CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 65229 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL4421-2016 Radicación No. 65229 Acta 11 Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LILIANA SOFÍA RÍOS MORENO contra el fallo proferido por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ el 1 de febrero de 2016, dentro de la acción de tutela que la arriba citada instauró contra el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACÍFICO “IIAP” JOHN VON NEUMANN y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ANTECEDENTES Liliana Sofía Ríos Moreno acudió a la presente acción constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la « vida», y a la «seguridad social», presuntamente vulnerados por los accionados. Como apoyo de su solicitud manifiesta que desde el 12 de junio de 2015, se desempeñó como asistente administrativa contable por contrato de prestación de servicios en el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico IIAP, adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con duración hasta el 12 de diciembre de 2015; que desarrolló sus funciones con honestidad, responsabilidad, sentido de pertenencia y buena conducta; que en su hoja de vida no obra llamado de atención que afecte su historia laboral; que el 4 de diciembre de 2015, se practicó una prueba de embarazo, la que arrojó resultado “positivo”; que por oficio de 4 de enero de 2016, le informó de su estado de gravidez al director del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico IIAP, en el que le solicitó «se sirva aplicarme la protección reforzada a que tengo derecho», a lo que recibió respuesta negativa el 19 de enero de 2015.
Cita jurisprudencia constitucional sobre la protección laboral reforzada de mujer embarazada y pide en consecuencia, ORDENESE al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “IIAP” John Von Neumann y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible…me reintegre a un empleo acorde con mi capacidad de trabajo, en condiciones iguales, equivalentes o superiores al que venía desempeñando, cubriéndome los salarios, prestaciones, y aportes dejados de percibir al momento de la terminación del contrato, como si no hubiere existido solución de continuidad, además de la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 21 de enero de 2016, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, admitió la acción, y dispuso la notificación a los accionados, a quienes concedió el término de un (1) día para el ejercicio del derecho de defensa. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico informó que la tutelante no desempeñó función alguna, sino que asumió obligaciones consistentes en la entrega a entera satisfacción de productos o informes que estaban previstos en los términos de referencia y en el respectivo contrato, «de modo que no resulta del caso observar buena conducta, ni referirse a un actuar honesto y mucho menos a si hubo o no llamados de atención durante la relación contractual», pues lo que la entidad requería era que la contratista cumpliera en debida forma con sus obligaciones «y eso no está en discusión, habida cuenta que la misma no tiene historia laboral alguna con el IIAP».
Adujo que la prueba de embarazo que aportó al Instituto tiene fecha 18 de diciembre de 2015 y el oficio remisorio es de 4 de enero de 2016, recibido por la entidad el 6 del mismo mes y año, siendo las dos fechas posteriores a la terminación del contrato, «con lo cual se prueba claramente que el IIAP desconocía absolutamente su estado de gravidez».
Insistió en que el vínculo existente entre las partes estuvo regido por un contrato de prestación de servicios profesionales que surgió en desarrollo de un convenio interadministrativo suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico IIAP; que no es dable pretender que se está frente a un contrato laboral y menos insinuar que la entidad tuvo la intención de disfrazar o simular una relación laboral por un vínculo contractual por prestación de servicios profesionales.
Aseguró que la Corte Constitucional ha sido enfática en determinar que para que resulte aplicable la figura pretendida por el accionante, se requiere que demuestre que el motivo de la desvinculación tuvo origen en el conocimiento del empleador o contratante del estado de embarazo de la empleada, y en el caso sub examine no ocurrió eso; que no ha obrado de mala fe ni ha desnaturalizado el contrato que existió entre las partes; que por el contrario, se puede predicar mala fe, así como una inequívoca intención de asaltar la buena fe los servidores judiciales al presentar argumentos y presentar pruebas inconsistentes, en la accionante, que afirma, «por ejemplo que no estamos frente a un contrato de trabajo, sino a uno de prestación de servicios, que la prueba de embarazo no tiene fecha de 4 de diciembre, sino de 18 del mismo mes…y que además al tribunal le presenta una prueba de embarazo con una prueba distinta y anterior a la que adjuntó como soporte para formular la petición a la entidad lo que constituye sin duda una actitud engañosa y torticera que no manda un mensaje de honestidad y rectitud».
