Micelio
STL4191-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 51483 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL4191-2013 Radicación N° 51483 Acta N°40 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre dos mil trece (2013). Se resuelve la impugnación interpuesta por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2013, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, dentro de la acción de tutela promovida por CRISTIAN DANIEL CHAMORRO FLOREZ contra la NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, y la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR).

ANTECEDENTES El accionante pidió el amparo de su derecho fundamental de petición, al mínimo vital y móvil, en conexidad con el derecho a la educación. Relató que por resolución No. 003006 de 18 de mayo de 2011 la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, resolvió reconocerle cuota pensional en cabeza de su madre el 25% de la asignación pensional de su causante padre; que la resolución impuso la obligación a los hijos menores de 18 años allegar las pruebas documentales para continuar con el derecho; igualmente suspender el derecho en caso que no aporten de manera oportuna las pruebas pertinentes; que el 26 de marzo de 2013 aportó los documentos exigidos; igualmente el 7 de junio y 5 de septiembre de la calenda; sin que a la presentacion de la tutela respondieran (fls. 1 a 2).

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que le suspendan los actos perturbadores de sus derechos vulnerados, al detener el pago de su cuota pensional. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por auto de 7 de octubre de 2013, asumió el conocimiento y ordenó su notificación. El subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, manifestó que el 15 de octubre del año en curso, dio respuesta al derecho de petición impetrado informando que con memorando No. 581 de del 18-06-2013 se restableció y pagó en forma directa a partir del 03-03-2013, la cuota de sustitución pensional; que igualmente se le puso en conocimiento que los valores fueron devueltos por el no cobro oportuno y solicitó negar la tutela por hecho superado(fs. 34 a 36).

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por sentencia de 18 de octubre de 2013, concedió la acción de tutela y consideró que la accionada vulneró los derechos fundamentales de petición, mínimo vital y seguridad social, porque no dio respuesta oportuna y de fondo a las tres peticiones para que no se suspendiera el pago de las mesadas pensionales por el cumplimiento de su mayoría de edad, habiendo aportado los documentos necesarios para probar su condición de estudiante; que la respuesta entregada con ocasión de la tutela no evitó la vulneración de los derechos fundamentales, porque la respuesta ha sido parcial sólo reconociendo que el accionante tiene derecho a continuar devengando la cuota parte pero no ha hecho efectivo el pago de las mesadas adeudadas, teniendo conocimiento del número de la cuenta bancaria para hacer los depósitos en el cual se venían haciendo, antes de la suspensión, sin que se cumplan los presupuestos del hecho superado (fl. 39 a 44).

La Caja de Sueldos de la Policía Nacional impugnó la sentencia, y argumentó que hasta marzo de 2013 se le venía consignando al accionante por pagos masivos a su representante legal quien acudía, luego no es cierto que se le consignara en alguna cuenta bancaria; que se le informó al accionante que el pago ya había sido reestablecido; que desde ese momento hasta la fecha el accionante no ha realizado el cobro de la sustitución como se le informó al accionante; que la entidad no se ha sustraído al pago y anexó las certificaciones emitidas por el grupo de tesorería (fls. 54 a 56).

CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado por la Constitución de 1991, para la protección efectiva de los derechos fundamentales de los asociados, cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, de los particulares. El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, autoriza a toda persona a dirigir peticiones solicitudes respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, para obtener así, una pronta, oportuna y precisa respuesta, que solucione de fondo el cuestionamiento planteado, debiéndose entender, que no se trata de imponer la forma en la que debe resolverse el escrito que se formule, sino que es obligación absolverlo en términos expeditos, sin dilación, pues éste es el mecanismo de comunicación del ciudadano, y por tanto debe garantizarse su satisfacción. Ahora, si bien la autoridad está obligada pronunciarse de fondo en el asunto que se le formule en la solicitud, ello de manera alguna implica que su respuesta deba ser positiva, vale decir, favorable a los planteamientos expuestos por el peticionario.

En el asunto sometido a decisión, el impugnante aduce que se debe dar por hecho superado, habida cuenta que contestó el derecho depetición impetrado. Revisada la documental allegada para su estudio y decisión, conforme lo expuso la accionada, se encuentra la respuesta de folio 36 a 38 y 57 a los derechos de petición impetrados, sin embargo, no se allegó planilla o prueba alguna que verifique la entrega efectiva al accionante de la respuesta, situación a todas luces que hacen improcedente declarar el derecho superado.

Sin más consideraciones, se hace procedente confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, dentro de la acción de tutela instaurada por CRISTIAN DANIEL CHAMORRO FLOREZ contra la NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, y la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR). SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 3