CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 51565 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL4310-2013 Radicación No. 51565 Acta No. 41 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por MARÍA DEL SOCORRO, JANY ALEXANDRA, RICHARD HERNANDO y JOSÉ BALMES CAICEDO TÁQUEZ, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 28 de octubre de 2013, dentro de la acción de tutela que instauraron contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados Fernando Guillermo y Jesús Arnulfo García Cadena.
I.
ANTECEDENTES Los peticionarios manifestaron los siguientes hechos: Que el 5 de noviembre de 1989, en el corregimiento de Buesaquillo, Municipio de Pasto, se presentó una riña de la cual fueron autores los señores Jesús Arnulfo y Fernando Guillermo García Cadena, quienes sin medir las consecuencias del ataque con arma blanca, comprometieron la integridad de la víctima, ocasionándole las lesiones mortales al señor José Félix Caicedo Naspirán; que el entonces Juzgado Décimo de Instrucción Criminal de Pasto, impuso la detención preventiva del señor García Cadena; que el 15 de agosto de 1990, dictó resolución de acusación; que el Juzgado Primero Superior de Pasto, dictó la sentencia de fecha 25 de octubre de 1991, condenando penalmente al demandado a la pena de 40 meses de prisión por el homicidio; que el condenado recurrió dicha decisión y la Sala Penal del Tribunal Superior de la referida ciudad por pronunciamiento del 25 de febrero de 1991, la revocó y absolvió a los señores Fernando Guillermo y Jesús Arnulfo García Cadena.
Que posteriormente y frente a Jesús Arnulfo García Cadena, se adelantó juicio por el delito de “falsa autoacusación”, siendo condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pasto a la pena de 10 meses de prisión; que el homicidio “perpetrado en la humanidad del esposo y padre de los demandantes se quedó en la impunidad”. Que buscando la indemnización de los perjuicios sufridos por el actuar “fraudulento” de los implicados, promovieron demanda ordinaria por responsabilidad civil extracontractual ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, quien mediante decisión del 28 de febrero de 2011, negó las pretensiones al considerar que no se encontraba acreditada la culpa como requisito esencial para endilgar responsabilidad, pues “aunque se encuentra plenamente acreditado y probado la existencia del hecho dañoso y del perjuicio con el ocasionado, mediante auto interlocutorio de preclusión de investigación y sentencia absolutoria se estableció, con fuerza de cosa juzgada por parte de la justicia penal, que los señores demandados nada tuvieron que ver en los hechos que hoy originan la disputa”, y en cuanto a la falsa autoacusación de Jesús Arnulfo García Cadena, “la parte demandante incumplió la carga probatoria que le imponía el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil”, al no demostrar los perjuicios; que apelaron y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, la confirmó. Que las conclusiones a las que llegaron las autoridades judiciales acusadas se fundamentaron en “una indebida valoración de los supuestos fácticos, normas aplicadas y pruebas recaudadas, especialmente porque dejaron de lado el “indicio grave” de la inasistencia de los demandados a absolver los interrogatorios de parte.
Que instauraron el recurso extraordinario de casación, el que fue negado, hecho este que fue ratificado por la misma Corte al resolver el recurso de queja que interpuso frente al anterior. Que se les vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, así como al principio de “supremacía del derecho sustancial y la buena fe”, y en consecuencia pidieron dejar sin efectos “ambas decisiones judiciales” y en su lugar, se hagan “los ordenamientos de rigor” para que “las víctimas del homicidio de que dan cuenta ambos fallos sean indemnizadas en los perjuicios materiales, morales y los de la vida de relación”.
II. TRÁMITE Mediante auto del 15 de octubre de 2013, la Sala de Casación Civil avocó su conocimiento y ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa. Dentro del término del traslado, el juez colegiado acusado remitió copia de la decisión que profirió el 27 de agosto de 2012, en la cual se consignaron los motivos de su decisión y además indicó que no se cumplió con el requisito de inmediatez.
A su turno, la Juez Cuarta Civil del Circuito de Pasto señaló que “ninguna relevancia constitucional reviste el presente asunto”, pues no se observa vulneración de derechos fundamentales y reiteró que el amparo no fue presentado en tiempo. III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Civil, mediante sentencia del 28 de octubre de 2013, negó el amparo invocado al considerar que las decisiones censuradas “reflejan un criterio ponderado y respetable, sin que la simple circunstancia de que el censor no los comparta se traduzca en una vía de hecho, pues ésta solo se configura, (…), cuando se incurre en una desviación evidente o grosera de los preceptos que disciplinan la materia, la cual no se evidencia aquí”.
IV. LA IMPUGNACIÓN El apoderado de la parte accionante reiteró lo dicho en su escrito de tutela y agregó que “la sentencia impugnada se encuentra fuera del contexto y desde luego las consideraciones en que se encuentran ancladas no resisten el menor análisis, porque las razones del fallo civil de segundo grado absurdamente desconocen el estudio ponderado que hizo la Sala Penal de la misma corporación y el derecho negado para los actores es abiertamente injusto, (…)”.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el presente asunto los accionantes reprochan las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que adelantaron contra los señores Jesús Arnulfo y Fernando Guillermo García Cadena, ya que las mismas desconocieron las pruebas aportadas al proceso, las cuales, en su sentir, demostraban la responsabilidad patrimonial que tenían los demandados de resarcir los perjuicios causados.
Al respecto, esta Sala prohíja la decisión de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, puesto que en ella quedo claro que el Tribunal Superior de Pasto en la sentencia proferida el 27 de agosto de 2012, luego de interpretar de manera razonada la normatividad aplicable al caso concreto y de realizar la valoración del material probatorio allegado al proceso, estableció que “si la absolución penal de los hermanos García obedeció, (…), a un error judicial, no es la acción ejercida la idónea para obtener la reparación del daño, porque entonces el litigio debe desatarse de una manera diferente a la escogida y en una jurisdicción distinta a la ordinaria”; agregó que dicha absolución “hace que se rompa el nexo causal que debe existir entre el hecho dañoso y el daño y por ende, que no se puedan acoger las súplicas deprecadas en la demanda, como adecuadamente lo estableció la señora juez de primera instancia”, concluyendo así que al no ser la falsa autoacusación que hiciera Jesús Arnulfo García, “producto de un acuerdo fraudulento con su hermano”; no podía derivarse de ella “la causa del daño cuya reparación se solicita, como si lo es el homicidio del señor José Félix Caicedo Naspirán”.
Así las cosas, aunque los peticionarios no comparten las sentencias emitidas dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que adelantaron contra Jesús Arnulfo y Fernando Guillermo García Cadena, esta Corporación observa que una vez analizado el material probatorio allegado al expediente no se evidencia que la actuación adelantada por las autoridades acusadas y en particular las referidas al estudio de la responsabilidad civil originada en el “delito o culpa” y a los perjuicios que se derivan de dicha conducta, sean arbitrarias o caprichosas, pues se fundamentaron en la normatividad vigente para el tema, así como en las pruebas allegadas al proceso, de donde también concluyeron que no estaba debidamente acreditado el nexo de causalidad entre la “falsa autoacusación” que hizo el señor Jesús Arnulfo García Cadena con la reparación de los perjuicios materiales y morales que reclaman los accionantes, toda vez que dichos perjuicios se encuentran directamente relacionados con el homicidio de su esposo y padre.
Lo dicho anteriormente es suficiente para confirmar la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4