República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 42820 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL4141-2016 Radicación n° 42820 Acta 10 Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JUAN FRANCISCO SUÁREZ SOLANO, contra la SALA -CIVIL-FAMILIA- DEL TRIBUNAL SUPERIOR BUCARAMANGA, el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO y el NOVENO CIVIL MUNICIPAL de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados la Sala de Casación Civil de esta Corporación, los Juzgados Séptimo, Noveno y Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, el Juzgado Segundo Civil Municipal de la misma ciudad, la Sociedad Comercial Aleon Ltda., Luis Ricardo Suárez Lozano, Octavio Curiel Carillo, Alexandra del Carmen Camargo Rodríguez, José Joaquín Castillo Glen y Raquel Gómez Gómez. 1.
ANTECEDENTES JUAN FRANCISCO SUÁREZ SOLANO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la ‘buena fe’, a la ‘seguridad y propiedad jurídica’ y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala -Civil-Familia- del Tribunal Superior Bucaramanga, y los Juzgados Civiles Octavo del Circuito y Noveno Municipal de esa ciudad.
Relata el accionante que el 20 de agosto de 2009, suscribió un contrato de arrendamiento de local comercial con Octavio Curiel Carrillo; que en ejecución del mencionado vínculo contractual ‘adecuó’ el bien objeto del mismo; que el 9 de diciembre de 2009 el arrendador presentó un proceso abreviado de restitución de bien inmueble en su contra, y que mediante sentencia del 23 de marzo de 2012, el Juzgado Noveno Municipal de Bucaramanga, declaró terminado el contrato de arrendamiento y ordenó la devolución del inmueble.
Manifiesta que el 2 de febrero de 2007, la parte arrendadora vendió el local comercial en arriendo a la sociedad Aleón Ltda; que la parte vendedora inició un proceso ordinario contra dicha sociedad al considerar que existió lesión enorme en el precio de la venta, por lo que no hizo la entrega material del bien a la compradora, litigio que culminó con la sentencia del 14 de diciembre de 2015, proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que no casó la providencia del Tribunal que negó las pretensiones y desestimó la existencia de la lesión enorme aludida.
Agrega que el 2 de septiembre de 2009, la sociedad compradora transfirió el bien inmueble a José Joaquín Castillo Glen, quien en la misma fecha lo enajenó a Raquel Gómez Gómez, que a su vez, posteriormente el 11 de marzo de 2011, lo vendió a la sociedad Unidrogas S.A. de la que él es socio. Aduce que desconocía que Octavio Curiel Carrillo es apoderado general de Alexandra del Carmen Camargo Rodríguez, quien es la propietaria del inmueble en litigio, y que actuó como tal en el contrato de arrendamiento que suscribieron, así como tambien ignoraba la venta por ellos realizada.
Afirma que como quiera que en el proceso ordinario, se decidió que no hubo lesión enorme, la sociedad ALEON LTDA era la titular del bien que arrendó y su anterior propietaria se convirtió en poseedora de mala fe. De manera que el contrato de arrendamiento por el que fue condenado perdió validez. Por lo anterior, solicitó que se revoque la decisión proferida por el juzgado municipal accionado, dentro del proceso abreviado de restitución de bien inmueble promovido en su contra, y se adopten las medidas necesarias para «restaurar en justicia los yerros en que incurrió el aparato judicial».
La Sala de Casación Civil asumió el conocimiento de la acción de tutela presentada, Corporación que luego de inadmitirla y exhortar al accionante para que precisara las sentencias censuradas, por auto del 24 de septiembre de 2015, declaró la nulidad de todas las actuaciones judiciales realizadas en el trámite tutelar, al existir pronunciamiento de dicha Sala sobre el asunto, remitiéndolo a esta Sala de Casación para lo pertinente.
Por auto del 15 de marzo de 2016, esta Sala avocó conocimiento, ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, vinculados e intervinientes dentro del proceso cuestionado para que ejercieran su derecho de defensa. 1. CONSIDERACIONES Es evidente para la Sala que la presente acción de tutela está dirigida contra dos decisiones judiciales, proferidas en procesos judiciales diferentes.
Respecto de la primera providencia acusada, que es la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga el 23 de marzo de 2012, dentro del referido proceso abreviado de restitución de bien inmueble promovido por Octavio Curiel Carrillo contra el accionante debe advertirse que el arrendatario y aquí accionante la apeló, siendo confirmada por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de dicha ciudad; posteriormente, presentó acción de tutela contra dichas decisiones, amparo que por sentencia del 12 de marzo de 2014, fue concedido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga, dejándolas sin efectos, y que al ser impugnada, fue revocada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, el 24 de abril de 2014.
En ese orden, se observa que el accionante utilizó los mecanismos ordinarios a su disposición, así como esta vía excepcional para quebrantar las decisiones controvertidas, sin que prosperaran. Sobre el particular se precisa que no es posible que se realice un nuevo estudio a través de esta vía constitucional, cuando se trata de controvertir decisiones judiciales estudiadas dentro de una acción de la misma naturaleza, mucho menos cuando los hechos, fundamentos y pretensiones son iguales, pues el fallo emitido en el anterior amparo hizo tránsito a cosa juzgada constitucional.
Igual sucede con la segunda sentencia censurada, que es la proferida el 28 de noviembre de 2013 dentro de la impugnación que conoció la Sala –Civil-Familia- del Tribunal Superior de Bucaramanga, en tanto se advierte que con dicha decisión se revocó el fallo de tutela del Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad, que fue proferido dentro de la acción constitucional promovida por Alexandra Camargo Rodríguez y Octavio Curiel Carrillo contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de esa localidad, despacho en el que se promovió el proceso ejecutivo iniciado por los ejecutantes mencionados contra el interesado en el presente amparo, por lo que se reitera la improcedencia de la acción de tutela para cuestionar decisiones proferidas en asuntos de la misma naturaleza.
Ahora, si la decisión proferida en casación dentro del proceso ordinario de recisión por lesión enorme, afecta de alguna manera el sentido de las decisiones proferidas en los procesos abreviado y ejecutivo presentados contra el accionante, bastará para la Sala precisar que puede utilizar los mecanismos de impugnación previstos por la ley para la protección de sus derechos.
Por lo anterior se negará el amparo solicitado. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 7