República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 51479 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL 4412-2013 Tutela N°51479 Acta N° 41 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por MARÍA HALIME HOLGUIN DE BARRAGAN, contra la providencia del 24 de octubre de 2013 proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente, contra LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR Y EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE AGUACHICA.
ANTECEDENTES Pretende la accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Señaló que dentro del proceso 2004 - 183, se profirió sentencia el 7 de diciembre de 2006, mediante la cual se declaró que los demandantes tenían vocación hereditaria, que era ineficaz el trabajo de partición y adjudicación, y se dispuso efectuarlo de nuevo; que el Juzgado accionado, sin tener en cuenta que la providencia estaba ejecutoriada, mediante auto del 11 de diciembre de 2008, decretó la acumulación a ese expediente, de los procesos con radicado 2003 - 224 y 2005 -391, que cursaban en ese mismo despacho, y señaló que en la partición fueran incluidos los demandantes en acumulación, sin que se les hubiera reconocido vocación hereditaria; que la Sala del Tribunal accionado, cuando se pronunció frente al recurso de apelación formulado contra el fallo que aprobó la partición, advirtió la acumulación de procesos a un juicio finiquitado, pero no declaró la nulidad, siendo su deber, aún de manera oficiosa; finalmente dijo está legitimada para promover esta acción, toda vez que es heredera de la causante, señora Carmen Rosa Suárez viuda de Holguín. Como consecuencia de lo anterior solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso antes mencionado, desde el 11 de diciembre de 2008, y se ordene que en la partición no se incluyan a los señores Jorge Holguín Suárez y Nasser Salara Suárez.
TRÁMITE IMPARTIDO La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por auto del 10 de octubre de 2013, admitió la acción de tutela, y notificó a las partes e intervinientes, en el proceso cuestionado. El Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica, remitió las copias de los procesos ordinarios de petición de herencia, radicados 2004-00183, 2003 — 00224 y 2005 -00391.
SENTENCIA IMPUGNADA Mediante providencia del 24 de octubre de 2013, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo solicitado; para ello señaló que en el proceso, eran partes, como demandantes Yamile, Saide, Amne, Jorge Holguín Suárez y Nasser Salara Suárez, y como demandados Nimer, Myriam, Alfonso y Carlos Abdul Holguín Suárez y Herederos indeterminados de Carmen Rosa Suárez viuda de Holguín, circunstancia con la que concluyó que la accionante no tenía legitimación, pues no está dentro de ninguno de los extremos procesales.
IMPUGNACIÓN Inconforme la peticionaria con la anterior decisión, la impugnó, pero no la sustentó. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente caso, en el que las pretensiones se traducen en declarar la nulidad del trámite de partición, a partir del auto del 11 de diciembre de 2008, a efecto que se incluya solo a Nimer, Miryam, Alfonso, Yamile, Saide, Amne y Carlos Abdul Holguín Vélez, lo primero que debe entrar a dilucidarse es el aspecto relacionado con la capacidad que le asiste a la accionante para promover la presente tutela.
De tal manera, según lo dispone el artículo 10 del decreto 2591 de 1991, "La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. " Una vez revisado el escrito contentivo de la acción constitucional impetrada por la accionante por intermedio de su abogado, se advierte que la actuación que motivó la interposición de la presente tutela, proviene del Tribunal y el Juzgado accionado, dentro del proceso ordinario de petición de herencia contra Nimer, Miryam, Alfonso y Carlos Abdul Holguin Suarez y herederos indeterminados de Carmen Rosa Suarez Vda de Holguín, encontrándose, que quien la interpone, carece de legitimación por activa, toda vez que no es parte dentro del proceso ordinario, razón por la cual, no se le estaría vulnerando algún derechos; además, no se puede pretender cuestionar, por esta vía preferente y sumaria, las providencias de los accionados, pues de estimar que se le ve afectado algún derecho, bien puedo, a través de los mecanismos que otorga la ley procesal, y en la oportunidad para ello, ventilar sus diferencias.
En consecuencia, no hay lugar a conceder el amparo constitucional pretendido por el accionante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA del 24 de octubre de 2013, dentro de la acción instaurada por MARÍA HALIME HOLGUIN DE BARRAGAN contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE AGUACHICA. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 5