República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 42996 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL4584-2016 Radicación n° 42996 Acta No. 12 Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por VÍCTOR FELIX SERRANO ALVARADO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos: Que el Instituto de Seguros Sociales le reconoció el derecho a la pensión de vejez mediante Resolución No. 025803 del 18 de octubre de 2002 y a partir del 1º de noviembre del mismo año; que aunque el día 24 de julio de 2013, presentó reclamación administrativa ante el I.S.S. en la cual solicitó el reconocimiento y pago del incremento pensional por cónyuge a cargo, la referida entidad lo negó. Que presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para que se le reconociera y pagara el incremento adicional del 14%, más los retroactivos causados desde la fecha en que le fue concedida la pensión de vejez, debidamente indexados, además de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Que el asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que por sentencia del 7 de octubre de 2015, resolvió: i) Condenar a la demandada Colpensiones a reconocer y pagar al demandante Víctor Felix Serrano Alvarado un incremento pensional del 14% en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente a partir del 24 de julio de 2010. ii) Condenar a la parte demandada Colpensiones a reconocer y pagar la suma de $5.858.048 por concepto de retroactivo del incremento pensinal liquidado desde el 24 de julio de 2010 hasta el 31 de septiembre de 2015, y a partir del 1º de octubre de 2015 deberá pagar el 14% de un salario mínimo legal mensual vigente sobre la pensión de vejez que le fue reconocida al demandante mientras subsistan las causas que le dieron origen. iii) Condenar a la demandada a reconocer y pagar los incrementos pensionales del 14% de un salario mínimo legal mensual vigente a partir del 24 de julio de 2010, debidamente indexados.
Que su decisión se fundamentó en que «el derecho pensional se encuentra prescrito parcialmente, al tratarse de una prestación periódica, la cual se causa o mejor se hace exigible mes a mes y por ende su prescripción está sujeta a la causación de cada mesada, (…)»; además por considerar que «existen dos criterios de interpretación de la prescripción del derecho al incremento pensional del 14%, por lo cual acogió la más favorable al trabajador, en virtud de lo dispuesto por los artículos 21 del Código Sustantivo del Trabajo y 53 de la Constitución Política».
Que la parte demandada apeló y el Tribunal Superior de Bogotá por pronunciamiento del 3 de febrero de 2016, revocó la decisión proferida por el a quo y absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones de la demanda, al estimar que el derecho pensional se encontraba prescrito. Que el juez colegiado accionado desconoció los precedentes jurisprudenciales señalados para este tipo de derechos por parte de la Corte Constitucional, en las sentencias T-217 del 17 de abril de 2013, T-831 de 2015 y T-369 del 18 de junio de 2015.
Que se le vulneraron sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y móvil, a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que solicitó dejar sin efecto la decisión proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, para que en su lugar se emita un nuevo pronunciamiento en el que «se tenga en cuenta el precedente jurisprudencial señalado (…)».
Por auto del 6 de abril de 2016, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja, sin que se hubiera recibido respuesta. II. CONSIDERACIONES Una vez escuchados los audios correspondientes a las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el señor Víctor Felix Serrano Alvarado contra la Administradora Colombiana de Pensiones, es necesario resaltar que el fundamento del Tribunal Superior de Bogotá para revocar la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de la misma ciudad, y absolver a Colpensiones del incremento del 14% pretendido por el actor, fue el de hallar probada la excepción de prescripción, dado que «al accionante se le reconoció su pensión de vejez mediante Resolución No. 025803 del 18 de octubre de 2002 y la reclamación administrativa se produjo el 24 de julio de 2013», es decir, «una vez superado el término legal que para la operatividad de la prescripción exige el artículo 152 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, en esa medida el derecho se extinguió ante la falta de reclamación oportuna de los mismos dentro del lapso consagrado por la normatividad laboral, (…)», por lo que se supera de ésta manera el término trienal otorgado por la norma para accionar a la entidad hoy demandada.
En esas condiciones, evidente aparece que la providencia censurada es el resultado de una labor hermenéutica propia la autoridad judicial que la profirió, en la medida que actuó bajo criterios mínimos de razonabilidad a la luz de lo que arroja no sólo la situación fáctica planteada al interior del proceso, sino las normas legales y jurisprudencia aplicables al tema debatido, lo cual significa que no puede ser catalogada de absurda o manifiestamente ilegal, único evento en que procede la intervención del juez constitucional para proteger derechos fundamentales que estén siendo vulnerados a las partes, en un determinado asunto judicial, máxime, si se tiene en cuenta que como lo sostuvo esta misma Sala en sentencia de tutela del 7 de noviembre de 2012, radicado 30742, la contabilización del término prescriptivo en asuntos como el que es objeto de análisis constitucional, «empieza a contabilizarse desde el mismo momento en que se cumple con los requisitos de ley para obtener el reconocimiento de la pensión y, de otro lado, que en modo alguno se avizora que el aquí demandante en tutela haya solicitado, conjuntamente con el reconocimiento de su pensión por vejez, el incremento de la misma desde cuando adquirió dicho derecho».
Finalmente, el peticionario solicita que se apliquen los precedentes jurisprudenciales fijados por la Corte Constitucional en las sentencias T-217 de 2013, T-831 de 2014 y T-369 de 2015, ante lo cual basta advertir, que por regla general las decisiones proferidas por dicha corporación en sede de revisión, dentro de una acción de tutela, tienen efectos en el caso concreto respecto a las partes involucradas en el trámite, es decir, inter partes, lo cual no supone, que las reglas que en ellas se definen, se apliquen irrestrictamente a terceros que no fueron parte del proceso.
Tales consideraciones resultan suficientes para negar, por improcedente, el amparo solicitado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por VÍCTOR FELIX SERRANO ALVARADO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 8