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STL4177-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 904 de 2006Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 65173 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL4177-2016 Radicación n° 65173 Acta 10 Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JHON JAIRO CRUZ QUINTERO, contra el fallo proferido el 24 de septiembre de 2015 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra Sala de Casación Penal de la misma.

I.

ANTECEDENTES El accionante presentó acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos: Que por nota verbal nº 223 de 25 de julio del 2014, y luego con comunicación diplomática nº 249 de 14 de agosto de dicha anualidad, la Embajada de Brasil pidió su extradición según el mandato de prisión preventiva de 15 de mayo de 2007, emitido por el Juzgado Cuarto del Circuito Federal Criminal de la Sección Judicial en Río de Janeiro; que fue capturado el 20 de julio de 2014 por los delitos de tráfico de drogas y lavado de activos, y que el Ministerio de Justicia remitió a esta Corporación, los referidos documentos, traducidos y autenticados, con el concepto que rindió el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto a la vigencia del Tratado de Extradición con el respectivo país. Que el 18 de marzo de 2015 la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dispuso el término de 10 días para practicar las pruebas tendientes a determinar su plena identidad, y solicitó la información pertinente en repetidas ocasiones al país requirente, quien no respondió, razón por la que dicha Sala no se ha pronunciado al respecto.

Que el 23 de agosto de 2015 presentó ante la Sala aludida, derecho de petición en el que solicitó información acerca del estado de su proceso y que se resolviera su situación jurídica con el material probatorio que obra en el expediente, y que la Corporación por auto del 31 del mismo mes y año, manifestó que a la fecha no se han practicado las respectivas pruebas, por lo que no se pronunció sobre el fondo del asunto.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, y en consecuencia se ordene la continuación del trámite en el proceso penal adelantado en su contra, de acuerdo a lo establecido en la Ley 906 del 2004. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 15 de septiembre de 2015, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

Luego de realizar un recuento procesal del asunto, la Sala de Casación Penal accionada se opuso a la prosperidad del amparo, en tanto el trámite impartido dentro del expediente 110010204000201407794, rad.44513, correspondiente a la extradición del accionante, se ajusta a las disposiciones legales previstas. Agregó que se contestaron en forma oportuna las peticiones presentadas por el interesado, y que las actuaciones surtidas en el transcurso del proceso son necesarias para «garantizar que el concepto a emitir por la Corte no desconozca derecho fundamental o garantía judicial de Jhon Jairo Cruz Quintero».

Finalmente, manifestó que si lo que pretende es mayor celeridad, podía optar «por la solicitud de extradición simplificada conforme las previsiones del artículo 500 de la Ley 906 de 2004», de manera que no se conculcaron las garantías constitucionales que le endilga el accionante. En sentencia del 24 de septiembre de 2015, la Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional pretendido.

Manifestó que de los elementos probatorios obrantes en el asunto, no se advierte que la Sala accionada haya incurrido en retraso injustificado en la emisión del pronunciamiento en cuestión. Al respecto, explicó que «en las situaciones en las que es procedente la salvaguarda constitucional por mora judicial son “(…)las que sean el indisimulado producto de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando obedece a circunstancias objetivas y razonablemente justificadas”.

Remitido el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión, el accionante presentó en la Secretaría de la Sala de Casación Civil, recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra del fallo proferido, por lo que dicha Sala solicitó la devolución del expediente para resolver lo pertinente. Mediante auto del 16 de febrero de 2016, la Sala Civil de esta Corporación, negó por improcedente la reposición, y precisó que los únicos mecanismos de discusión idóneos son «la apelación para la sentencia y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato », por lo que concedió la impugnación presentada.

III. IMPUGNACIÓN No conforme con tal decisión, el accionante insistió en los hechos narrados en el escrito de tutela. IV. CONSIDERACIONES Una vez revisada la documental que obra en el expediente contentivo de la presente acción de tutela, considera esta Sala que el fallo impugnado deberá confirmarse en vista de que la actuación judicial reprochada, no vulnera los derechos fundamentales que alega el accionante.

En efecto, encuentra la Sala que los argumentos expuestos por la Sala Penal accionada son razonables, en tanto las actuaciones realizadas en el trámite del proceso de extradición, son necesarias para garantizar que el concepto a emitir por la referida Sala de la Corte Suprema de Justicia no desconozca derecho fundamental o garantía judicial del requerido y aquí accionante.

De otra parte, esta Sala prohíja las consideraciones vertidas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en lo concerniente a que no es viable aplicar los términos establecidos en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, al plazo que tiene la Sala Penal para definir la extradición, por cuanto aquellos fueron previstos para que el Estado requirente formalice su petición, lo que en efecto se surtió en el trámite del presente asunto; así como también encuentra esta Sala que el accionante puede utilizar otros mecanismos legales de defensa, entre otros, el señalado en el artículo 500 de la Ley 904 de 2006.

Los anteriores argumentos son suficientes para reiterar que se mantendrá incólume la decisión impugnada. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, VI.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 7