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STL4688-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Decreto 2591 de 1991Decreto 4433 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 58319 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente STL4688-2015 Radicación n.° 58319 Acta 11 Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el señor GUILLERMO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.

I.

ANTECEDENTES El señor GUILLERMO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por conducto de apoderado, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades antes mencionadas. Señaló que, mediante Resolución No. 5960 del 2 de julio de 2014, le reconocieron la asignación de retiro desde el mes de agosto de 2014, en cuantía de $4.764.504 pesos; que recibió la mesada desde agosto de 2014 pero, de manera intempestiva y sin aviso alguno, no le cancelaron la mesada de enero de 2015.

Narró que el 30 de enero de 2015 formuló una petición, siendo resuelta el 15 de febrero de 2015, en la que se le indicó que hubo un error en la contabilización del tiempo laborado y que procederían a iniciar las acciones judiciales correspondientes; que dicha comunicación no era en modo alguno un acto administrativo, que en ella daban por sentado que no aceptaría la revocatoria directa y que, de haberse solicitado su consentimiento no lo hubiera otorgado porque trabajó 26 años, 10 meses y 15 días en la institución, como se apreciaba en su hoja de vida.

Indicó que debió ser informado con antelación y por escrito sobre dicha situación administrativa para que pudiese haber ejercido su derecho de defensa; que la suspensión del pago de la mesada pensional vulnera su derecho al mínimo vital. Afirmó que nunca realizó maniobras engañosas o fraudulentas para que se reconociera la asignación, sino que la situación de baja fue un acto unilateral de sus superiores; que se encuentra retenido en el Centro Militar Penitenciario de Puente Aranda, con ocasión de la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2012, por el Tribunal Superior de Villavicencio, fecha para la cual había cumplido 25 años de servicio como oficial del Ejército Nacional, que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en octubre de 2013, casó parcialmente la sentencia del Tribunal, por lo que llevaría acumulado un tiempo de 25 años y 10 meses; que, equivocadamente, la Dirección de Personal interpretó que la cesación de sus labores se produjo a partir de la resolución de acusación. Con fundamento en lo expuesto, solicita que se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que continúe efectuando el pago de la asignación de retiro, desde enero de 2015, como mecanismo transitorio mientras se resuelve la acción judicial anunciada por la autoridad convocada.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de febrero de 2015, admitió la acción interpuesta, negó la medida provisional y ordenó notificar a la parte accionada para que ejerciera su derecho de defensa. (fol. 41 y 42) La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se opuso a la prosperidad de la acción de tutela; explicó que, luego de reconocida la asignación de retiro por resolución No. 5960 del 2 de julio de 2014, el Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, por oficio del 10 de noviembre de 2014, remitió la hoja de servicios aprobada por resolución 2732 del 16 de diciembre de 2014, en la que se dedujo al actor «un tiempo por justicia de 07 años, 10 meses y 05 días», con lo que reunía un tiempo de servicios de 18 años y 11 meses, insuficiente para el reconocimiento de la asignación de retiro, por lo que se ordenó la suspensión del pago, mediante orden interna No. 1086 del 28 de noviembre de 2014; que igualmente se solicitó al Director de Personal del Ejército que aclare la situación militar y explique las razones por las cuales el concepto no se emitió con anterioridad al reconocimiento de la asignación. Indicó que le correspondía el reconocimiento de las asignaciones de retiro con base en las hojas de servicios expedida spor el Ministerio de Defensa y que, en este caso, el actor no reunía el tiempo mínimo requerido por el artículo 14 del Decreto 4433 de 2004; que no era procedente el reconocimiento de prestaciones económicas por vía de la acción de tutela y que los actos administrativos solo podían ser atacados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

(fol. 143 a 146) Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 27 de febrero de 2015, negó por improcedente el amparo solicitado. Consideró que: ( ) el accionante pretende por la vía de la tutela, se ordene a las accionadas LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL y LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL), dejar sin efecto el acto administrativo, mediante el cual LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL), ordenó la suspensión de su asignación de retiro, frente a lo cual la ley ha previsto un mecanismo idóneo para lograr su cumplimiento, como es el proceso contencioso administrativo, el cual cuenta con etapas más amplias para el debate probatorio y la demostración del derecho que pretende, resultando entonces a todas luces improcedente la presente acción como mecanismo principal para proteger los derechos fundamentales que invoca el actor, máxime cuando ni siquiera se evidencia la vulneración de su mínimo vital, por lo que el accionante, cuenta con otro medio idóneo para zanjar las diferencias existentes entre las partes.

