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STL4216-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 58017 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL4216-2015 Radicación n° 58017 Acta 10 Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el MANUEL FRANCISCO BLANQUICET DORIA, contra el fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ el 5 de febrero de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió contra La Nación –Ministerio de Defensa Nacional-, y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

I.

ANTECEDENTES El accionante sustentó su escrito de amparo con los siguientes hechos: Que en diciembre de 2004, en el cargo de Cabo Segundo del Ejército, cuando salió del área de operaciones después de estar 2 meses, sufrió de un «dolor abdominal», y por ello fue remitido al Hospital Naval en Cartagena, donde le diagnosticaron «pancreatitis crónica», confirmada en el Hospital Militar Central de Bogotá luego de practicarle varios exámenes médicos.

Que a pesar de que el Ejército conocía su estado de salud, lo retiró del servicio en junio de 2008; que mediante sentencia de tutela del 15 de enero de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura negó el amparo constitucional respecto a la salud, lo cual fue revocado en segunda instancia, ordenando a esa entidad realizar una nueva junta médica laboral, y practicar todos los tratamientos y servicios requeridos para su enfermedad.

Que como la Dirección de Sanidad ordenó realizar varios procedimientos en la ciudad de Bogotá, se ha movilizado por sus propios medios desde la ciudad de Sincelejo, para no perder las citas con los especialistas; que el 28 de octubre de 2014, el gastroenterólogo decide hospitalizarlo debido a que «la enfermedad está avanzada», y lo remite a cirugía; sin embargo, como dicho procedimiento fue aplazado, le dieron de alta con la indicación que debía quedarse en Bogotá, pues en cualquier momento se programaba la fecha para la cirugía. Que el 5 de diciembre de 2014, fue intervenido en Hospital Militar Central de Bogotá con «laparotomía exploratoria y pancreatoyeyunostomía», quitándole parte del páncreas; que lleva más de 1 mes en recuperación en la ciudad de Bogotá, y aunque está a cargo de su hermana, pues debe mantenerse en reposo según recomendaciones médicas, ya no cuentan con dinero para solventar los gastos causados.

Que está desempleado, no tiene ningún ingreso, y su familia es de escasos recursos; que si bien su domicilio es en la ciudad de Sincelejo, los médicos advirtieron que no era conveniente estar en tierra caliente hasta que la herida sanara internamente. Que se vulneró su derecho fundamental a la salud, por lo que solicitó ordenar a las accionadas que «suministren los viáticos integrales requeridos» para él y su hermana.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 23 de enero de 2015, el Tribunal Superior de Bogotá, avocó conocimiento, y ordenó notificar a las entidades accionadas para que hicieran uso del derecho de defensa. Por sentencia del 5 de febrero de 2015, el juez de tutela de primera instancia negó el amparo solicitado, con la advertencia de que si bien la historia clínica obrante a folio 24 a 40, demuestra que el accionante sufre de pancreatitis crónica, lo cierto es que no allegó la orden medica que acreditara la necesidad de ser tratado en una ciudad ajena a su domicilio y que por lo tanto requería el servicio de transporte, ni probó la falta de recursos para sufragar los gastos generados por dichas circunstancias.

II. IMPUGNACIÓN El peticionario manifestó que de conformidad a las pruebas aportadas con la impugnación, su domicilio principal es en la ciudad de Sincelejo. IV. CONSIDERACIONES De conformidad con los elementos probatorios visibles a folios 24 a 40, el señor Manuel Francisco Blanquicet Doria padece de «pancreatitis crónica y litisis intrapancreática», tal como lo advirtió el juez de tutela de primera instancia, y que fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Militar Central de Bogotá para realizarle una «laparotomía exploratoria y pancreatoyeyunostomía».

La pretensión invocada en el escrito de tutela se basa en la necesidad de cubrir los gastos médicos generados por el procedimiento realizado en el Hospital mencionado, específicamente lo relacionado a transporte y mantenimiento, pues su núcleo familiar no puede suministrarle el dinero requerido para mantenerse con su hermana por fuera de la ciudad de Sincelejo, donde se encuentra su domicilio.

Una vez analizado lo anterior junto con todo el material probatorio, esta Sala considera que si bien fue allegada al expediente la epicrisis pertinente a la patología anteriormente anotada, lo cierto es que como lo adujo el Tribunal Superior de Bogotá, el actor no logró probar la situación expuesta en su escrito inicial, ni siquiera en sede de impugnación, pues simplemente aportó una serie de documentos que reiteran la enfermedad encontrada, las cuales son anteriores a la cirugía practicada, y aun cuando expone que necesita estar en la ciudad de Bogotá por recomendaciones médicas, se observa que en la valoración realizada por el especialista en cirugía general y laparoscopia, el 12 de diciembre de 2014, es decir después del procedimiento especializado, solo se recomendó «asistir a urgencias en caso de sangrado, fiebre, salida de pus por la herida, intolerancia a la vía oral».

Así las cosas, es necesario recordar que a pesar de que esta Corporación ha concedido la protección a la salud, en cuanto al cubrimiento de gastos derivados de tratamientos médicos, no puede olvidarse que como esta vía es excepcional, quien acude a ella debe proporcionar un mínimo de elementos que permitan colegir la vulneración de los derechos fundamentales alegados, lo cual no ocurrió en el presente asunto.

Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7