad de que se le reconociera la calidad de beneficiario del retén social.
El accionante interpuso impugnación en contra de la anterior decisión, en la que, básicamente, insistió en los argumentos de su escrito inicial (folio 77-80 del cuaderno principal). CONSIDERACIONES Debe subrayar la Corte que el accionante pretende con la presente acción que le sean amparados sus derechos fundamentales con ocasión de la futura sentencia que será emitida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, dentro del proceso especial de fuero sindical, acción de permiso para despedir, promovido por el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, por cuanto, asegura, su despido inminente por parte de la entidad afecta su derecho a la subsistencia y el de su núcleo familiar, toda vez que su salario es la única fuente de ingresos con la que cuenta actualmente.
Sin embargo, en los términos planteados por el actor, la acción resulta improcedente, por cuanto hay una carencia total de objeto, pues no existe a la fecha decisión judicial emitida dentro del proceso especial de fuero sindical, que afecte sus garantías constitucionales, lo cual impide el pronunciamiento de fondo del juez constitucional, pues ni siquiera aún se cuenta con certeza alguna sobre el sentido de la sentencia del juzgado accionado, siendo entonces incierta la autorización del despido de su empleo, de tal suerte que, al no tener una providencia susceptible de ser atacada, la petición de amparo del accionante deviene en improcedente.
Al respecto, vale recordar que la acción de tutela está contemplada exclusivamente para la protección de los derechos fundamentales, que, en una situación concreta, se vean vulnerados por las actuaciones u omisiones de la autoridades públicas o de los particulares, lo cual implica que el juez constitucional debe verificar la existencia de un desconocimiento real, actual y efectivo de aquéllos o la configuración de una actuación que tenga potencial vulnerador de las garantías constitucionales, porque, de lo contrario, se desvirtúa la finalidad genuina de la acción de amparo, tal como pasa en el presente asunto.
De todas formas, vale la pena resaltar que el accionante cuenta con los medios legales establecidos dentro del proceso especial de fuero sindical, en caso de que le sea adversa la sentencia del juzgado, dado que podrá acudir al recurso de apelación, para demostrar los posibles errores cometidos por el a quo en su decisión, siendo entonces que el establecimiento del mismo es la garantía a su derecho de defensa y debido proceso.
Por las razones señaladas, el fallo impugnado debe confirmarse. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2