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STL4407-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 1818 de 1998Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 65301 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL4407-2016 Radicación No. 65301 Acta 11 Bogotá, D.C., seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a resolver sobre la impugnación interpuesta por Germán Villamil Barrera, como socio y representante legal de la sociedad Distribuciones Villamil & Cia Ltda. en Liquidación, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, con ocasión del laudo arbitral proferido el 30 de enero de 2014, trámite al que fue vinculada la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso arbitral que la sociedad Distribuciones Villamil & Cia Ltda. - en Liquidación- inició contra Bavaria S.A.

ANTECEDENTES Germán Villamil Barrera, obrando como socio y representante legal de la Sociedad Distribuciones Villamil & Cia Lta., instauró acción de tutela contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, con ocasión del laudo arbitral proferido el 30 de enero de 2014, mediante el cual se declaró la existencia de la relación contractual entre ambas partes y se denegaron las pretensiones de la demanda.

Los fundamentos fácticos que adujo el accionante para sustentar su petición fueron los siguientes: que promovió proceso arbitral contra Bavaria S.A.; que ambas sociedades estuvieron vinculadas contractualmente desde 1981 hasta 2007; que, una vez proferido el laudo arbitral, interpuso recurso de anulación del mismo, con base en la causal 4ª del Decreto 1818 de 1998, relativo a la omisión, por parte del Tribunal, de decretar o practicar pruebas; que se emitió decisión el 22 de mayo de 2015, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no acogió sus pretensiones; que, en el interior del proceso, fue comprobado el abuso de la posición dominante por parte de Bavaria S.A., dado que «desplegó conductas orientadas a ejercer posición dominante y limitar la libre competencia respecto del contratista al condicionar la venta de cerveza a la aceptación de obligaciones por parte de sus contratistas, entre estos DISTRIBUCIONES VILLAMIL, distintas del objeto del contrato »; que solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio el expediente de la investigación desplegada contra la demandada, en el que se comprobó la conducta abusiva de ésta, y «el fallo arbitral lo desconoció vulnerando el derecho al debido proceso, expediente que por razones extrañas y desconocidas al (sic) interior de la SIC no se remitió completo con la totalidad de las piezas de la investigación administrativa, evitando que se evidenciara, con tal ocultamiento, que el ente de control y vigilancia probó el abuso de posición dominante desplegado por la cervecería sobre el contratista hoy peticionario»; y que la omisión del acervo probatorio, por parte del Tribunal de Arbitramento accionado, «constituye ilegalidad del fallo arbitral por vía de hecho».

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 20 de enero de 2016, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y vinculó al trámite a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a las partes e intervinientes dentro del proceso arbitral que la sociedad Distribuciones Villamil & Cia Ltda. - en Liquidación- inició contra Bavaria S.A. Dentro del término de traslado correspondiente, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que se atenía a la decisión que había emitido el 22 de mayo de 2015.

El presidente del Tribunal de Arbitramento accionado solicitó denegar la presente acción de tutela, dado que no se observaba violación alguna de los derechos fundamentales del accionante y, aclaró, que éste ya había presentado una acción de tutela contra la providencia emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que resolvió el recurso de anulación contra el mismo laudo arbitral atacado.

Mediante fallo de 28 de enero de 2016, la Sala de Casación Civil de esta Corporación denegó la protección constitucional solicitada por Germán Enrique Villamil Barrera, por cuanto la acción había sido presentada 1 año y 7 meses después de haberse proferido el laudo arbitral atacado y que, contra el fallo de 22 de mayo de 2015, que resolvió el recurso de anulación, ya había interpuesto otra acción de tutela, por lo que sus pretensiones no podían salir avantes.

Adujo esa Sala, en su oportunidad, que: «…si la petente tardó para presentar esta demanda, su descuido per sé es suficiente para descartar la existencia de una conducta irregular en el pronunciamiento arbitral, máxime si como se anotó, los cuestionamientos enfilados contra esa decisión son de orden sustancial. Lo anotado, por cuanto se reprocha la valoración probatoria y ello bien pudo ser rebatido a través de este resguardo incluso antes de la formulación del recurso de anulación».

