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STL4370-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 51273 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL4370-2013 Radicación No.51273 Acta No. 40 Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por DIANA MILEY TRUJILLO HERNÁNDEZ, contra el fallo proferido por la SALA CIVIL, FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA el 8 de octubre de 2013, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la Nación, la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Huila, trámite al cual se vinculó a Comeva EPS y Rusmira Torres Suárez.

ANTECEDENTES La accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, y a la integridad física de su hijo y del que está por nacer. Relató en síntesis, que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, por Resolución N° 006 del 8 de abril de 2011, la nombró en el cargo de Citadora en provisionalidad, para lo cual aportó los documentos que soportan su hoja de vida, “incluso certificación de Emcosalud”, en el que se acreditó que tenía un hijo de 8 años de edad, beneficiario de su seguridad social; el 31 de julio de 2013, su empleador informó a la Oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –Seccional Huila-, que “el señor Juan Pablo Guío (…) se reintegraría al cargo de sustanciador en propiedad de dicho despacho a partir del 1 de agosto de 2013”, por lo que quedó sin trabajo; comunicó tanto a la Jefe de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –Seccional Huila-, como al Juez Quinto Penal del Circuito de Neiva sobre su estado de embarazo y anexó copia de los exámenes de hematología y coagulación, ecografía transvaginal y reporte de epicrisis.

Adujo que el Juzgado informó al Consejo Seccional de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –Seccional Huila-, sobre su desprotección y la de su menor hijo, y recibió como respuesta que “era el despacho judicial el encargado de tomar una decisión (…), en virtud de la Circular 41 del 6 de diciembre de 2011, del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa”, frente a la que el Juez insistió que como no habían vacantes, no podía aplicarse la normativa referida.

Detalló que la Desaj Huila por oficio N° DDESAJN13-3002 del 8 de agosto de 2013, reiteró que el Juzgado debía resolver sobre su vinculación; luego la Coordinadora de Talento Humano le comunicó que la Dirección Seccional respondería por el pago al sistema de salud, desde la desvinculación hasta el primer año de su hijo, “con el fin de garantizar a futuro la licencia de maternidad y protección de los derechos del no nacido y derechos de los niños, con fundamento en la Sentencia T-82 de 2012”; recurrió dicho acto administrativo contenido en el oficio del 8 de agosto de 2013, enviándole la copia al juzgado, al Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria y Administrativa, al Tribunal Superior de Neiva, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Ministerio del Trabajo.

Refirió que tiene obligaciones crediticias además de las correspondientes al colegio de su hijo, alimentación, transporte a los controles médicos; que por su estado de embarazo y su condición de madre cabeza de familia, la ley le brinda una estabilidad reforzada. Por lo anterior solicitó ordenar su reintegro al cargo de Citadora que desempeñaba en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, “o a otro cargo en provisionalidad o al que considere conveniente la entidad de igual o superior jerarquía”, además se le reconozcan todos su derechos salariales dejados de percibir desde su desvinculación hasta el reintegro, se le afilie a la seguridad social y que una vez el médico recomiende no seguir con las respectivas funciones, sea reubicada a otro mientras llegue el día del parto.

TRÁMITE El Tribunal Superior de Neiva mediante auto del 25 de septiembre de 2013 avocó su conocimiento, ordenó notificar a las accionados y vinculó a los terceros interesados. Dentro del término de traslado, el Juez Quinto Penal del Circuito de Neiva, luego de explicar la situación administrativa presentada, argumentó que le parece “insólito pretender la accionante que se desconozcan derechos laborales igualmente adquiridos y amparados por la ley a los empleados en provisionalidad, para que de manera ligera, (…), desvincule al señor Rubén Darío Vega Ramos (…) y realice movimientos internos de personal”; acotó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, pues “el cese de su función como citadora en provisionalidad se dio por causa legal y justa, y que las consecuencias de orden presupuestal por eventuales reconocimientos de acreencias laborales”, no son de su competencia. La Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila indicó que carece de legitimación por pasiva, toda vez que no ha emitido ningún acto administrativo con relación a la accionante.

El apoderado de la Dirección Seccional de Administración Judicial –Área de Talento Humano- alegó que al momento en que se presentó el amparo constitucional, había pagado oportunamente los salarios y la seguridad social, que no existe causa para demandar, y que ante la existencia de otros medios de defensa, la accionante puede obtener sus derechos prestacionales.

