CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 51885 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL4482-2013 Radicación N° 51885 Acta N° 42 Bogotá, D.C., diecioho (18) de diciembre dos mil trece (2013) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por BLANCA ISABEL RIVERA DE RAMÍREZ, contra la providencia dictada el 15 de noviembre de 2013 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÀ, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra el JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad.
ANTECEDENTES Pretende el accionante el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso. Relató que tiene la edad de 67 años, que se casó con el señor Luis Enrique Ramírez González quien falleció; que solicitó ante el ISS la pensión de sobrevivientes pero se la negaron bajo el argumento que otra persona la estaba solicitando; que apeló la decisión y “nunca me notificaron el resultado de ese recurso”; que se enteró que iniciaron un proceso en el Juzgado 24 Laboral de Bogotá y le reconocieron el derecho a la señora Amanda López Silva; que le desconocieron su derecho como esposa legítima, y que por su condición de cónyuge supérstite está legitimada proporcionalmente para recibir la pensión (fls. 3 a 5).
Con fundamento en lo expuesto, solicitó invalidar lo actuado en el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá, en el proceso 1003-2010 de Amanda López Silva contra el Instituto del Seguro Social, y “ (…) se rehaga la actuación donde yo pueda hacer parte y defenderme para obtener una sentencia justa y conforme a la ley, para alcanzar a tener derecho a la sustitución pensional, en mi calidad de esposa legítima…”.
Adicionalmente requirió al ISS hoy Colpensiones, para que le notifiquen personalmente de la decisión “(…) que hayan tomado con respecto del recurso de reposición No. 039017 de 28 de octubre de 2011” (fl. 6). TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 31 de octubre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, admitió la acción de tutela, ordenó correr traslado al Juzgado 24 Laboral del Circuito de esta ciudad, a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a la señora Amanda López Silva y dispuso su notificación. El Juzgado Veinticuatro Laboral de esta ciudad argumentó, que vinculó a la accionante como litisconsorcio necesario, y le nombró curador ad litem para que actuara dentro del proceso.
Que la sentencia se profirió con base en las pruebas allegadas y no se interpuso recurso de apelación; que la acción de tutela debe utilizarse como mecanismo subsidiario; que no cumple con el requisito de inmediatez y no hay un perjuicio irremediable (fls. 32 a 35). La señora Amanda López Silva, expuso que en el proceso se obró conforme a la ley y reclamó sus derechos por ser la compañera permanente del señor Luis Enrique Ramírez González, con quien convivió desde 1985 hasta su fallecimiento (fls. 45 a 47).
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de tutela y consideró que existe otro mecanismo para discutir su derecho ante la jurisdicción ordinaria, y no observó un perjuicio irremediable (fl. 103 a 111). La accionante impugnó la sentencia, reiteró los argumentos de la acción de tutela, y razonó que le negaron la posibilidad de actuar directamente en el juzgado al nombrarle curador, por lo que en su sentir vulneraron sus derechos fundamentales (fls. 117 a 120).
CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, a través del cual toda persona puede acudir ante las autoridades judiciales para que se le salvaguarden los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o, excepcionalmente, de los particulares.
No hay duda que esta vía sólo procede cuando no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo cual evidencia su carácter eminentemente excepcional y subsidiario. En el sub lite, la reclamante busca que se invalide lo actuado en el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá, en el proceso 1003-2010 de Amanda Silva cotra el Instituto de Seguros Sociales, y requerir a Colpensiones para que le notifique personalmente de la decisión que haya tomado frente a los recursos interpuestos, contra la decisión que le negó su derecho pensional.
Sin embargo, no es posible acceder en esta sede a lo pretendido, como así lo declaró la primera instancia, por cuanto, como se anotó en líneas anteriores, una de las principales características de este dispositivo constitucional es su residualidad, que lo convierte en la última herramienta de la que pueda hacer uso la persona para proteger los derechos que cree desconocidos, presupuesto que aquí no se encuentra satisfecho.
En efecto, a la accionante se le vinculó en el proceso ordinario No. 1003-2010 como litisconsorcio necesario, y se le nombró curador ad litem como lo explicó el a quo. Ahora, con independencia de lo anterior, frente a la decisión tomada, la accionante bien ha podido hacer uso de los recursos ordinarios para controvertir la decisión del a quo o iniciar la accion judicial correspondiente, para probar su condición. En esas condiciones, no es posible dispensar la protección rogada, al debido proceso, desde la óptica de los derechos Superiores, quien por demás, no interpuso los recursos correspondientes para atacar la decisión que aquí crítica, y en gracia de discusión no ha iniciado el proceso judicial para controvertir la decisión judicial, habida cuenta que fue solamente vinculada como litis consorcio necesario.
Igualmente, no se observa un perjuicio irremediable conforme lo argumentò el Tribunal, y en cuanto a la solicitud de requerir a Colpensiones para que se le notifique personalmente la resolución, la accionante allegó a folio 92 la prueba en la que Colpensiones cumplió. En consecuencia, y sin ser necesarias más consideraciones, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela instaurada por BLANCA ISABEL RIVERA DE RAMÍREZ contra el JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7