CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 51509 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL4184-2013 Radicación N° 51509 Acta N° 40 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre dos mil trece (2013) Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por LEIDY JHOANA CASAS CASAS, contra la providencia dictada el 31 de octubre de 2013 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra el INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN SUPERIOR ICFES.
ANTECEDENTES Pretende la accionante el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, al trabajo y al mínimo vital. Relató que es estudiante de décimo semestre de la facultad de derecho de la universidad Santo Tomás de Tunja; que ha cumplido con todas las obligaciones académicas; que hizo el pago del pin para presentar el examen ICFES Saber Pro; que realizó el registro con el código “ KDNGWV ” que le fue asignado; que hizo el procedimiento y al final dio la opción de guardar; que decidió verificar el sitio donde presentaría las pruebas y encontró que ella no estaba registrada; que se dirigió a la universidad, y la comunicaron con la entidad la que le explicó que “justo cuando hice registro y oprimí “GUARDAR” la red fallo y por ende el registro fracaso”; que cuando la universidad se comunicó con ellos le dijeron “que el error había sido de ellos, y a pesar de esto nunca comunicaron tal evento, para que en la oportunidad se hubiese hecho de nuevo el registro”; que “cuando les dije que podía hacer para presentar el examen ICFES Saber Pro, optaron por evadirme y no dieron solución alguna a mi petición” y que lo anterior le genera perjuicios para realizarse en el ámbito personal, laboral y profesional (fls. 1 a 2).
Con fundamento en lo expuesto solicitó; i), ordenar incluirla en el listado nacional de los estudiantes que “presentaran” el examen ICFES Saber Pro y realizárselo el 27 de octubre de 2013 en Tunja; y ii) como media preventiva se le permita presentar el Icfes aun cuando no exista fallo (fl. 6). TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 18 de octubre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, admitió la acción de tutela, ordenó notificar al Ministerio de Educación Nacional y al Rector de la Universidad Santo Tomás de Tunja, citó para prueba testimonial a la secretaria de dicha institución y decretó la media provisional (fls. 16 a 17).
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, el 22 de octubre de la calenda practicó el testimonio a la secretaria de la Universidad Santo Tomás (fls. 27 a 29). El ICFES solicitó invalidar los resultados de la accionante, y argumentó que la estudiante ingresó por primera vez el 21 de agosto de 2013, nuevamente al día siguiente, pero no continuó con su trámite de inscripción, por lo que consideró que no ha conculcado ningún derecho fundamental (fl. 30 y 38 a 55).
El Ministerio de Educación, solicitó desvincularlo de la acción, habida cuenta que no tiene competencia legal ni material en el manejo y aplicación de las pruebas Saber Pro, por lo que no puede hacer un pronunciamiento expreso de los hechos (fl. 59 a 60). La Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, citó a la accionante para ampliar los hechos de la acción de tutela, y se presentó el 24 de octubre (fl. 36).
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, por sentencia de 31 de octubre de 2013, negó la acción de tutela y consideró que “(…) Amén de lo anterior, de la respuesta suministrada por la entidad accionada se infiere que mientras un estudiante no presionara “ENVIAR”, podía ingresar varias veces, como lo hizo en el sub examine la tutelante los días 21 y 22 de agosto del año en curso a las 20:10:42 y 11:17:27, respectivamente, de acuerdo a la auditoria de registro realizada por el ente accionado al sistema ICFES interactivo.
No obstante, aquella no insistió en esta misma acción el ultimo día que ingresó al ver que la plataforma de internet no le arrojó el número de transacción junto con sus datos personales, teniendo hasta el 23 de agosto para hacerlo, conforme lo demuestra el calendario para el segundo semestre de los exámenes SABER PRO.” (fl. 62 a 69). La accionante impugnó la sentencia y argumentó que realizó todas las obligaciones de inscripción y cuando le dio enviar falló sin que supiera; que no se tuvo en cuenta las afirmaciones del testimonio rendido por la auxiliar administrativo de la Universidad Santo Tomás y que estos actos le impiden graduarse oportunamente (fl. 106).
CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado por la Constitución de 1991, para la protección efectiva de los derechos fundamentales de los asociados, cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, de los particulares. Descendiendo al caso que nos ocupa, pretende la accionante que se protejan sus derechos a la educación, trabajo y al mínimo vital (fl. 6).