(fol. 190 a 195) III. IMPUGNACIÓN El actor impugnó la decisión de primera instancia con base en los planteamientos expuestos en el escrito de impugnación; informó que con posterioridad a la interposición de la acción de tutela fue notificado de la resolución No. 1678 del 18 de febrero de 2015, por la que le ordenan reintegrar a la entidad la suma de $17.170.146; indicó que nunca fue notificado de ningún acto administrativo que ordenara la suspensión del pago de la mesada; que los funcionarios han ejecutado su decisión sin esperar que se agoten los recursos legales y que reúne los requisitos para el otorgamiento de la asignación por tener derecho a que se le computen tiempos dobles.

(fol. 222 a 225) IV. CONSIDERACIONES Pretende el actor que se deje ordene a la entidad convocada que continúe efectuando el pago de la asignación de retiro, mientras se resuelve la acción judicial anunciada por la autoridad convocada. Al respecto, considera la Sala que no existe duda que esta acción constitucional sólo procede cuando no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo cual evidencia su carácter eminentemente excepcional y subsidiario.

En ese sentido, su ámbito se encuentra restringido frente al reconocimiento y pago de prestaciones económicas, pretensiones que deben perseguirse por conducto de las acciones judiciales diseñadas por el legislador para tales efectos, que no pueden ser sustituidas a través de este medio excepcional. Empero, en este caso, se observa un menoscabo del derecho al debido proceso del actor, puesto que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, después de haber reconocido la asignación de retiro, fue informada por la Dirección de Personal sobre la modificación del tiempo de servicios contenido en la hoja de vida del actor, de cuyo análisis, determinó que no acreditaba el tiempo exigido para otorgar la prestación; y con base en ello, procedió a suspender el pago de la asignación sin notificar dicha decisión al actor, en aras de que pudiese ejercer el derecho a la defensa a través del ejercicio de los recursos de vía gubernativa y, de ser necesario, las acciones pertinentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Así las cosas, el proceder de la accionada al suspender unilateralmente el pago de la asignación reconocida al actor, sin notificarle previamente un acto administrativo motivado contra el cual pudiese ejercer el derecho de defensa, constituye una clara vulneración de la garantía del derecho al debido proceso administrativo consagrado en el artículo 29 superior, prerrogativa que hace referencia al conjunto de reglas sustantivas y procesales que impone el ordenamiento a las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones, en procura de salvaguardar los derechos de los administrados.

Por otra parte, sostuvo el actor que con la actuación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se menoscabó el derecho al mínimo vital y el sustento de su núcleo familiar, lo que no fue desvirtuado por la entidad accionada. Por consiguiente, se revocará la decisión de primera instancia, para en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital del señor Guillermo Rodríguez Rodríguez; en consecuencia, se ordenará al Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a proferir el acto administrativo motivado que decida sobre la suspensión de la asignación de retiro reconocida, lo notifique al actor y le informe los recursos que contra ella procedan; así mismo, se ordenará que proceda a cancelarle el valor de la asignación de retiro desde la fecha en que fue suspendido el pago, orden que permanecerá vigente hasta tanto se resuelvan los recursos de vía gubernativa contra la decisión. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las partes de acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y solicitar medidas cautelares, si así lo estiman pertinente.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la decisión de primera instancia, para en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital del señor Guillermo Rodríguez Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, Ordenar al Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a proferir el acto administrativo motivado que decida sobre la suspensión de la asignación de retiro, lo notifique al actor y le informe los recursos que contra ella procedan.

TERCERO: Ordenar al Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a cancelar al señor GUILLERMO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ el valor de la asignación de retiro desde la fecha en que fue suspendido el pago, orden que permanecerá vigente hasta tanto se resuelvan los recursos de vía gubernativa contra la decisión, sin perjuicio de la facultad de las partes de acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y solicitar medidas cautelares.

CUARTO: Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 10