República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 35916 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 4631-2014 Radicación n° 35916 Acta n° 12 Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por el representante legal de MOLDES MEDELLÍN LTDA., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. I.
ANTECEDENTES La parte accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al de defensa. Relató que Andrés de Jesús Ocampo Carvajal le promovió proceso especial de fuero sindical para obtener la reinstalación « a la operación de una de las máquinas de control numérico computarizado », labor para la que fue contratado; que al contestar la demanda se aclaró que el trabajador no fue trasladado, ni desmejorado sino que por razones de producción y por su experiencia se le asignó para laborar en otra de las máquinas sin que esto significara modificación a las condiciones laborales; el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, el 12 de noviembre de 2013 absolvió y el Tribunal, al desatar el recurso de apelación, el 3 de diciembre de 2013 revocó y ordenó « reubicar o reinstalar al señor Andrés de Jesús Ocampo Carvajal, en el puesto de trabajo que desempeñaba antes del 20 de mayo de 2013 ».
Sostuvo que en la decisión de segunda instancia se tuvo por demostrado como el empleado « no fue objeto de un traslado, desmejora o despido, sino de una reasignación en sus funciones como operario de máquina de control numérico, dado que el actor pasó de una máquina denominada Mazk Multiplex CNC a una denominada Okuma CNCN, ambas de control numérico »; y sin embargo el Tribunal desconoció las normas que regulan el asunto y concluyó que hubo un cambio en las condiciones laborales que hacía necesario el permiso previo de la autoridad judicial, que por ello la sentencia se rebeló contra el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala taxativamente los eventos que el fuero sindical protege, y adujo que la garantía foral no ampara derechos individuales, sino el de asociación sindical e insistió en que el fallo del ad quem no tiene sustento legal.
Por lo anterior solicitó dejar sin efecto la sentencia proferida por el Tribunal y se ordene dictar una nueva ajustada a las normas que rigen el asunto y acorde con lo probado en el proceso. Por auto del 28 de marzo de 2014, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a los despachos judiciales accionados y a los intervinientes en el proceso de fuero sindical para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Asimismo, ordenó oficiar a los referidos juzgadores para que remitieran el expediente objeto de discusión constitucional, y requirió a la accionante para que allegara los documentos que tenga en su poder, relacionados con el amparo que solicita.
El Tribunal indicó que «la decisión proferida por esta Sala resulta coherente con lo pedido, con lo probado y con la normatividad que regula el asunto», por lo que solicitó negar la acción por improcedente. II. SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín al revocar la sentencia del Juzgado sustentó su decisión en que « al trabajador efectivamente le fueron asignadas funciones distintas a las que venía desempeñando desde hace más de ocho años, y para ello el empleador no obtuvo el permiso previo del juez del trabajo, tal como lo dispone el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo.
( ) De lo hasta ahora dicho, se puede concluir entonces, que si el fuero sindical se concreta al hecho de que cada vez que un empleador, público o privado, tenga interés en despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador aforado debe acudir a la jurisdicción laboral y solicitar previamente la autorización, pues de lo contrario podría el trabajador iniciar la acción correspondiente tendiente a obtener el reintegro o la restitución según sea el caso, debe destacarse que según el evento de que se trate, varía no sólo la finalidad del proceso y la carga procesal de las partes sino la decisión a adoptar en la sentencia, tal como lo dispone el artículo 408 del C.S.T. modificado por el 7º del Decreto 204/57.
( ) encuentra esta Sala que si le asiste derecho al demandante a la reubicación o reinstalación en su puesto de trabajo inicial, por encontrarse amparado por el fuero sindical, por lo que debía mediar calificación judicial para la asignación de funciones distintas a las ejercidas durante toda su vida laboral al servicio de la demandada y, dado que dicha autorización no se tramitó por parte del empleador, tal como se desprende del plenario y de lo confesado por el demandado, quien argumentó que el mismo no era necesario, se procederá a revocar la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado, el día 12 de noviembre de 2013 y en su lugar se condenará a la demandada MOLDES MEDELLÍN LTDA., a la reubicación o reinstalación del demandante en su antiguo puesto de trabajo como operario de máquina MAZAK MULTIPLEX CNC ».
La decisión del Tribunal accionado al margen de que puedan o no compartirlos, esta Sala, se fundó en los elementos de convicción y en una interpretación de las normas que regulan el fuero sindical, sin que, al rompe, surja la arbitrariedad o capricho, pues como se ha sostenido insistentemente, la existencia de varias posturas no implica la violación del debido proceso, cuando se acoja una de ellos.
Es de la esencia del fuero sindical, el que ningún trabajador sea particular o servidor público, amparado por dicha garantía puede ser despedido, ni desmejorado, ni trasladado sin que previamente se haya levantado el fuero sindical mediante la solicitud que al efecto debe elevar el empleador ante el juez del trabajo, con la finalidad exclusiva de que este califique la existencia de justa causa para el despido, desmejoramiento o traslado.
De no ser así, la garantía del fuero sindical resultaría nugatoria para este tipo de trabajadores, situación que conllevaría la vulneración de los derechos fundamentales de asociación, libertad sindical y fuero sindical dado que este último no es cosa distinta a un derecho derivado de aquellos, todos consagrados constitucionalmente. En ese orden de ideas, no resulta dable calificar la actuación del Juez plural como de caprichosa ni que vulnere los derechos de rango superior invocados, toda vez que se encuentra soportada en una razonable interpretación de los aspectos jurídicos, normativos y fácticos presentes en el conflicto puesto a su conocimiento.
Por lo anterior, se negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7