IMPUGNACIÓN Germán Enrique Villamil, obrando en calidad de socio y representante legal de la sociedad Distribuciones Villamil & Cia. Ltda., impugnó la decisión y adujo que la tutela presentada anteriormente fue contra el fallo de Tribunal ordinario, más no contra el laudo arbitral atacado. Manifestó que «la Sala Civil ha fijado un término razonable de 6 meses para acudir a la acción de tutela, sin embargo, dicho término en el presente asunto no podía comenzar a contabilizarse desde el momento mismo en que fue dictado el laudo arbitral, pues, los motivos que originaron las vías de hecho que fundamentaban la tutela podían ser alegadas por vía de recurso de anulación, motivo por el cual, previamente a la interposición de la tutela debían agotarse todos los recursos ordinarios para así legítimamente a acudir a la tutela».

CONSIDERACIONES El impugnante solicita la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados con la decisión emitida por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá el 30 de enero de 2014, dado que, a su juicio, se dejaron de valorar las pruebas allegadas al proceso arbitral iniciado por la sociedad Distribuciones Villamil & Cia Ltda. contra Bavaria S.A. Es bien sabido que la jurisprudencia constitucional ha establecido como término razonable y prudencial para acudir a la acción de tutela el de 6 meses, que deben transcurrir entre la fecha de la decisión judicial atacada y la acción constitucional interpuesta.

En el presente caso, la acción de tutela fue interpuesta aproximadamente 22 meses después de haber sido proferido el laudo arbitral cuestionado, el 30 de enero de 2014, lo que desconoce abiertamente el principio de inmediatez, propio de esta clase de acciones, pues de este modo no se puede hablar, entonces, de una transgresión inminente a los derechos fundamentales del actor, que justifique la intervención del juez constitucional.

Ahora bien, si se entendiera que el ataque se encuentra encaminado a cuestionar la decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso de anulación interpuesto por el impugnante, esta Sala advierte, de manera anticipada, que la decisión le será desfavorable al actor, puesto que se evidencia la existencia de una actuación temeraria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

Al respecto, se precisa lo siguiente: -El actor interpuso, en ocasión anterior, acción de tutela contra la providencia emitida por el Tribunal ordinario accionado el 22 de mayo de 2015, con el fin de que se dejara sin efecto dicha decisión, pues a su juicio, la autoridad enjuiciada incurrió en defecto fáctico por dejar de valorar algunas pruebas allegadas al proceso. -Dicha acción fue resuelta por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 8 de octubre de 2015 y confirmada el 18 de noviembre del mismo año. En la misma, adujo esa Sala que: « 3.

Como arriba se indicó, no se vislumbra vía de hecho lesiva de prerrogativas constitucionales en la providencia auscultada, pues el Tribunal querellado explicó suficientemente los motivos por los cuales no prosperaba la causal de anulación invocada, pues, ciertamente, además de denotarse conformidad con la supuesta falta de recaudo completo de las diligencias surtidas por la SIC, los árbitros impulsaron las gestiones correspondientes con esmero para obtener la recepción de la prueba pretendida por la accionante.

Además, aunque la Sala pudiese tener un criterio distinto, esa circunstancia no permite predicar las irregularidades alegadas, pues “(…) independientemente de que se comparta o no la hermenéutica de los juzgadores atacados, ello no descalifica su decisión ni la convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho (…)”». -En la presente acción de tutela, alega el actor nuevamente el desconocimiento del acervo probatorio dentro del proceso, por parte de las autoridades enjuiciadas, y aduce los mismos hechos que expresó en la anterior demanda de tutela, además de que la finalidad y argumentos aquí esbozados son los mismos.

Así mismo, se abstuvo el actor de señalar la existencia de nuevos hechos o situaciones sobrevinientes que justifiquen la interposición de una nueva acción constitucional. Por las anteriores consideraciones, habrá de confirmarse el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 2