La Directora de la Unidad Administrativa de Carrera Judicial aseveró que la reclamación de la peticionaria como vulneración de sus derechos fundamentales, “es, por el contrario, la actuación que constitucional y legalmente corresponde a las autoridades nominadoras, esto es adelantar procedimientos reglados para la provisión de los cargos de la Rama Judicial”, resaltó que “la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al resolver el derecho de petición de la actora le informa que se seguirán realizando los pagos al sistema general de salud, correspondiente desde el momento de su desvinculación, es decir desde el 01 de agosto del año que transcurre hasta le primer año de vida del menor que está por nacer, con el fin de garantizar el pago de la licencia de maternidad y protección de los derechos fundamentales del nasciturus, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional frente al caso en concreto” y aclaró que “la anterior medida, fue adoptada por la Seccional de Administración Judicial, como mecanismo de prevención del daño antijurídico y acatando los lineamientos jurisprudenciales en temas similares donde se dispone cancelar las cotizaciones a seguridad social en salud de la accionante, durante el tiempo que perdure su embarazo y le cubra la licencia por maternidad a plenitud, de acuerdo con la ley vigente”.

EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Neiva mediante sentencia del 8 de octubre de 2013, concedió el amparo instaurado en el sentido de ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Neiva –Huila-, “aplicar sin dilación alguna, las medidas adoptadas por esa dependencia en su integridad para la protección del fuero de maternidad de la accionante, y pague las cotizaciones a la EPS a la cual se encontraba afiliada la actora desde el momento de su desvinculación hasta cuando el hijo cumpla un año de vida”, para lo cual consideró que la condición de “mujer gestante” merece una condición especial, pues tal como lo sustentó la Corte Constitucional mediante sentencia de unificación SU-070 de 2013, “cuando deba surtirse el cargo de la mujer embarazada o lactante por quien ganó el concurso de méritos, se deberá pagar a la mujer embarazada la protección consistente en el pago de prestaciones que garanticen la licencia de maternidad”.

Aclaró en cuanto al reintegro y el pago de los derechos salariales reclamados, “que si bien el retiro del cargo de Diana Miley Trujillo Hernández se produjo en estado de embarazo, tal medida no fue resultado de su condición y muchos menos de acto arbitrario injusto, sino consecuencia de haberse producido el reintegro mediante resolución motivada, de quien ostenta la propiedad sobre el cargo de citadora del Juzgado Quinto Penal del Circuito”.

Aclaró que si bien la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Neiva estaba garantizando el fuero de maternidad, lo cierto es que consideró que debía dar la orden “a fin de prevenir futuras dilaciones en el cumplimiento de la DESAJ”. LA IMPUGNACIÓN La peticionaria se mantuvo en lo expuesto en su escrito de tutela y agregó que mientras estuvo vinculada al juzgado accionado ya estaba embarazada, lo cual fue notificado a su antes de la respectiva desvinculación; que su empleador debió tener en cuenta que era su obligación aplicarle el fuero de maternidad y la estabilidad laboral reforzada; finalmente afirmó que el Tribunal aplicó parcialmente la sentencia SU-070 de 2013, pues no ordenó el pago de los salarios dejados de percibir hasta cuando naciera su hijo, ni tampoco el reintegro solicitado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el presente caso, el Tribunal Superior de Neiva por sentencia del 8 de octubre de 2013, aunque no indicó en su parte resolutiva que negaba el reintegro de la peticionaria al mismo cargo que ostentaba, además de los pagos dejados de percibir desde la desvinculación, en sus consideraciones hizo mención de que “el retiro de Diana Miley Trujillo Hernández, no se dio como resultado de su estado de gravidez, sino por la renuncia a la licencia no remunerada de quien ya tenía provisto el cargo de citadora en propiedad, quedando así desvirtuada la presunción que puede dar lugar a la especial protección a la mujer embarazada ”; y acotó que debía garantizar el pago de las prestaciones de la maternidad, lo cual si bien halló satisfecho a folio 22, lo cierto es que clarificó sobre la necesidad de la orden.

Sin duda tal medida, tratándose de este excepcional caso, protege a la actora, sin que, contrario a lo que esgrime sea este el escenario para debatir sobre las causas que originaron su desvinculación. Así las cosas, al ser idóneo la protección que se otorga relativa a la satisfacción de la prestación derivada de la maternidad, no es posible predicar su desamparo, menos cuando se insiste la DESAJ mantuvo la afiliación las cotizaciones a la EPS donde estaba afiliada la señora Trujillo Hernández, “desde el momento de su desvinculación hasta cuando el hijo cumpla un año de vida”, y por ello esta Sala mantendrá dicha orden, pues la condición de la accionante merece una consideración especial con relación a los pagos ordenados.

Lo anterior es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 9