Pidió negar la tutela impetrada por no existir vulneración de derecho fundamental alguno que haga posible aplicar el fuero de maternidad. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pidió negar la protección respecto de esa cartera ante una falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no responde por obligaciones laborales suscritas por el Instituto accionado que se «organizará» como una Corporación Civil sin ánimo de lucro, de carácter público pero sometida a las reglas de derecho privado, vinculada a ese Ministerio, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio.
Mediante sentencia de 1 de febrero de 2016, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó negó el amparo solicitado. Señaló que la tutelante conocía, desde el momento de suscripción del contrato de prestación de servicios, que su término de duración era hasta el 12 de diciembre de 2015, y que su objeto específico era, en ejecución del convenio interadministrativo 319 de 2015, que actuara como asistente de apoyo para la gestión administrativa, contable y financiera en la ejecución del citado convenio sobre caracterización de la actividad minera en el resguardo indígena del Alto Andágueda, sus impactos sobre el ambiente, el territorio y la población. Resaltó, Se acreditó que el contrato suscrito con la accionante finalizó el 12 de diciembre de 2015, sin demostrarse que para el 2016 se haya contratado nuevo personal para ejecutar el mismo proyecto que desarrolló la accionante, habida cuenta que el convenio en virtud del cual ella estuvo vinculada con el Instituto…mediante contrato de prestación de servicios, no tuvo continuidad según aseveración de la accionada, por ende, no opera el llamado fuero de maternidad a favor de la reclamante de amparo, de tal manera que hicieran procedente la renovación de la contratación para ese proyecto.
Finalmente no puede perderse de vista que la accionante, según las pruebas obrantes, solo informó de su estado de gravidez el 4 de enero de esta anualidad, sea decir, con posterioridad a la terminación del contrato de prestación de servicios que acaeció el 12 de diciembre de 2015, por lo tanto, no es dable presumir que la terminación del mismo fue por motivo del embarazo y ante ello no hay lugar a la protección legal reclamada.
IMPUGNACIÓN La presentó la accionante, sin argumentos adicionales a los expuestos en el escrito inicial. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
Por el presente trámite, reclama la accionante una orden de protección tendiente a que se le reintegre al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, en donde se desempeñó como contratista. A su juicio, goza de fuero de maternidad y por ello reclama estabilidad laboral reforzada, pues fue desvinculada de tal instituto, entidad que desatendió la solicitud previa que en ese sentido le elevó. Para la impugnante, tal proceder lesiona sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad social.
Pues bien, al rompe se advierte la imposibilidad de acceder al amparo constitucional, en tanto los hechos del escrito introductorio y las pruebas allegadas dan cuenta de que Liliana Sofía Ríos estuvo vinculada por un contrato de prestación de servicios, en virtud de un convenio interadministrativo suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto accionado, entre el 12 de junio y el 12 de diciembre de 2015, término de vigencia contractual establecido por las partes.
También se demostró que la accionante informó su estado de gravidez a la entidad el 4 de enero de 2016, esto es, mucho tiempo después de haberse finiquitado el contrato suscrito. De lo dicho deben destacarse dos aspectos, el primero relativo a que la accionante conoció el tipo de contrato que celebró, el término de su duración y el objeto contractual, luego, no pudo sorprenderle su terminación el 12 de diciembre de 2015, pues ello aconteció únicamente y exclusivamente por expiración del plazo.
Ahora, tampoco podría afirmarse o siquiera inferirse que el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “IIAP” “terminó” dicho contrato de la accionante con ocasión de su estado de embarazo e incurrió en las conductas que busca contrarrestar la figura invocada por la peticionaria, pues, como ya se vio, tal terminación se dio por vencimiento del plazo de un contrato de prestación de servicios, aunado a que Liliana Sofía solo comunicó su condición al IIAP el 4 de enero de 2016, cuando ya no prestaba sus servicios al accionado, por tanto, hay claridad en que no fue por tal circunstancia que se dio la susodicha determinación. Como con nitidez lo mencionó la primera instancia, no puede atribuírsele a la accionada un atropello a los derechos de la convocante, cuando en vigencia del contrato que la unió con ésta no tuvo conocimiento de su estado de embarazo, por ello mismo no existe presupuesto alguno que dé lugar a la declarar a la tutelante, en el caso analizado, destinataria de la protección laboral reforzada y, se insiste, tampoco se halla en el proceder del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible una actitud tendiente a desconocer las prerrogativas superiores de que es titular Liliana Sofía Ríos Moreno. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para confirmar el fallo impugnado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 10