República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 35798 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 4070-2014 Radicación n° 35798 Acta n° 10 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014) Decide la Corte la acción de tutela presentada por NANCY LOGREIRA DE LA HOZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DESCONGESTIÓN DE BARRANQUILLA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. Narró que laboró para la Empresa Seguridad Constante Ltda., desde el 20 de mayo de 1990 hasta junio de 2008, que la demandada no realizó los aportes a la seguridad social y el ISS no gestionó el cobro oportunamente; que el 25 de marzo de 2010 solicitó pensión de vejez, que se le negó por Resolución 101717 por « cotizar solo 247 semanas»; inició proceso ordinario, en el que solicitó la inspección judicial para aportar el expediente el resumen de las semanas; que el Juzgado Quinto de Descongestión de Barranquilla, por fallo del 8 de marzo de 2013, negó dicha inspección y con ello las pretensiones « por cuanto no había podido probar el tiempo laborado y las semanas cotizadas adeudadas por el empleador»; que apeló y el Tribunal, el 31 de julio de 2013, confirmó; que interpuso recurso extraordinario de casación. Por auto del 17 de marzo de 2014, se admitió la presente acción y se ordenó notificar a los accionados para que ejerzan sus derechos de defensa y contradicción. Las partes guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la queja constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, dispuso, en su artículo 6°, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable.
Se desnaturaliza la subsidiaridad de la queja constitucional, si so pretexto de resolver un conflicto para proteger derechos superiores se omite su discusión en el espacio procesal pertinente, salvo cuando se está frente a un perjuicio irremediable. De manera que, en principio, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos, y luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el Juez Constitucional para que la decida.
En este caso la accionante afirmó en su escrito que usó el recurso extraordinario de casación contra la decisión del Tribunal, de forma que ese es el medio idóneo y eficaz a través del cual se debaten los aspectos que trae ahora a colación, sin que pueda soslayarse tal herramienta, luego, deberá esperar la definición del mismo y por ello se negará el amparo.
Las breves consideraciones permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se denegará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela presentada por la accionante. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2