CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.58549 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL4606-2015 Radicación No. 58549 Acta No. 11 Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JUAN CAMILO VARGAS SÁNCHEZ contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 23 de febrero de 2015, dentro de la acción de tutela que interpuso el recurrente contra el Comandante General de la Cuarta Brigada – Ejército Nacional – Medellín, trámite al que se vinculó al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – « Jefatura de Reclutamiento del Ejército, la Cuarta Zona de Reclutamiento y el 27 Distrito Militar Batallón de Artillería N 4 ».
I.
ANTECEDENTES El joven Juan Camilo Vargas Sánchez instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al trabajo, a la vida digna, y al mínimo vital y móvil, presuntamente vulnerados por el Ejército Nacional de Colombia. Señaló que el 21 de febrero de 2014, elevó derecho de petición al Comandante General de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, el que remitió por la empresa de correo « Envía » con radicado 0310026011088, y que a la fecha de interposición de la tutela no había recibido respuesta; que el hecho de que no se hubiera resuelto su situación militar le causó « daño económico », toda vez que sin libreta militar no podía trabajar; que no tuvo capacidad de pago para cubrir el costo del citado documento, por lo que pidió le fueran aplicados los numerales 1 y 4 del artículo 6 de la Ley 1184 de 2008.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar al Comandante General de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional - Medellín-, que « en un término perentorio (…), realice todo lo pertinente para que se genere mi libreta militar de segunda clase, y se me exonere en un 100% del pago de dineros por cuota monetaria (sic) por la adquisición de mi liberta militar ».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 12 de febrero de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín avocó el conocimiento de la acción y ordenó informar a la parte accionada para que ejerciera el derecho de defensa. Dentro del término de traslado correspondiente, se recibió escrito del comandante del Batallón de Artillería Nº 4 en el que indicó que el asunto debatido era competencia de la Cuarta Zona de Reclutamiento y el Distrito Militar 27.
No hubo más pronunciamientos. Mediante fallo del 23 de febrero de 2015, el Tribunal protegió el derecho de petición del accionante y, en ese sentido, ordenó al « Ejército Nacional de Colombia, la Cuarta Zona de Reclutamiento y el Distrito Militar 27 que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, proceda a responder de manera definitiva la solicitud elevada por el accionante en los términos descritos en la parte motiva de esta providencia ».
Para llegar a esta decisión, el Tribunal tuvo en cuenta que no existía prueba de que la petición del accionante, referente a que se le exonerara del pago de la cuota de compensación militar y se expidiera su libreta militar, dada « su condición de “no apto para”, su pertenencia al nivel 2 del SISBÉN y su calidad de desempleado », hubiera sido atendida.
III. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó. Argumentó que la primera instancia protegió sus derechos « con una medida paliativa » y la parte que salió premiada fue la accionada porque le revivieron los términos para dar respuesta; que no se tuvo en cuenta que la petición se presentó desde el mes de febrero de 2014. Agregó que los términos de ley para responder de fondo su derecho de petición se encuentran vencidos.
Solicitó que la segunda instancia se pronunciara sobre lo peticionado en el escrito de tutela. IV. CONSIDERACIONES A folio 4 y siguientes del cuaderno de la Corte, reposa el oficio que, de manera extemporánea, allegó el Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control Reservas, en el que, en relación con la queja presentada en su contra, señala: El derecho de petición se recibió de la Cuarta Brigada el día 20/03/2014 (…) la Cuarta Zona de reclutamiento dio la respuesta el día 10/06/2014, con oficio No.0638, firmado por el entonces comandante Teniente Coronel Darling Zambrano Cabezas, enviándolo por la empresa de correos REDEX a la dirección carrera 68 No.61-34 (…), Medellín, la respuesta del mismo se envió al señor Coronel Juan Carlos Forero Briceño, jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Cuarta Brigada, el día 10/06/2014, con oficio No 06382, para que siendo a ellos a quienes les llego (sic) también procedieran a enviarlo al joven peticionario».
Anexó copia de la citada respuesta. En el escrito de respuesta, que afirman enviaron al actor, pues no aportaron ninguna prueba que así lo corrobore, indica: Después de verificado nuestro sistema SIIR encontramos que usted aparece en el estado clasificado sin recibo, es de aclarar que usted no se encuentra dentro de los ciudadanos exentos de cancelar la cuota de compensación militar (CCM), puesto que su puntaje de sisben (DNP), sobrepasa a los 62%, por lo tanto deberá hacer presentación el día 19 de mayo del presente año, a las 10:00 horas, en el Distrito Militar No.27 ubicado en la calle 45 No. 18-85 barrio Buenos Aires de la Ciudad de Medellín, ese día deberá hacer entrega de la siguiente documentación para efectos de liquidación (…).
La documentación deberá allegarla completa para evitar el estar posponiendo la entrega y vencimiento de los documentos solicitados. Ahora bien, el accionante pretende que con fundamento en los numerales 1 y 4 del artículo 6 de la Ley 1184 de 2008, se le exonere de la cuota de compensación militar y se le expida su libreta militar. El citado precepto señala: Quedan exentos del pago de la Cuota de Compensación Militar los siguientes: 1.
Quien demuestre mediante certificado o carné expedido por la autoridad competente pertenecer al nivel 1, 2 y 3 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios - Sisbén. (…) 4. El personal de soldados que sea desacuartelado con fundamento en el tercer examen médico. A folio 11 del cuaderno principal aparece un certificado nacional del Sisbén, con corte 12 de diciembre de 2014, según el cual el joven Juan Camilo Vargas Sánchez, tiene un puntaje (DNP) de 74,99.
Consultados los rangos de puntajes del Sisbén para acceder a subsidios, se observa que la exención de cuota de compensación de libreta militar exige para el nivel uno un puntaje de 0 a 50.37, para el nivel 2 de 50.37 a 56.73 y para el nivel 3 56.73 a 61.91, es decir que el puntaje del actor lo deja por fuera de este beneficio. De otro lado, no se allegó ninguna prueba que demuestre que el tutelante fue desacuartelado con fundamento en el tercer examen médico, como exige el numeral 4 del precepto legal que solicita aplicar para efectos de que sea exonerado de la cuota de compensación militar.
Así las cosas, no se encuentra ninguna razón válida que justifique cambiar el fallo impugnado, por lo que será confirmado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2