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STL4113-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 46448 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL4113-2017 Radicación n° 46448 Acta 10 Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por GLADYS ANGELITA BORBÓN TORRES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. 1.

ANTECEDENTES La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos: Que nació el 23 de marzo de 1949, por lo que cumplió 55 años, el referido día y mes pero del año 2004; que es beneficiaria del régimen de transición, pues en abril de 1994 contaba con más de 35 años de edad; que contrajo matrimonio con el señor Carlos Milciades Borbón Rincón, el 20 de julio de 1977, con el cual convive y quien actualmente depende económicamente de ella.

Que mediante Resolución n.º 024824 de 2004, le fue reconocida la pensión de vejez por parte del Instituto de los Seguros Sociales, al cumplir los requisitos de edad y tiempo de servicios, pero no le fue concedido el auxilio del 14% sobre el salario mínimo al compañero, como lo consagra el Acuerdo 049 de 1990. Que interpuso demanda ordinaria laboral con el fin de reclamar el incremento del 14% por cónyuge a cargo, asunto que le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que por sentencia del 19 de julio de 2016, declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada, y en consecuencia absolvió a Colpensiones de todas y cada una de las pretensiones de la demanda; que apeló y el Tribunal Superior de Bogotá por pronunciamiento del 23 de noviembre de la citada anualidad, confirmó la decisión del a quo.

Que las decisiones tomadas tanto por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, como por el Tribunal Superior de la misma ciudad, desconocen los precedentes jurisprudenciales que sobre «la imprescriptibilidad de los incrementos pensionales, […]», ha realizado la Corte Constitucional, «en especial en sentencias T-369 del 18 de junio de 2015 y T-460 del 29 de agosto de 2016 […]».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y a la vida digna, y en consecuencia pidió dejar sin efecto las sentencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas, y en su lugar se condene a Colpensiones «al reconocimiento y pago del auxilio al cónyuge […] en cuantía del 14% sobre el salario mínimo legal mensual vigente, desde el 1º de septiembre de 2014 y en adelante, con los respectivos intereses moratorios y la indexación de las mesadas».

Por auto del 13 de marzo de 2017, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar al Juzgado y al Tribunal acusados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja. El Juez Tercero Laboral del Circuito de Bogotá remitió en calidad de préstamo el expediente del proceso ordinario cuestionado. 1.

CONSIDERACIONES Una vez escuchados los audios correspondientes a las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral instaurado por la señora Gladys Angelita Borbón Torres contra la Administradora Colombiana de Pensiones, es necesario resaltar que el fundamento del Tribunal Superior de Bogotá para confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, que absolvió a Colpensiones del incremento del 14% pretendido por la actora, fue el de hallar probada la excepción de prescripción, dado que «la demandante Gladys Angelita Borbón Torres fue pensionada mediante Resolución n.°024824 de agosto 25 de 2004, luego de transcurridos once (11) años, elevó petición a Colpensiones el 1° de octubre de 2015, procurando el reconocimiento del 14% por cónyuge a cargo […]», por lo que se hace evidente que en este caso «entre la fecha de reconocimiento pensional, 25 de agosto de 2004, en que la obligación del I.S.S., hoy Colpensiones de reconocer y pagar los incrementos se hizo exigible y la fecha de la reclamación, octubre 1° de 2015, transcurrió un término superior a los tres (3) años de que tratan los artículos 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 488 del Código Sustantivo del Trabajo, razón por la cual el derecho a los incrementos pensionales por persona a cargo […], quedan afectados por el fenómeno prescriptivo […]».

En esas condiciones, evidente aparece que la providencia censurada es el resultado de una labor hermenéutica propia la autoridad judicial que la profirió, en la medida que actuó bajo criterios mínimos de razonabilidad a la luz de lo que arroja no sólo la situación fáctica planteada al interior del proceso, sino las normas legales y jurisprudencia aplicables al tema debatido, lo cual significa que no puede ser catalogada de absurda o manifiestamente ilegal, único evento en que procede la intervención del juez constitucional para proteger derechos fundamentales que estén siendo vulnerados a las partes, en un determinado asunto judicial.

Finalmente, la peticionaria solicita que se apliquen los precedentes jurisprudenciales fijados por la Corte Constitucional en las sentencias T-369 de 2015 Y T-460 de 2016, ante lo cual basta advertir, que por regla general las decisiones proferidas por dicha corporación en sede de revisión, dentro de una acción de tutela, tienen efectos en el caso concreto respecto a las partes involucradas en el trámite, es decir, inter partes, lo cual no supone, que las reglas que en ellas se definen, se apliquen irrestrictamente a terceros que no fueron parte del proceso.

Tales consideraciones resultan suficientes para negar, por improcedente, el amparo solicitado. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela mediante apoderado judicial por GLADYS ANGELITA BORBÓN TORRES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

CUARTO: DEVOLVER al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, el expediente del proceso ordinario laboral rad. 2015-01032 que fue remitido a esta Corporación en calidad de préstamo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 3 SCLAJPT-11 V.00