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STL4410-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 51507 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL4410-2013 Tutela No. 51507 Acta No. 41 Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013) Decide la Corte la impugnación interpuesta por el accionante LUIS ALEXANDER MEJÍA BUSTOS contra el fallo proferido por la SALA ÚNICA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA el 21 de octubre de 2013, que denegó la acción de tutela instaurada por el recurrente contra COLCIENCIAS, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y el COORDINADOR GENERAL DEL DIPLOMADO CIENCIAS PARA LAS REGIONES.

I-.

ANTECEDENTES 1-. El peticionario instauró la presente acción de tutela al considerar que las accionadas le han vulnerado sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la educación, al debido proceso administrativo y al libre desarrollo de la personalidad, con la determinación de inadmitirlo en el Diplomado denominado Ciencia para la Regiones.

Manifiesta el actor que labora como profesional especializado en la Corporación Autónoma CORPOAMAZONIA. El 2 de agosto de 2013 se recibió en la entidad una convocatoria para participar de manera gratuita en un diplomado denominado Ciencia para las Regiones, al cual se inscribió oportunamente y cumpliendo todos los requisitos. Agrega que en atención a que no fue admitido, dirigió un escrito el 26 de agosto solicitando se informara los criterios que se tuvieron en cuenta para elegir a los participantes, obteniendo como respuesta que no fue seleccionado por cuanto no había anexado “ la carta de compromiso ”, la cual consiste en que la persona se obliga a cancelar el costo del diplomado en el evento de retirarse sin justa causa.

Explica que el referido documento “ se describe fuera de los requisitos necesarios para ser admitido y se ubican al final de las condiciones”, por lo que afirma que los accionados “ están vulnerando las reglas que regulan la convocatoria efectuada, toda vez que, están incluyendo de manera arbitraria un requisito adicional desconocido para mi, sorpresivo, no previsto en los requisitos de admisión”.

Por lo anterior, solicita al juez de tutela se conceda el amparo constitucional deprecado y, como consecuencia de ello, se ordene a Colciencias y a la Universidad Nacional de Colombia “admitir mi hoja de vida al diplomado CIENCIA PARA LAS REGIONES”. 2. Mediante providencia calendada de 21 de octubre de 2013, la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, negó el amparo procurado.

Como razones para tal determinación, expuso que “ se observa que si bien es cierto la carta de compromiso no se anuncia como requisito de admisión y por ende no es muy clara dicha exigencia, en el numeral 8.1 de la convocatoria (Folio 88 ib.) si se encuentra dentro de las condiciones para la aprobación del diplomado, además en la planilla de inscripción se anuncia: “Documentos entregados: 1: Hoja de vida; 2: Títulos; 3: Carta aval; 4: Carta motivación; 5: Carta compromiso …” (Folio 208, ib) lo que significa que junto con la planilla de inscripción, que el actor debió diligenciar, se debía aportar dicha carta.” Agregó que la entidad “respetó las condiciones establecidas desde el inicio y las mantuvo hasta la terminación del proceso de selección de los postulados”. 3.- Inconforme el accionante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 236 a 237, reiterando lo inicialmente expuesto en su escrito de tutela, en especial que la carta de compromiso “no se manifiesta explícitamente que deba entregarse como requisito de admisión”.

II-. CONSIDERACIONES De conformidad con la definición establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un medio de defensa judicial establecido para proteger en forma inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

Ha dicho esta Corte que su procedencia se limita al evento en el que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, en cuyo caso se convierte en mecanismo principal y, cuando existiendo esa otra vía, se utiliza de forma transitoria, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Así las cosas, los medios y recursos judiciales ordinarios, siguen siendo preferenciales, y a ellos deben recurrir las personas para solicitar la protección de sus derechos, dada esa especial característica de subsidiaria que tiene la tutela, frente a los demás modos de defensa judicial, pues no es su objetivo desplazarlos, sino que se torna en recurso para obtener la protección efectiva de los derechos fundamentales, si el ordenamiento jurídico no le ofrece la vía ordinaria para reclamarlos.

