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STL4139-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991Ley 1437 de 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 58103 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL4139-2015 Radicación n.° 58103 Acta 10 Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación que interpuso WILSON JAIRO ROLÓN GUATIBONZA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 19 de febrero de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, trámite al cual se vincularon al Presidente de la primera entidad y al Rector de la citada institución educativa.

I.

ANTECEDENTES El señor WILSON JAIRO ROLON GUATIBONZA instauró acción de tutela contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, por considerar que éstas habían vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y ante las autoridades, al trabajo en condiciones dignas y justas, al acceso a la carrera administrativa, al debido proceso y de petición, por cuanto en la Convocatoria No. 276 de 2013, se establecieron ejes temáticos para la prueba de conocimientos que no tenían relación con las funciones reales y materiales del cargo de Profesional Universitario Grado 219, Grado 08.

En sustento de su petición, el accionante afirmó que laboraba actualmente para la Contraloría Departamental de Norte de Santander, desde el 14 de febrero de 2001 hasta la fecha, en el cargo de Profesional Universitario Código 219, Grado 08, en provisionalidad; que la Comisión accionada abrió la Convocatoria No. 276 de 2013, con el fin de adelantar la selección para proveer empleos en la Contraloría Departamental de Norte de Santander; que se presentó a la mencionada convocatoria al cargo de Profesional Universitario Grado 219, Grado 08; que el 22 de septiembre de 2014, la entidad publicó los temas que se evaluarían en el examen programado para el 19 de octubre de 2014, entre los cuales se incluyeron los de Sistema Presupuestal y Financiero, Control Fiscal, Proceso Auditor y Plan de Ordenamiento Territorial; que estos puntos no tenían relación con el cargo que desempeñaba en la entidad; que junto con otros compañeros presentó una solicitud ante la Contraloría Departamental de Norte de Santander, indicando la falta de pertinencia de los ejes temáticos para el examen; que el Contralor Auxiliar de la Contraloría mencionada, en comunicación de 29 de septiembre de 2014, solicitó a la Comisión accionada que revisara los ejes temáticos fijados para la Convocatoria No. 276 de 2013; que, a pesar de esta comunicación, la entidad mantuvo los ejes temáticos; que el día 19 de octubre de 2014, presentó la prueba de conocimientos, siendo clara la impertinencia de las preguntas con las funciones que ejercía desde hacía años en el mismo cargo para el cual concursó; que el 7 de noviembre de 2014 fueron publicados los resultados por Internet; que por no haber tenido un resultado favorable en el examen, presentó reclamación ante las entidades, dado que las preguntas contentivas del mismo no tenían relación con el cargo de su interés; que, a pesar de haber presentado diferentes reclamaciones ante las accionadas, ninguna de éstas fueron aceptadas; que antes de la aplicación de la prueba, ya se habían indicado las inconsistencias y la falta de pertinencia de los ejes temáticos; y que estas irregularidades vulneraron sus derechos fundamentales a la carrera administrativa y a la igualdad respecto de aquellos concursantes que presentaron pruebas que sí correspondieron a los empleos de su interés. Con base en este sustento fáctico, el accionante pretende que le sean amparados los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se revise su caso y se decreten medidas tendientes a ajustar las pruebas de competencias básicas y funcionales de acuerdo con los temas relacionados con las funciones que se ejercen en la realidad en el Cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 8 de la Contraloría Departamental de Norte de Santander, vigilando y evaluando la pertinencia de las pruebas de competencias funcionales y de aptitud, así como que se le entregue el examen presentado junto con la hoja de respuestas.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 28 de enero de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vincular al trámite al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Rector de la Universidad accionada, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Surtido el trámite de rigor, la Sala mencionada, mediante sentencia de 19 de febrero de 2015, negó el amparo solicitado, al estimar que la Corte Constitucional había sostenido que la acción de tutela debía cumplir el requisito de la subsidiareidad, tal como se afirmó en la sentencia T- 604 de 2013, de modo tal que era improcedente cuando el afectado tuviera otros mecanismos de defensa judicial previstos por el legislador; que debía recordarse que la carrera administrativa se fundamentaba en el principio de mérito que por regla general era la forma de acceder a la misma; que, para ello, se establecían criterios objetivos para verificar la idoneidad de los aspirantes en el desempeño de las funciones escogidas para cada cargo en específico, criterios que debían cumplirse de manera estricta para no dar lugar a vulneración del derecho al debido proceso y a otros derechos fundamentales; que el artículo 130 de la Constitución Política señalaba que la Comisión Nacional del Servicio Civil tenía la competencia para fijar las reglas del concurso y elaborar las listas de elegibles, las cuales buscaban garantizar la disponibilidad permanente para la provisión de vacantes; que, mediante Convocatoria No. 276 de 2013, se llamó a concurso para proveer de manera definitiva vacantes de empleos de carrera en la Contraloría General del Departamento de Norte de Santander; que, de acuerdo con la respuesta entregada por la Coordinadora de Pruebas de la Universidad de Medellín, los requisitos de estudios de la convocatoria no eran exclusivos para ingenieros civiles, pues abarcaban funciones esenciales; que “para la presentación de las pruebas y luego de un análisis de todos los ejes temáticos sugeridos por las Contralorías Territoriales, decidió agrupar “1518 empleos convocados por 59 contralorías en 90 cuadernillos de prueba” que se estimaron a través de índices psicométricos relativos a la confiabilidad y a la validez, mientras que las características de los ítems se evaluaron mediante el estimativo, de dificultad propio de la Teoría Clásica de los Test.

