SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 34710 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL4298-2013 Radicación N° 34710 Acta Nº 41 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).- Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por LENIN ARIZA VEGA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO 12 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Pidió el accionante la protección constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al acceso a la Administración de Justicia, y al principio de la confianza legítima, que consideró vulnerados por el Tribunal accionado. Expuso como fundamentos de hecho que se halla vinculado laboralmente a la empresa Aluminio Reynolds Santodomingo S.A. en liquidación, desde el 11 de marzo de 1992, en el cargo de Operario Foil; que es miembro de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Aluminio Reynolds Santodomingo S.A., “SINTRALUREYNOLDS”; que la empresa se encuentra en proceso de liquidación judicial, con fecha de apertura 4 de noviembre de 2011, el cual no ha terminado; que Aluminio Reynolds Santodomingo S.A. en liquidación, presentó demanda especial para obtener permiso de despido al accionante, quien se encontraba amparado por fuero sindical; que el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Barranquilla otorgó el mencionado permiso, mediante sentencia del 4 de febrero de 2013, sin tener en cuenta que con la contestación de la demanda, se le había anexado prueba de una solicitud de unidad de empresa, presentada por el sindicato ante el Ministerio de Trabajo; que el fallo del Juzgado fue apelado por el accionante y confirmado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de mayo de 2013; que al colegiado se le pidió sentencia complementaria para que se pronunciara sobre las consecuencias que podría sufrir la liquidación de Aluminio Reynolds, con una declaratoria de unidad de empresa, pero el Tribunal no accedió; y que, el 30 de agosto último, la Dirección Territorial Atlántico del Ministerio de Trabajo, declaró la unidad de empresa conformada por Alumina S.A., Emma S.A., y Aluminio Reynolds Santodomingo S.A., con predominio económico de la primera, sobre las otras dos como sus filiales.
Alegó que el juzgador de segunda instancia no tuvo en cuenta la prueba de la solicitud para que se declarara la unidad de empresa de Aluminio Reynolds S.A. con Alumina S.A. y Emma S.A., lo cual se produjo con anterioridad; que ello constituye actuación arbitraria, pues si hubiera valorado adecuadamente esa prueba, la unidad de empresa hubiera incidido en la decisión de otorgar el permiso para despido de trabajadores amparados por fuero sindical, ya que esa declaración hubiera ubicado a los trabajadores de Aluminio Reynolds Santodomingo S.A., como empleados de las empresas que conforman el grupo empresarial; que por esa razón, desaparecía la causal invocada por la empresa para obtener el permiso de despido, el cual, por tanto, debió negarse.
Pidió que se dejen sin efectos, las sentencias fechadas los días 4 de febrero, 29 de mayo y 31 de octubre de 2013, dentro del proceso seguido por Aluminio Reynolds Santodomingo S.A. en liquidación, y se niegue el permiso dado a la mencionada empresa, para despedirlo. TRÁMITE Por auto de fecha 2 de diciembre de 2013, esta Sala de la Corte avocó conocimiento, ordenó vincular a los intervinientes dentro del trámite controvertido, y les otorgó término para el ejercicio de su defensa.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla pidió desestimar la acción por no ser procedente contra decisiones judiciales, para lo cual se apoyó en jurisprudencia relacionada; que no se dio ninguno de los eventos previstos para que excepcionalmente fuera viable, pues se invocó como justa causa para el despido del actor, la liquidación de la empresa y se aportaron las pruebas documentales que acreditaron la existencia de esa causal para levantar el fuero del trabajador accionante; y que, esa corporación encontró acertada la decisión de acceder a esa pretensión. CONSIDERACIONES Pretende el accionante que, por vía constitucional, se dejen sin efectos las siguientes providencias: i), sentencia del 4 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio de la cual otorgó permiso a Aluminio Reynolds Santodomingo S.A. en liquidación para despedir al accionante Lenin Ariza Vega; ii), sentencia del 29 de mayo de 2013, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla por la cual confirmó la anterior; iii), sentencia dictada por la misma Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la cual se negó una solicitud de complementación del fallo de segunda instancia de 29 de mayo anterior.
Sin embargo, la alegada vulneración de derechos fundamentales, es inexistente en el evento que nos ocupa, porque el Tribunal contra quien se dirigió esta acción, en ningún momento tomó decisiones ligeras que pudieran mostrar arbitrariedad, y por ende violación de los derechos fundamentales de quien reclama. Por el contrario, hizo un juicio de valor claro sobre la solicitud de permiso para despedir al trabajador aforado y sus requisitos, así como la causal invocada, y con examen del acervo probatorio, encontró que se daban los requisitos para acceder a esa pretensión, como lo hizo el juez de primera instancia, lo que llevó a que se confirmara esa decisión. Como puede verse, ese actuar no tiene ninguna muestra de arbitrariedad como para autorizar la intervención del juez constitucional.
Y si bien, se decretó la unidad de empresa de la sociedad Aluminio Reynolds Santodomingo S.A. en liquidación con Alumina S.A. y Emma S.A., mediante Resolución n° 000656 del 30 de agosto de 2013, proferida por el Ministerio de Trabajo, la misma no podía producir efectos frente a las decisiones atacadas en sede de tutela, pues tales fallos fueron anteriores.
En consecuencia, no es la tutela el camino para modificar una decisión ya proferida, luego del estudio de la prueba aportada. En ese orden, la decisión censurada fue producto de un estudio razonado de la cuestión fáctica puesta en su conocimiento, por lo que, independiente de que se comparta o no, ese parecer no se muestra vejatorio, como para autorizar la intervención del juez de tutela.
En tal medida, como las razones aducidas por el accionado, en su providencia, fueron claras y consecuentes con la realidad procesal, su decisión está provista de razonabilidad jurídica, y no es de recibo la acusación elevada, pues con ella solo se revela la inconformidad de la parte en un asunto cuya definición está asignada al Juez ordinario.
Es entendible que se hayan frustrado las aspiraciones del accionante, pero tal circunstancia no habilita al operador constitucional para arrogarse una competencia que le es ajena, reexaminando una decisión en firme. En este punto debe reiterarse que, como se ha dicho de manera frecuente, la acción de tutela no constituye una instancia adicional para debatir las cuestiones que han recibido pronunciamiento judicial, cuando tales decisiones le son adversas al interesado, porque no es esa su esencia, pues de aceptarse tal tesis, se desnaturalizaría el orden procedimental establecido y se vulneraría el principio de la seguridad jurídica.
En tal virtud, resulta impróspera la reclamación constitucional aquí deprecada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR el amparo constitucional impetrado por el apoderado judicial de LENIN ARIZA VEGA, de conformidad con las precedentes motivaciones. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 8