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STL4383-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 58395 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL4383-2015 Radicación n.° 58395 Acta 10 Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación que interpuso DELCY DE LAS MERCEDES GARAY TOVIO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 28 de enero de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante en contra del JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

I.

ANTECEDENTES La señora DELCY DE LAS MERCEDES GARAY TOVIO instauró acción de tutela contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, por considerar que éste había vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al mínimo vital y « a la protección de los disminuidos físicos sensoriales », al no haber ordenado la entrega a su favor del título judicial No. 412070001549898, por valor de $24’444.428.

En sustento de su petición, la accionante afirmó que en el proceso ordinario laboral que adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se ordenara la reliquidación de su pensión de invalidez, obtuvo sentencia favorable de segunda instancia; que inició cobro ejecutivo y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, el 12 de noviembre de 2013, profirió mandamiento de pago contra Colpensiones; que una vez en firme, por proveído del 25 de febrero de 2014 aprobó la liquidación del crédito, la cual ascendió a $24’444.428, y $3’666.664 como agencias en derecho; que dado lo anterior, con fecha 9 de septiembre de igual año, se constituyó el título judicial No. 412070001549898 a su favor; que su apoderado solicitó en tres oportunidades la entrega del referido título, vale decir, el 5 de marzo, el 21 de julio y el 3 de octubre del pasado año; que trascurrieron más de ocho meses sin que el despacho accionado le diera solución a sus peticiones; que desde el mes de mayo de 2006, padece de párkinson lo que le generó una invalidez de 68.20 %, situación que le dio a conocer al accionado en las solicitudes de entrega del título; que al no atender sus peticiones desconoció su condición « de invalida, discapacitada y con limitaciones funcionales », la cual es protegida en diversos tratados internacionales aplicados en Colombia; que el despacho judicial también actuó en contra de los principios de eficacia y celeridad de la administración de justicia. Con base en este sustento fáctico, la accionante pretende que le sean amparados los derechos fundamentales invocados y que, como consecuencia, se ordene al juzgado accionado que entregue, por conducto de su apoderado el título judicial No. 412070001549898 de fecha 9 de septiembre de 2014, por valor de $24’444428,oo, por concepto « del pago de la obligación pensional impuesta en sentencia judicial de fecha julio 16 de 2012 proferida por el Tribunal Regional de Descongestión del Distrito Judicial de Santa Marta (…) ».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 20 de enero de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió la acción de tutela y ordenó notificar al accionado, con el fin de que ejerciera el derecho de defensa. Dentro del término de traslado, la titular del despacho adujo que las solicitudes presentadas por el apoderado de la accionante el 5 de marzo y el 21 de julio de 2014 fueron anticipadas, por cuanto el título ejecutivo se constituyó el 9 de septiembre de 2014; que cuando se presentó la petición del 3 de octubre de 2014 éste aún no se había materializado en la planilla que el Banco Agrario remitió al juzgado y que era el soporte para que el despacho ordenara el pago respectivo; que solo la recibió el 13 de enero de 2015; que al día siguiente remitió a la oficina judicial la orden de pago de los títulos judiciales, uno a favor de la accionante con el No. 412070001549898 de fecha 9 de septiembre de 2014, por valor de $24’444.428, y otro a favor de Colpensiones como remanente con el No.412070001549899 por valor de $11’555.572.

Explicó que para el período del 9 de octubre hasta el 19 de diciembre de 2014, el edificio donde funciona el juzgado estuvo cerrado por el paro judicial promovido por Asonal Judicial, lo que implicó la suspensión de labores. Anexó informe realizado por la secretaria del despacho, donde da cuenta que el 20 de mayo de 2014, se elaboró la orden de fraccionamiento del depósito judicial No. 412070001444994 de fecha 26 de noviembre de 2013 y fue enviado a la oficina judicial, el 26 de mayo de 2014, y publicado el 29 de igual mes y año; que el fraccionamiento del título se materializó en la planilla enviada al despacho el 13 de enero de 2015, la orden de pago se dio el siguiente 20 de enero y se recibió en la oficina judicial, el 23.

Surtido el trámite de rigor, la Sala mencionada, mediante sentencia de 28 de enero de 2015, negó la protección solicitada, tras estimar que la pretensión de la accionante había sido satisfecha con el envío a la Oficina de Apoyo Judicial, a través de oficio del 20 de enero de 2015, de la orden de pago del citado título judicial, la que esa oficina recibió, el 23 de igual mes y año (fls 22-24).

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante presentó escrito de impugnación, argumentando que si bien es cierto el juzgado mediante providencia del 14 de enero de 2015, ordenó la entrega del título judicial a su favor, también lo es que la Coordinadora de la Sección de Depósitos Judiciales, con oficio del 26 de enero de 2015, devolvió el citado título al despacho accionado por equivocación en el « registro y digitación de mi nombre ».

Que no se podía considerar superado el hecho que originó la acción de tutela porque aún está vigente la vulneración de sus derechos fundamentales, dado que a la fecha no ha recibido el título judicial por el error que cometió el accionado al elaborarlo a su nombre. Anexó la documentación en que apoya sus afirmaciones (fls. 49-53). Por solicitud de la Corte, el juzgado accionado remitió la documentación que acredita que el equívoco por el que no se entregó el título judicial a la accionante, fue subsanado y finalmente, el apoderado judicial de la accionante en el proceso ejecutivo laboral, Fabián Almanza Benito Revollo identificado con la cédula de ciudadanía No. 73153491, el 18 de febrero de 2015, recibió el título judicial No. 412070001549898 de fecha 9 de septiembre de 2014, por valor de $24’444.428 (fls. 3-8 cuaderno de la Corte).

IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental del artículo 86 de la Carta Político que consagra la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley.

En este asunto, la petición de la impugnante se orienta a que el juez de tutela ordene al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena que le haga entrega efectiva del título judicial a su favor No. 412070001549898, de fecha 9 de septiembre de 2014, por valor de $24’444.428,oo, pues aunque por auto del 14 de enero de 2015, ordenó su entrega, la Coordinadora de la Sección de Depósitos Judiciales, en oficio del 26 de enero de 2015, dispuso su devolución al despacho accionado por equivocación en el « registro y digitación de mi nombre », es decir, que al momento que presentó la impugnación no había recibido el susodicho título.

De la documental allegada puede colegirse sin lugar a dudas, que la equivocación en que incurrió el juzgado y por la cual la Coordinadora Seccional Depósitos Judiciales devolvió el oficio 1300131050022013319 que ordenaba la entrega del título judicial a la accionante, fue corregida el pasado 5 de febrero y el título judicial No. 412070001549898 de fecha 9 de septiembre de 2014, por valor de $24’444.428, a favor de Delcy de las Mercedes Garay Tovio, fue recibido por su apoderado en el proceso ejecutivo laboral, Fabián Almanza Benito Revollo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73153491, el 18 de febrero de 2015.

Como ya se dijo, la acción de tutela tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados; sin embargo, pierde su razón de ser cuando ya no existe el acto motivo de la acción. Por manera que, en este asunto, al haberse superado la situación que generó el ejercicio de la acción de tutela, cual es la de obtener la entrega del título judicial No. 412070001549898, se confirmará el fallo impugnado.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2