En tal virtud, el accionante conocía los ítems de acuerdo al empleo escogido, esto es, el 203134 de la Contraloría Departamental de Norte de Santander, prueba No. 41 cuya área es “Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal”, correspondiéndole los temáticos E1: Sistema Presupuestal y Financiero; E 2: Control Fiscal; E6: Proceso Auditor y E51: Plan de Ordenamiento Territorial (fl. 25 del expediente en referencia).

Concluyó que al accionante no se le vulneraron los derechos fundamentales, toda vez que, al momento de inscribirse en el concurso público de méritos, era consciente de las condiciones y reglas establecidas en la Convocatoria No. 276 de 2013, motivo por el cual podía acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa y ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por ser la vía judicial idónea para resolver la controversia suscitada entre las partes; que como el actor tenía a su disposición otro medio de defensa judicial para reclamar la nulidad de los actos administrativos relacionados con el concurso, el juez de tutela no podía inmiscuirse en la órbita del juez administrativo, quien debía controlar dentro de su competencia la legalidad de las actuaciones del proceso de selección. III.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante presentó escrito de impugnación, en el que, básicamente reprodujo los argumentos de su escrito inicial (folio 101-121 del cuaderno principal). IV. CONSIDERACIONES Alega el accionante con el presente amparo constitucional que el hecho de que en la Convocatoria No. 276 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer cargos en la Contraloría Departamental de Norte de Santander se hubieran establecido los ejes de temáticos de Sistema Presupuestal y Financiero, Control Fiscal, Proceso Auditor y Plan de Ordenamiento Territorial como aspectos a evaluar dentro de la prueba de conocimientos vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y ante las autoridades, al trabajo en condiciones dignas y justas, al acceso a la carrera administrativa, al debido proceso y de petición, por cuanto dichos ejes no tenían relación alguna con las funciones reales del cargo de Profesional Universitario Grado 219, Grado 08 al cual aspiraba y que venía ejerciendo en la entidad desde el 14 de febrero de 2001 hasta la fecha.

De manera reiterada, la jurisprudencia constitucional ha señalado que una de las causales de improcedencia de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, es su interposición para cuestionar actos de contenido abstracto y general, pues justamente lo que busca el amparo constitucional es la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, que resulten desconocidos o vulnerados con las actuaciones de las autoridades públicas.

Sin embargo, en el caso particular, lo cierto es que el actor acudió a la acción de tutela para controvertir un acto administrativo general, pues la Convocatoria No. 276 de 2013 simplemente constituye el llamado que hizo la Comisión accionada a que los ciudadanos interesados se presentaran al concurso público de méritos, mas no tiene una determinación concreta a favor o en contra de alguno de ellos y, contrario a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, el accionante busca desvirtuar las exigencias establecidas en dicha convocatoria, en lo que tiene que ver con los ejes temáticos de la evaluación de conocimientos.

En esa medida, el presente amparo adolece de uno de los requisitos generales de procedencia para entenderse como viable. De igual forma, tampoco el amparo resulta procedente, por cuanto esta Sala ha sostenido que la interpretación y aplicación de las reglas de los concursos públicos de méritos escapa del ámbito de la competencia del juez de tutela, pues las controversias derivadas de dichas reglas corresponden al juez ordinario, a través de las acciones legales correspondientes, con el fin de desvirtuar los actos administrativos de convocatoria, tal como lo es la acción de nulidad, prevista en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, así como la solicitud de las medidas cautelares establecidas en los artículos 229 y 230 de la misma ley, a fin de suspender los efectos del acto de convocatoria.

De forma tal que ante la existencia de los mecanismos apropiados e idóneos para la defensa de los derechos que hoy alega el accionante, el presente amparo constitucional deviene en improcedente, pues, adicionalmente, lo cierto es que no obra en el expediente una prueba siquiera sumaria que le demuestre al juez de tutela la existencia de un perjuicio irremediable y, por ende, la imperiosidad y urgencia de conceder la protección por la vía constitucional, sin agotar la vía ordinaria, tal como lo está ordenado al citado, de conformidad con las reglas del ordenamiento jurídico, máxime que el accionante no expone nada al respecto en su escrito de amparo.

En consecuencia, el fallo impugnado será confirmado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 10