Radicado n° 51529 8 República de Colombia Corte S uprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL4343-2013 Radicación n° 51529 Acta n° 41 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013) Se resuelve la impugnación interpuesta por GRACIELA LOZANO ÁVILA contra el fallo del 30 de octubre de 2013 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el trámite de tutela que promovió contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, al cual fueron vinculados el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.
ANTECEDENTES La accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital, “a tener una identificación para ejercer mis derechos civiles y políticos, a la protección de las víctimas de desplazamiento forzado por la violencia ”. Relató que se le extravió su cédula de ciudadanía y la solicitó nuevamente el 31 de mayo de 2013; pese a que la accionada le expidió el comprobante del trámite “no he podido ejercer mis derechos civiles ni políticos debido a que ese documento no ha sido expedido en original”; que le fueron asignadas ayudas económicas que se cancelaban a través del Banco Agrario de Colombia, pero dicha entidad no acepta la contraseña y por ello no ha hecho efectivo el cobro.
Señaló que la tutela es el único medio efectivo para acceder a los recursos que como víctima de la violencia le fueron reconocidos, pero que ante la falta del documento original no pudo obtenerlos y sostuvo que “mi situación es de atención urgente y prioritaria, pues de esos recursos que me han sido asignados depende mi sustento económico, ya que no cuento con los medios necesarios, además por mi situación de desplazamiento forzado se me acentuó la vulnerabilidad y la ayuda humanitaria es el único medio de subsistencia y al no poder cobrarlo se me vería afectado el derecho fundamental al mínimo vital”.
Por lo anterior, solicitó ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, “la entrega de mi cédula de ciudadanía número 49.666.075 expedida en Bucaramanga para que se permita ejercer mis derechos civiles y políticos a tener una identificación como ciudadano colombiano y realizar mis trámites ante el Banco Agrario de Colombia para que se me haga entrega de la ayuda humanitaria de transición que me ha sido otorgada como víctima de desplazamiento forzado por la violencia”.
TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 18 de octubre de 2013, el Tribunal de Superior de Bucaramanga asumió el conocimiento, ordenó notificar a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y de contradicción. La Registraduría Nacional del Estado Civil contestó que revisada la base de datos de producción de duplicados de cédulas de ciudadanía, se estableció que el 31 de mayo de 2013 recibió la solicitud de la accionante, “se elaboró la decadactilar con los datos biográficos y la impresión de la reseña dactilar correspondiente a la cédula número 49.666.075 con nombres de LOZANO DÁVILA GRACIELA.
Una vez realizada la solicitud, al titular del documento se le hace entrega del respectivo comprobante de documento en trámite o contraseña, el cual es válido hasta la expedición y entrega del correspondiente original; teniendo en cuenta que la fabricación y expedición del mismo requiere de algún tiempo por las características especiales de seguridad y exactitud que debe tener, tiempo que no se ha vencido en el caso que nos ocupa, ya que solo han transcurrido a la fecha 39 días desde su solicitud, quedando como potestad de las diferentes entidades públicas o privadas la aceptación de la contraseña como documento de identidad para los distintos actos en que se requiera la identificación del ciudadano”.
La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas señaló que la actora está incluida en el Registro Único de Víctimas, que su desplazamiento se produjo el 18 de julio de 2013; dijo que esa Unidad ha cumplido con lo correspondiente a la asignación de la prórroga de ayuda humanitaria en este caso y que lo referente a la entrega del documento de identidad de la actora no es de su competencia. El Banco Agrario de Colombia manifestó que al suscribir el contrato para la entrega de las ayudas humanitarias se determinaron unos requisitos, entre los que se encuentra “la presentación de la cédula original amarilla con hologramas, por parte del beneficiario”, que no es de su competencia lo solicitado en la acción de tutela y que revisado el Sistema no se registran giros a favor de la actora.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social señaló que luego de la transformación institucional de Acción Social, las funciones para entrega de ayuda humanitaria quedaron en cabeza de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y que por ello no existe legitimación en la causa para ser vinculada a este trámite constitucional.
Por sentencia del 30 de octubre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal de Bucaramanga negó el amparo; señaló que “ en ese evento no se satisfacen las condiciones para la procedencia de la acción de tutela, habida cuenta que del término para la expedición del documento de identidad, que c onforme lo acredita el comprobante de documento en trámite, la petición del documento se llevó a cabo el 31 de mayo del año en curso, es decir hace menos de 6 meses.
De otra parte en cuanto a ordenar al Banco Agrario permitir a la actora la exhibición de un documento diferente a la cédula de ciudadanía para reclamar las ayudas humanitarias giradas a su favor, emerge evidente, acorde con la información que bajo juramento brindó la entidad en cita al replicar, no existen giros a favor de la ciudadana. Bajo tal cuerda de argumentación resulta inane estudiar sobre la posibilidad de exhibir un documento diferente a la cédula para efectos del pago de auxilios que en este caso, no existen a favor de la actora”.
La accionante impugnó; reiteró ser víctima de desplazamiento forzado y que por ese hecho se encuentra inscrita en el censo de esa población; que el duplicado de su cédula de ciudadanía es el documento esencial para su identificación; sostuvo que no se trata de una renovación de su cédula y que por ello el trámite es solamente de 2 meses, según le informaron al solicitarlo.
CONSIDERACIONES La acción de tutela, como la define el artículo 86 de la Constitucin Pol■ticala Constitución Política, es un medio de defensa judicial instituido para proteger, en forma inmediata, los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.
Su procedencia, entonces, está limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal, y, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable. Descendiendo al sub judice, la Registraduría Nacional del Estado Civil señaló que desde el 31 de mayo de 2013 la actora solicitó el duplicado de su cédula de ciudadanía por pérdida del documento y que se encuentra en trámite para su expedición, por ello se le entregó una contraseña para que se identificara, lo cual no exime a la accionada de su obligación de expedir con prontitud ese documento, pues esa contraseña no sirve como documento provisional en todos los trámites, como se evidencia con la respuesta dada por el Banco Agrario al indicar que para los pagos de ayudas humanitarias, necesariamente se debe presentar el original; y al acreditarse que la actora se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado, es claro que en este caso excepcional la protección solicitada, en atención a la situación de debilidad manifiesta de la actora que requiere del documento para resolver aspectos esenciales de su vida, debe darse sin que pueda ser óbice para ello el que actualmente no se encuentre la consignación a su favor en el Banco Agrario, pues lo cierto es que al ser reconocida su condición de víctima, la eventual ayuda puede ser girada en cualquier momento.
Por lo señalado, esta Sala considera que La Registradur■a Nacionalla Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró los derechos fundamentales de la actora; en consecuencia, concederá el amparo de tutela pretendido, pues su situación de inferioridad generada por su apremiante necesidad de obtener las ayudas humanitarias para su sustento, avalan la procedibilidad de la presente acción. Por ello, se revocará la sentencia de primer grado, y en su lugar, se tutelarán los derechos invocados por la accionante, para lo cual se ordenará a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, inicie los trámites y procedimientos necesarios para que, en un término no superior a quince (15) días, entregue a la actora su cédula de ciudadanía. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el fallo el fallo impugnado, de fecha y procedencia precipitadas. SEGUNDO.- TUTELAR los derechos fundamentales invocados por GRICELA LOZANO DÁVILA, para lo cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, inicie los trámites y procedimientos necesarios para que, en un término no superior a quince (15) días, entregue a la actora su cédula de ciudadanía. TERCERO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio esta decisión. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE