CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 34800 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL4534-2013 Radicación No. 34800 Acta No. 112 Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013). Resuelve esta Corte la acción de tutela promovida por José Iván Pasquel Cerón contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES José Iván Pasquel Cerón promovió acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad al considerar vulnerados sus derechos a una vida digna, a un trato en igualdad de condiciones, al debido proceso, a la seguridad social y al acceso a la administración de justicia, dentro de la acción ordinaria laboral que le siguió al Instituto de Seguros Sociales.
Expuso el accionante que, el Instituto de Seguros Sociales, mediante Resolución No. 002537 de 2005, le reconoció su pensión de vejez a partir del 28 de abril de 2003, en los términos y condiciones previstos por el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año; que es casado y convive con la señora Olga María Hoyos hace más de 45 años, que depende económicamente de él; que en virtud de lo anterior, el 24 de julio de 2009, le solicitó al Instituto le reconociera el incremento pensional del 14% previsto por el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990; que esta petición no fue resuelta por lo que demandó ante la jurisdicción ordinaria laboral el reconocimiento y pago de dicho incremento pensional; que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán tramitó su demanda y, el 18 de marzo de 2011, decretó la prescripción “ tanto de la acción como de los derechos sustanciales”; que tal decisión fue apelada y el Tribunal confirmó en su totalidad la sentencia; que las decisiones judiciales cuestionadas desconocieron el precedente de la Corte Constitucional en relación con la imprescriptibilidad del derecho pensional y la irrenunciabilidad del derecho a la seguridad social.
Solicita específicamente que se deje sin efecto las sentencias proferidas por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y, en su lugar, se dicte una nueva decisión que se funde en la imprescriptibilidad del derecho reclamado. Por auto del 5 de diciembre de 2013 fue admitida la acción de tutela.
Dentro del término de traslado las accionadas guardaron silencio. CONSIDERACIONES Con el fin de resolver la acción de tutela interpuesta, a la Corte le basta resaltar que se desconoce el principio de inmediatez, identificado por la jurisprudencia constitucional como un presupuesto necesario para la procedencia de la acción en contra de decisiones judiciales.
Si bien es cierto que la interposición de la acción de tutela no se encuentra sometida a un término legal, está decantado que la inmediatez es un principio que debe regir su ejercicio, por lo que la petición de amparo debe presentarse dentro de un término prudente y razonable, acorde con la protección perentoria y urgente que demandan los derechos fundamentales objeto de protección. En efecto, esta Sala de la Corte ha identificado como término prudencial y razonable el de seis (6) meses, después de proferida la providencia judicial que se cuestiona o de ocurrido el hecho el hecho que se considera como causa de la vulneración de derechos fundamentales.
En el caso bajo estudio, se tiene que las decisiones cuestionadas por el accionante fueron proferidas, el 18 de marzo y el 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad respectivamente, por lo que se advierte, que la acción de tutela se presentó después de dos años o más de proferida la última providencia judicial.
Cumple decir, que el accionante no justificó la tardanza en acudir a la petición de amparo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Denegar el amparo solicitado. Segundo: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2