SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 34532 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL4296-2013 Radicación N° 34532 Acta Nº 41 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).- El apoderado judicial de CAMILO ALBERTO RODRÍGUEZ ESTUPIÑÁN y CARLOS URIAS RUEDA ÁLVAREZ, dentro de la acción de tutela, que instauraron contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, pide que se adicione la sentencia de 26 de noviembre del año que avanza, por considerar que la Corte “…omitió pronunciarse sobre dos aspectos fundamentales de la acción de tutela.
El uno; sobre la conducta arbitraria de la Señora Juez Laboral del Circuito de Mocoa (…). Y por el otro lado (…) sólo se refirió en sus Sentencia de Tutela a la protección del derecho fundamental del Debido Proceso y de defensa en lo que tiene que ver con la comisión para la práctica de las pruebas testimoniales, y no en relación a la práctica de las pruebas de Interrogatorio de Parte”.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, “…Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término”.
Las pretensiones consignadas en la acción de tutela fueron: i), que se dejaran sin valor y efecto los autos proferidos por el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa en audiencia del 3 de octubre de 2013, y la providencia del 31 de octubre siguiente, dictada por el Tribunal Superior de esa ciudad; ii) que se señalara nueva fecha y hora para la realización de la audiencia pública de práctica de pruebas, con la presencia de su apoderado facultado para conciliar, porque residen fuera de la sede del despacho; y iii), que, para ello, de comisionara la práctica de las que no se pudieran realizar en Mocoa, sede del Juzgado.
En la sentencia cuya adición se reclama, se concedió el amparo constitucional en la forma pedida, por lo que se dispuso dejar sin valor y efecto los autos proferidos por el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, en la audiencia celebrada el 3 de octubre de 2013, por los cuales negó la comisión para la práctica de las pruebas testimoniales y la apelación propuesta al respecto; y de fecha 31 de octubre de 2013, por el cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa declaró bien denegado el recurso de apelación. Y, a renglón seguido, se ordenó rehacer la actuación indebidamente surtida, es decir, citando a la audiencia en que se profirieron las actuaciones irregulares, respetando el debido proceso de las partes, aspecto que no requiere ser adicionado, pues es fiel a lo pedido, y en la parte de las motivaciones del fallo, se dejó clara la posibilidad de comisionar, por haber sido la razón de la vulneración atacada.
En consecuencia, no procede la adición solicitada, y en consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
NEGAR la adición del fallo del 26 de noviembre de 2013, por las razones vistas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 3