CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No. 51295 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL4536-2013 Radicación No. 51295 Acta No. 40 Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido, el 17 de octubre de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por Jaime Vega Varcacel contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES Jaime Vega Varcacel instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a un trato en igualdad de condiciones, dentro de la acción ordinaria laboral seguida contra la sociedad Sucesores de José Jesús Restrepo & CIA S.A. Casa Luker S.A. Señaló que, el 3 de agosto de 2012, radicó demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad Sucesores de José Jesús Restrepo & CIA S.A. Casa Luker S.A. la cual le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá; que éste, mediante auto del 13 de marzo de 2013, inadmitió la demanda; que, pese a que subsanó la demanda, el Juzgado requirió que presentara un nuevo escrito; que presentó lo requerido por el Juzgado y una queja ante el Consejo Seccional de la Judicatura por la mora judicial; que, notificada la queja instaurada, el Juzgado rechazó la demanda; que interpuso el recurso de reposición, el Juzgado resolvió mantener la decisión de rechazo; que debido a la demora injustificada del Juzgado, al presentar nuevamente la demanda estaría expuesto a la caducidad de la acción y prescripción de sus derechos.
Solicita específicamente se ordene al juzgado accionado admitir la demanda. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 3 de octubre de 2013, dio trámite a la acción de tutela. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que la demanda instaurada por el accionante fue radicada el 3 de agosto de 2012; que el 11 de agosto del mismo año comenzó el paro judicial el cual culminó el 11 de enero de 2013; que el 12 de marzo de 2013 se inadmitió la demanda y se le concedió al demandante la oportunidad de subsanarla; que, el 20 de marzo de 2013, la parte demandante allegó escrito subsanando la demanda; que el 5 de abril de 2013 “ se requirió a la parte demandante para dar cumplimiento a lo ordenado en numeral 9 de proveído de fecha 12 de marzo de 2013, y para el efecto se concedió el término adicional de 3 días.”; que el 17 de julio de 2013 se rechazó la demanda por no haber sido corregida en su totalidad; que la calificación de la demanda se realizó aplicando el criterio de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, en relación con la denominada demanda inteligente para lograr un proceso eficaz; que frente al auto que rechazó la demanda el demandante sólo interpuso el recurso de reposición y no el de apelación. Mediante fallo del 17 de octubre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo solicitado ya que el accionante no agotó la totalidad de los recursos a fin de atacar el auto que rechazó la demanda.
El accionante impugnó la decisión. Manifestó, que el Tribunal no había verificado si el juzgado accionado cumplió o no lo señalado en la ley para la admisión de la demanda; que acorde con las sentencias de la Corte Constitucional “ los actos ilegales o incorrectos no los obliga, lo que permite anular el rechazo de la demanda”; que el Tribunal desconoció que la acción de tutela es un mecanismo alternativo y “ supletivo ” de defensa y aportó copia de la terminación del contrato que dio origen a la demanda a fin que se verifique el término de prescripción y reiteró lo referente a la mora judicial en el estudio de la admisión de la demanda.
CONSIDERACIONES En reiteradas ocasiones esta Sala de la Corte ha precisado que la acción de tutela es de carácter residual y subsidiario, y no alternativa, es decir, sólo procede en aquellos casos en los que no exista un medio de defensa judicial diferente que le permita al accionante solicitar, ante los jueces ordinarios, la protección de sus derechos, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable.
Por lo anterior, la acción de tutela no está prevista para que el interesado opte, a su arbitrio, por acudir al juez de tutela o al juez ordinario, o utilizarla, cuando los recursos judiciales consagrados por la ley no le prosperan o cuando por incuria no hace uso de ellos dentro de la oportunidad procesal prevista. En el caso concreto, la Sala encuentra que la acción de tutela es improcedente, pues, como acertadamente lo afirmó el Tribunal, el señor Jaime Vega Valcarcel contaba con otro mecanismo de defensa judicial, como es el recurso de apelación, que según lo previsto por el artículo 65 numeral 1 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, procedía contra el auto que rechazó la demanda.
Conforme lo anterior, el actor tenía otro medio judicial para subsanar los errores en los que, a su juicio, incurrió el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, esto es, a través del recurso ordinario de apelación, mediante el cual el accionante había podido plantear su inconformidad frente al auto que rechazó su demanda y solicitar al Tribunal, como superior funcional del Juez, que procediera a revisar si el rechazo de la demanda se encontraba ajustado a la ley o, si por el contrario, había lugar a revocar el auto recurrido y, en su lugar, aceptar o inadmitir la demanda según el caso.
Está decantado, que la incuria y negligencia de la parte que teniendo la posibilidad de utilizar los medios de defensa que suministra el ordenamiento, deja transcurrir los términos para hacerlo, y no los ejercita, no puede ser suplida con la acción de tutela. Así entonces, se confirmará la decisión, por cuanto el accionante tuvo a su alcance otro medio judicial que le habría permitido obtener las pretensiones que ahora, por vía de tutela, pretende hacer valer, máxime cuando ya pasó el término que le otorga la ley para interponer el recurso de apelación y permitir que el asunto fuera decidido por su juez natural.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2