Radicación n.˚ 46454 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL4311-2017 Radicación n.° 46454 Acta 10 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Decide la Corte la acción de tutela presentada por CARLOS GUILLERMO VILORIA MARTÍNEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la sociedad COMERCIALIZADORA UNIVERSAL DE FRUTA DE PALMA S.A.S. I.
ANTECEDENTES El promotor acudió a este mecanismo constitucional al estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Expuso que tras mantener una relación laboral, por casi veinte años, con Comercializadora Universal de Fruta de Palma S.A.S., fue despedido sin justa causa, lo que motivó que demandara a dicha entidad para que previa declaración del vínculo jurídico, se le condenada al pago de, entre otros derechos laborales, las indemnizaciones por no consignación de cesantías y por el despido sin justa causa.
Adujo que el proceso correspondió al Juzgado vinculado, autoridad judicial que por sentencia de 22 de febrero de 2016 dictó sentencia absolutoria, decisión que aunque apeló, fue confirmada por el Tribunal Superior de Santa Marta el 21 de febrero de 2017. En tal sentido, cuestionó los argumentos sobre los cuales el ad quem absolvió a la demandada de las pretensiones señaladas.
En virtud de lo expuesto, pidió que se revoque el fallo del fallador de segundo grado para que se ordene el pago de las indemnizaciones mencionadas. Por auto de 9 de marzo de 2017 esta Sala de la Corte, admitió la acción, vinculó a los atrás descritos y corrió el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Dentro del término otorgado el demandante precisó los argumentos sobre los cuales erigió la alzada.
La sociedad Comercializadora Universal de Fruta de Palma S.A.S., indicó que lo pretendido por el accionante es corregir aspectos que fueron desatendidos en el trámite del proceso ordinario, máxime cuando este último se surtió con arreglo a las disposiciones jurídicas correspondientes y atendiendo las reglas del debido proceso. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Ahora bien, aun cuando la parte accionante aspira a la protección de sus derechos, vulnerados con la decisión proferida el 21 de febrero de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta a través de la cual, adujo, se confirmó la decisión absolutoria, lo cierto es que no cumplió con la carga mínima de acompañar a su escrito copia de dicha providencia lo que torna infructuosa la labor del juzgador constitucional, quien no puede evaluar las imputaciones que contra el referido fallo se eleva.
Cabe rememorar, que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que en materia de tutela contra providencia judicial la carga de la prueba se encuentra en cabeza de quien controvierte la decisión, ello como consecuencia lógica de la presunción de legalidad de las actuaciones de la administración de justicia, así como de los principios de legalidad, cosa juzgada y seguridad jurídica que son soporte del ordenamiento jurídico; de ahí que los interesados en cuestionar una determinación judicial deban no solo realizar un ejercicio argumentativo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales que alegan, sino también incorporar por lo menos copia de las actuaciones para que puedan ser cotejadas en el curso del amparo.
Es claro, entonces, que la responsabilidad del accionante no se limita solo a la presentación de una solicitud clara, sino que también le corresponde probar sus afirmaciones, exigencia que, como se anotó, adquiere mayor relevancia cuando lo que se exhibe como hecho generador de la amenaza es una decisión judicial, caso en el cual la parte que instaura una acción de tutela, se insiste, debe aportar los elementos necesarios para permitirle al juzgador realizar un juicio comparativo entre su petición y las consideraciones o motivaciones expuestas en las actuaciones de las que se aparta, requisito indispensable para verificar que la sentencia impugnada respetó los principios esenciales del debido proceso y los derechos fundamentales invocados.
De no acatarse la anterior instrucción, el juez puede declarar la improcedencia de la acción. Idénticas consideraciones sirven en autos para negar las pretensiones subsidiarias para atacar la sentencia del Tribunal, pues es claro que tampoco se allegó copia de tal providencia, aunado a que tampoco se señalan los motivos determinantes sobre los cuales erige esta solicitud de amparo contra dicha decisión. Como en el presente asunto se incumplió la referida carga procesal, no queda otro camino que declarar la improcedencia de la acción. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00