Frente al evento que ocupa la atención de la Sala, pretende la parte actora, por vía constitucional, que se ordene a COLCIENCIAS, a la Universidad Nacional de Colombia y al Coordinador General del Diplomado Ciencias para las Regiones, su inscripción a fin de participar en el diplomado denominado Ciencia para la Regiones, y con ello dejar sin efectos la determinación que lo excluyó por no haber allegado la totalidad de los documentos requeridos, en particular el denominado carta de compromiso.

La Universidad Nacional de Colombia, por su parte, indicó al momento de dar respuesta a la presente acción constitucional, que en el presente evento el señor Luis Alexander Mejía Bustos, incumplió con la totalidad de los requisitos previstos y que la carta de compromiso no era un exigencia “caprichosa o arbitraria” y que de las 1.337 postulaciones que se registraron, 1.000 aportaron el pluricitado documento.

Planteas así las cosas y descendiendo al asunto que ocupa la atención de la Sala, se encuentra que la impugnación presentada por el accionante no está llamada a la prosperidad, toda vez que no se observa desatino alguno en la decisión adoptada por el tribunal accionado, determinación que obedeció a que advirtió que efectivamente la carta de compromiso se constituía en un requisito para acceder al diplomado, y, por tanto, la inadmisión resultaba pertinente al no haberlo allegado oportunamente.

En efecto, una vez revisadas las actuaciones que motivaron la presentación de esta acción constitucional, se observa que los accionados han dado aplicación a la condiciones de la convocatoria que regularon el ingreso al Diplomado “ Ciencia para las Regiones”, sin que con su actuar se advierta la vulneración de los derechos fundamentales del petente, cuyo amparo peticiona a través de esta acción y, menos aún, el acaecimiento de un perjuicio irremediable.

Si bien el peticionario buscó adelantar el correspondiente proceso de inscripción, lo cierto es que no allegó la documentación necesaria y que se estableció dentro del acápite denominado “Condiciones”. Así pues, dando cumplimiento a los lineamientos de la convocatoria, la Universidad Nacional en conjunto con Colciencias procedió a admitir a las personas que cumplieron con la totalidad de requisitos y respecto de quienes resultara pertinente “ su participación en el Diplomado”, ello si se tiene en cuenta además que los cupos eran limitados, por lo que ni siquiera estaba garantizada la admisión para la totalidad de las personas que hubieran satisfecho las exigencias establecidas para inscribirse en el Diplomado.

A lo anterior se suma, que el amparo tutelar fue concebido con un carácter eminente preventivo, no indemnizatorio, siendo entonces indispensable para su procedencia que la violación o amenaza de los derechos cuya protección se invoca, sea actual, es decir, que sea real o exista en el momento en que se formule la solicitud, de ahí que el numeral 4º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 establezca que la acción de tutela no procede en aquellos casos en que el daño se ha consumado.

En tal sentido, cumple advertir, que teniendo en cuenta que el fin perseguido con esta acción de amparo no era otro que el de participar en el Diplomado denominado Ciencia para las Regiones, el cual, según se constata en el plenario, se realizó en la ciudad de Popayán, sede que había elegido para su participación, entre el 20 de septiembre y el 16 de noviembre de la presente anualidad (fl. 86), es claro que inició con antelación a la calenda en que fue presentada la solicitud de tutela a la oficina de reparto, que lo fue el 2 de octubre de 2013.

Bajo tales circunstancias, se configura lo que jurisprudencialmente se ha denominado “carencia actual de objeto” de la acción constitucional, fenómeno que se presenta “cuando la vulneración o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental”[footnoteRef:2]. [2: Corte Constitucional Sentencia T-083 de 2010] En este caso, la finalización del diplomado fue el 16 de noviembre de 2013, no existiendo a estas alturas medidas de protección que eventualmente pudieran impartirse ya para esta fecha es un hecho consumado.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA ÚNICA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA el 21 de octubre de 2013, dentro de la acción instaurada LUIS ALEXANDER MEJÍA BUSTOS contra COLCIENCIAS, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA y el COORDINADOR GENERAL DEL DIPLOMADO CIENCIAS PARA LAS REGIONES. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 7