CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado No. 51271 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE STL4549-2013 Tutela No. 51271 Acta No. 40 Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación interpuesta por la CARLOS ALFREDO CAICEDO URIBE contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 27 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió DORALY SERNA contra la NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE, METROCALI S.A..
ANTECEDENTES La actora solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas. Del escrito de tutela y sus anexos se observa que a nombre de la actora y del señor Carlos Alfredo Caicedo Uribe se encuentra registrado el vehículo de servicio público Toyota modelo 1995 de placas VBN576, Chasis Rn855129922, el cual fue entregado a Metrocali con el fin de reducir el transporte público colectivo una vez contara con la flota de buses articulados para el sistema SITM.
Señala que la adjudicación de tal proyecto se dio el 16 de noviembre de 2006, en la cual se asignaron cuatro grupos para operar tal sistema GIT, Blanco y Negro Masivo, ETM y Unimetro, quienes junto con Metrocali S.A., iniciaron la cancelación de rutas y para ello obtuvieron la cesión los derechos de 3.100 propietarios de vehículos para desintegración física, dentro de los cuales se encuentran los accionantes.
Cuestionan los actores que pese a que se creó el fondo F.R.E.S.A., con el fin de implementar los proyectos productivos para mitigar el impacto ocasionado a las familias que se beneficiaban de dicha actividad económica, a la fecha no han recibido los beneficios contemplados para su caso particular. En ese orden de ideas, solicitó al juez de tutela el amparo, de sus derechos fundamentales invocados.
Mediante providencia del 27 de junio de 2013, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI, negó el amparo suplicado por el actor bajo el argumento la improcedencia de la misma en atención a que “ lo que pretende en ultimas la accionante es el reconocimiento y pago de los beneficios contemplados dentro del Fondo de Reconvención Empresarial y ambiental del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Santiago de Cali, en adelante FRESA.
Este fondo según Metrocali, fue diseñado para mitigar el impacto que se genera al pequeño propietario transportador la enajenación o en este caso chatarrización de su vehículo ”. Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través de escrito visible a folios 66 del cuaderno de tutela. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.
Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la presente impugnación no está llamada a prosperar, como quiera que tal como lo advierte la accionada Metrocali S.A. la accionante radicó el 17 de mayo de 2013 solicitud de desembolso la cual le correspondió como radicado el No. 2013-1468 los cuales se encuentra en trámite para verificación de documentos y requisitos, razón por la que debe agotar todos los medios ante las autoridades accionadas, por lo que al encontrarse en curso dicho trámite no le es posible al juez constitucional suplir ni desplazar la actividad judicial que por disposición legal le es asignada a la autoridad competente.
Cumple decir, que no es el juez de tutela la autoridad judicial llamada a determinar el pago de los beneficios que otorga el fondo F.R.E.S.A., con ocasión a la desintegración física del vehículo de la actora y el impugnante, pues para ello debe agotar los mecanismos consagrados en la convocatoria realizada por Metrocali mediante la resolución 1.1.095 del 18 de marzo de 2013, dado que, sin duda, el asunto objeto de la petición de amparo envuelve un conflicto de carácter económico.
De conformidad con lo anterior, la determinación sobre la procedencia de la pretensión que aquí se reclama es asunto que en manera alguna es de competencia del juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que estos pronunciamientos se logran mediante las acciones o recursos conducentes, por lo que, dado el carácter subsidiario que tiene la acción de tutela, es improcedente su utilización. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.
CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 27 de junio de 2013, dentro de la acción instaurada por DORALY SERNA contra la NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE, METROCALI S.A.. 2-. COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-.
ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2