El Tribunal, como ya se mencionó, negó el amparo solicitado. La accionante aspira que a través de este mecanismo se ordene la inscripción en el listado nacional de los estudiantes del examen “ICFES SABER PRO ”, habida cuenta que en su sentir, hizo el procedimiento para acceder a presentarlo. No existe duda que la accionante realizó las primeras etapas para la inscripción, sin embargo, el objeto de la titis radica en determinar si al momento de guardar el contenido de la inscripción en el sistema, se concibió de manera adecuada para que la entidad recibiera la información, y procediera a emitir la citación correspondiente.
Manifiesta la accionante en la prueba testimonial practicada para ampliar las situaciones fácticas que: “PREGUNTADO: Infórmenos en que basa la afirmación hecha en la acción de tutela, según la cual justo cuando usted hizo su registro y oprimió la opción guardar la red falló y el registro fracasó. CONTESTO: Yo me comunique con el ICFES el martes de la semana y la señora con la que me comunique me comunicó que durante esos días el sistema se había caído y que se había dado más tiempo, pero no nos dio comunicación alguna, cuando yo le di guardar yo intuí que estaba guardado, que eso estaba bien.
PREGUNTADO: Cuando usted finalizó el proceso de registro le llegó algún código o alguna comunicación sobre existo del proceso. CONTESTO: No sólo decía guardado y no más.” Ahora mediante resolución No. 000187 del 218 de marzo de 2013, se determinó la reglamentación de los procedimientos de registro, inscripción, citación y presentación de exámenes ante el ICFES.
Igualmente se reguló los exámenes “Saber Pro”, por medio de los Decretos 3963 de 14 de octubre de 2009 y el 4216 de 30 de octubre del mismo año, y por la resolución ICFES 00775 del 28 de diciembre de 2012 se fijaron las tarifas de los exámenes de Estado del ICFES, y el calendario de aplicaciones para la vigencia 2013. En el artículo 1º del mencionado Decreto 4216, se estableció las responsabilidades tanto para las instituciones de educación superior, como para los estudiantes de pregrado del país, determinándose claramente que: “cada uno de los estudiantes reportados deberá realizar el proceso de inscripción directamente o a través de la respectiva institución educativa y presentarse a la prueba” Entonces es claro que tanto las instituciones como los estudiantes tiene una obligación y responsabilidad a su cargo, y que la accionante al comprar el PIN pudo ingresar al registro, donde se le especifica la forma de hacerlo, se llena los requisitos para la inscripción, y una vez diligenciada la totalidad del formulario se envía, arrojando como resultado el número de transacción. Sin embargo, la accionada allegó la auditoria que realizó al sistema para verificar cuantas veces había ingresado la estudiante al sistema, y encontró que la universidad autorizó con éxito a la estudiante el 20 de agosto de 2013 a las 8:45, posteriormente el 21 de agosto a las 20:10:42 ingresó por primera vez a la página web, y nuevamente al día siguiente a las 11:17:27, sin que pueda verificar que continuara con el proceso de inscripción. Lo anterior se puede corroborar con el testimonio rendido por parte de la auxiliar administrativa de la Universidad Santo Tomás, la que aduce que se comunicó con la entidad por teléfono, pero no se puede probar las “fallas en el sistema”, máxime cuando no conoce otros casos en igualdad de condiciones.
Ahora, de lo esgrimido por la accionante afirmó que “yo intuí que estaba guardado”, razón que no es válida para probar que efectivamente hubiese hecho el procedimiento de la forma ajustada. En gracia de discusión, tampoco realizó formalmente la queja ante la entidad, sino que invoca que llamó sin mencionar los funcionarios que la atendieron, ni las fechas.
Por demás es evidente que no pudo violentarse alguno de los derechos a los que alude en su escrito, dado que no se excluyó por parte de la accionada, sino que la accionante al no realizar el procedimiento en la forma correspondiente, la accionada no pudo incluirla en la lista para presentar el examen, máxime cuando no logró probar la falla en el sistema y no presentó la queja ante la accionada, siendo su responsabilidad dicha inscripción. En consecuencia, y sin ser necesarias más consideraciones, se confirmará el fallo impugnado En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, dentro de la acción de tutela instaurada por LEIDY JHOANA CASAS CASAS contra el INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN SUPERIOR ICFES. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5