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STL4471-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 71783 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL4471-2017 Radicación n.° 71783 Acta 09 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 14 de febrero de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela formulada por MARTHA DEL SOCORRO POSADA TORRES contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

I.

ANTECEDENTES La señora Martha del Socorro Posada Torres presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y seguridad social. Señaló que el 6 de diciembre de 2016 radicó un derecho de petición ante el Ministerio de Educación Nacional, por medio del cual solicitó los certificados de información laboral, en los formatos 1, 2 y 3(B); que el 26 de diciembre siguiente, dicha autoridad prorrogó el término por catorce días para expedir dichos documentos; que, sin embargo, transcurridos más de quince días, no se había dado respuesta a su requerimiento.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordenara al Ministerio de Educación Nacional dar respuesta de fondo al derecho de petición. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto proferido el 2 de febrero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a la autoridad accionada, con el propósito de que ejercieran el derecho de defensa.

El Ministerio de Educación Nacional afirmó que, mediante el oficio rad. 2017-EE-020817 del 6 de febrero de 2017, había dado respuesta a la petición presentada por la accionante, a quien le remitió los certificados solicitados a la dirección de notificaciones suministrada. Con base en lo anterior, solicitó que se denegara el amparo. Surtido lo anterior, mediante providencia del 14 de febrero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo solicitado, tras considerar que si bien la accionada había emitido respuesta a la solicitud elevada el 6 de diciembre de 2016, no demostró que ésta hubiese sido puesta en conocimiento de la peticionaria.

En consecuencia, dispuso: 2. ORDENAR a la ASESORA JURÍDICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL o quien haga sus veces, que en el plazo máximo de 48 horas resuelva de fondo la solicitud elevada por MARTHA DEL SOCORRO POSADA TORRES el día 6 de diciembre de 2016. Si ya lo hizo, que notifique la respuesta a la dirección registrada en la solicitud.

III. IMPUGNACIÓN El Ministerio de Educación Nacional impugnó. Señaló que la respuesta al derecho de petición fue enviada a la dirección de la accionante, como se podía evidenciar en el soporte de entrega de correo, que anexaba con la impugnación. IV. CONSIDERACIONES El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, autoriza a toda persona a dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una respuesta pronta, oportuna y precisa que solucione de fondo el cuestionamiento planteado.

Ahora, si bien la autoridad o el particular están obligados a pronunciarse de fondo sobre el asunto que se formule en la solicitud, ello de manera alguna implica que su respuesta deba ser positiva, vale decir, favorable a los planteamientos expuestos por el peticionario. Adicionalmente, la respuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario, pues sólo así se satisface íntegramente el derecho de petición. En el presente caso, el derecho de petición presentado por la accionante se circunscribió a que se le expidiera: (i). certificado de información laboral, formato 1;

(ii) certificado de salario base, formato 2, (iii) certificado de salarios mes a mes, formato 3B y (iv) certificado de factores salariales del último año laborado, en el que se reflejaran las primas, bonificaciones y quinquenios que había percibido en ese periodo. (Folio 4 del primer cuaderno) El Ministerio de Educación Nacional, mediante oficio 2017-EE-02817 del 6 de febrero de 2017, en respuesta a la anterior solicitud, manifestó a la señora Martha del Socorro Posada Torres que le remitía los formatos 1, 2 y 3B, diligenciados conforme a los documentos de su historia laboral.

De acuerdo con lo anterior, observa la Sala que el ministerio accionado no se pronunció, en forma positiva o negativa, según correspondiera, frente a la totalidad de los asuntos planteados, puesto que nada señaló en torno al certificado de factores salariales del último año de servicios, que también fue requerido en la petición. En esas condiciones, no es posible tener por superada la omisión que dio lugar a la vulneración del derecho fundamental de petición, razón que conduce a confirmar la decisión impugnada.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 3