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STL4523-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.51451 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL4523-2013 Radicación No. 51451 Acta No. 41 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Pedro Pérez Lagares frente a la sentencia proferida, el 16 de octubre de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro de la acción de tutela promovida contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y COMFAMILIAR.

ANTECEDENTES El señor Pedro Pérez Lagares instauró acción de tutela al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. Señaló que, mediante resolución No. 790 de 2011, le fue adjudicado un subsidio familiar de vivienda, por valor de $16.068.000.oo, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada; que su esposa se vinculó al proyecto de vivienda ENRAIZAR III etapa, hace tres años, sin que se vea solución a la vista respecto de dicho proyecto; que teme que el subsidio de vivienda se pueda perder porque tiene como fecha de vencimiento el 16 de septiembre de 2013; que le manifestó a la Alcaldía y a COMFAMILIAR su deseo de no continuar con el proyecto de vivienda ENRAIZAR III etapa y que se les permitiera habilitar dicho subsidio para compra de vivienda en otro lugar; que no obtuvo una respuesta positiva a su solicitud, por lo que requirió al Ministerio de Vivienda a fin de que se le indicara el procedimiento a seguir para hacer efectivo su derecho; que radicó tal petición el 13 de agosto de 2013 y vencido el término no ha recibido respuesta alguna.

Solicita que se ampare su derecho de petición y se ordene al Ministerio de Vivienda responder de manera formal y de fondo la solicitud de información requerida. Por auto del 4 de octubre de 2013 se dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, las accionadas guardaron silencio. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 16 de octubre de 2013, tuteló el derecho fundamental de petición al señor Pedro Pérez Lagares y ordenó al Subdirector de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda que profiriera respuesta de fondo a la petición elevada por el accionante.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de apoderado judicial, impugnó y manifestó que el Tribunal no tomó en cuenta la respuesta remitida, dentro del término concedido, a la acción interpuesta en su contra vía fax, la cual luego envió por correo; que no ha vulnerado el derecho fundamental de petición del accionante pues dio respuesta a las inquietudes planteadas por éste, a través de oficio No. 7221-2-79286, el 23 de septiembre de 2013, remitido a la dirección denunciada por el peticionario, esto es, Carrera 6ª No. 16-01 Barrio La Libertad en San Pablo Bolívar, lo cual cuenta con certificado de recibido expedido por la oficina de correspondencia 472; por lo anterior solicita se revoque la decisión. CONSIDERACIONES Fue la falta de respuesta por parte del Ministerio accionado, a la petición que hiciera la parte accionante, lo que motivó a ésta última a buscar la protección del derecho que considera vulnerado con dicha omisión. Teniendo en cuenta la manifestación realizada por el apoderado judicial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que se encuentra acreditada con la copia del oficio No. 7221-2-79286, mediante el cual el Director de Inversiones en Vivienda de Interés Social le informó al señor Pérez Lagares las consecuencias de renunciar al proyecto de vivienda que había sido inscrito para recibir el subsidio y dónde conseguir el formato de renuncia del proceso de oferta de vivienda, y el certificado de la empresa de correspondencia 472 que da cuenta que dicho oficio fue entregado efectivamente en la dirección aportada para efecto de notificaciones por el peticionario, esto es, carrera 6 No. 16-01 Barrio La Libertad, San Pablo Bolívar, considera la Sala que las circunstancias que dieron origen a la petición de amparo, constituyen un hecho superado, pues con las actuaciones desplegadas por el ente accionado, ciertamente se atendió la solicitud radicada por la parte actora, cuya respuesta echaba de menos. En efecto, la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la petición de amparo, ha cesado, desapareciendo la amenaza o daño de los derechos fundamentales.

Por las breves razones expuestas se revocará la decisión. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.-Revocar la decisión impugnada. En consecuencia, Denegar la tutela impetrada por existir un hecho superado. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5